Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 234/2016. (PP. 1195/2020).

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NIG: 2906942C20160001523.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 234/2016. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Recreativos Estepona, S.L.

Procuradora: Sra. María José Cabellos Menéndez.

Contra: Grupo Diezma 2010, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 234/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Recreativos Estepona, S.L., contra Grupo Diezma 2010, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 24/2017

En Marbella, a 20 de febrero de 2017.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, los autos tramitados por el cauce del juicio verbal con el número 234/16, a instancia de Recreativos Estepona, S.L., representada por doña María José Cabellos Menéndez y asistida por don Germán Morales Luque frente a Grupo Diezma 2010, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Recreativos Estepona, S.L., contra Grupo Diezma 2010, S.L., condeno a la demandada a que pague a la actora tres mil trescientos euros (3.000), más los intereses legales, todo ello con expresa condena es costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Grupo Diezma 2010, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a seis de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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