Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 29 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, convocatoria 2019.

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Examinadas las solicitudes de becas presentadas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer (BOJA núm. 143, de fecha 23.7.2013), de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan becas de formación en el Área de Documentación para el año 2020 (BOJA núm. 238, de fecha 12.12.2019), y de la Resolución de 10 de junio de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, de modificación de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan becas de formación en el Área de Documentación para el año 2020 (BOJA núm. 116, de fecha 18.6.2020), se han apreciado los siguientes

HECHOS

Las solicitudes presentadas han sido examinadas y evaluadas por el órgano instructor determinado para la convocatoria según los criterios y las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las becas y su convocatoria para el año 2020. Asimismo, ha sido concedido trámite de audiencia a las personas solicitantes y comprobada la documentación aportada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Órgano competente para proponer.

La competencia para formular la propuesta definitiva de resolución corresponde al Gabinete de Estudios y Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 16 de julio de 2013 mencionada.

Segundo. Régimen jurídico aplicable.

Se entiende de aplicación:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en el artículo 9 de en la orden reguladora, la disponibilidad presupuestaria, vista la propuesta definitiva de resolución de fecha 21 de mayo de 2020, emitida por la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas resultante de la comprobación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por las personas solicitantes en el Anexo I, aportada junto con el Anexo II por las mismas, y la previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada en este Instituto con fecha 26 de junio de 2020,

RESUELVO

Primero. Personas beneficiarias y suplentes.

Conceder las becas a las personas que se relacionan a continuación, según la puntuación obtenida por las mismas:

PERSONAS BENEFICIARIAS PUNTUACIÓN
AYLLÓN MILLÁN, JUAN MANUEL 7,10
BECERRA RODERO, EVANGELINA 5,85

Aprobar la relación de personas suplentes, ordenada según la puntuación obtenida por cada una de ellas:

PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PUNTUACIÓN
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ANA 5,00
PÉREZ CALVO, LAURA 4,50
BELTRÁN SÁNCHEZ, MÓNICA 4,45
RAMÍREZ VERHOEVEN, CARMEN 4,35
CABEZAS LEÓN, SANDRA GEMA 3,70

Desestimar el resto de las solicitudes, tal y como establece en el artículo 18 de la Orden reguladora, motivada en la fase del comprobación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por las causas que siguen:

PERSONAS EXCLUIDAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN
BENÍTEZ CAMPOS, DANIEL NO PRESENTA EL ANEXO II
CUBERO GUIJARRO, MARÍA JOSÉ NO PRESENTA EL ANEXO II
FERNÁNDEZ SALMERÓN, NOELIA NO PRESENTA EL ANEXO II
LAO EGEA, JOSÉ MIGUEL NO PRESENTA EL ANEXO II

Segundo. Finalidad de la beca.

Según se establece en las bases reguladoras, las becas están dirigidas a personas físicas para su formación en técnicas documentales y de información aplicadas a los recursos documentales e informativos relacionados con mujeres e igualdad de género, mediante su participación en actividades de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

Tercero. Fecha de incorporación y lugar de ejecución.

La incorporación a las becas deberá tener lugar el día 1 de julio de 2020.

Las actividades que conllevan la asignación de las becas se realizarán en la sede del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

Cuarto. Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputan a la aplicación presupuestaria siguiente:

16310000 G/32G/48300/00/01 para el año 2020 y 2021.

Quinto. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía bruta de las dos becas, incluyendo cuotas patronales a la Seguridad Social, es de 31.920 euros, correspondiendo a cada persona beneficiaria la cantidad de 15.960 euros.

Sexto. Forma y secuencia de pago.

El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el periodo de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales y cotizaciones sociales establecidas en la normativa vigente.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique la persona solicitante de la que sea titular, previa acreditación de su titularidad.

Séptimo. Plazos de ejecución y forma de justificación.

La ejecución de las becas tendrá una duración inicial de 12 meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo, según lo establecido en las bases reguladoras de la ayuda.

Durante todo el periodo de disfrute de la beca se realizará la justificación mediante certificado por mensualidades vencidas de la persona titular del Departamento de Documentación y Biblioteca del Instituto Andaluz de la Mujer. Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca la persona becada deberá presentar una memoria de las actividades realizadas.

Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

- Cumplir el régimen de formación que establezca la persona responsable del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.

- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.

- Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos, contratos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

- Presentar en el último mes de duración de la beca, a la persona responsable del Centro de Documentación, una memoria de las actividades realizadas.

- Las personas solicitantes deberán comunicar al Gabinete de Estudios y Programas, a efecto de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es susceptible de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la orden reguladora.

- Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Noveno. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 29 de la orden reguladora.

Décimo. Notificación y publicación.

La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formaliza mediante esta resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que será publicada en la página web del organismo, según se recoge en el artículo 18 de la orden reguladora.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 29 de junio de 2020.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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