Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de libre designación correspondiente a la persona titular de la dirección del Centro Público Integrado de Formación Profesional Marítimo Zaporito.

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El Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en el artículo 19.2 «la persona que ejerza la Dirección del Centro público integrado de formación profesional será nombrada por la persona titular del centro directivo competente de la Consejería a la que este adscrita el centro, por el procedimiento de libre designación. En el caso de los Centros integrados de formación profesional de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se hará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro».

En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en uso de las competencias que le confiere el artículo 9 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, ha resuelto dictar las siguientes bases en orden a la provisión del puesto de trabajo de libre designación de «Director o Directora del Centro Público Integrado de Formación Profesional Marítimo Zaporito (código 11009487)», de San Fernando, Cádiz.

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la provisión del puesto de trabajo de libre designación «Director o Directora del Centro Público Integrado de Formación Profesional Marítimo Zaporito (código 11009487)», de San Fernando, Cádiz.

Segunda. Participantes y requisitos de las personas candidatas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El profesorado participante deberá tener, al menos, cinco años de antigüedad en uno de los cuerpos docentes referidos en el párrafo anterior o, de forma acumulada, en varios. Dichos requisitos habrán de haberse cumplido a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes y documentación adjunta para participar en la convocatoria se presentarán electrónicamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el formulario que facilitará la Administración Educativa.

a) La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se cumplimentará a través del Portal del Personal Docente de la Consejería de Educación,

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente,

adjuntándose al formulario citado la documentación pertinente en formato pdf.

b) Currículum vitae, en el que figurarán los datos personales de la persona interesada, en el que se incluirá el Cuerpo de pertenencia, la formación académica y la experiencia profesional, la gestión de equipos docentes, y la implantación de sistemas de gestión de calidad y mejora continua, así como cuantos otros méritos se relacionen con el puesto que se solicita.

c) Proyecto de Dirección, en el que se prestará especial atención, al menos, a los siguientes aspectos:

I. Adecuación del proyecto a la estructura y funciones de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional en Andalucía, definidas en el Decreto 334/2009, de 22 de septiembre.

II. Actuaciones para integrar acciones formativas de los sistemas de formación profesional para el empleo y formación profesional inicial, así como sus instrumentos de seguimiento y evaluación en el funcionamiento natural del centro docente.

III. Desarrollo de vínculos con el sistema productivo de los sectores asociados a las familias profesionales a las que pertenecen los ciclos formativos autorizados en el centro, que se desean promover.

IV. Información y orientación a los usuarios, así como a otros centros de formación profesional de Andalucía de los sectores asociados a las familias profesionales a las que pertenecen los ciclos formativos autorizados en el centro.

V. Actuaciones que se presentan para promocionar la cultura emprendedora y las tecnologías de la información y de la comunicación.

VI. Participación en programas y proyectos de investigación e innovación, y en procedimientos de acreditación de competencias profesionales en los sectores productivos asociados a las familias profesionales a las que pertenecen los ciclos formativos autorizados en el centro.

VII. Actuaciones por las que se establezca la estrategia de internacionalización del centro.

VIII. Desarrollo, como referente de otros centros de formación profesional, de mecanismos de colaboración intercentros que favorezcan tanto el trabajo colaborativo como el intercambio de experiencias innovadoras.

IX. Adaptación de la formación a colectivos con dificultades de aprendizaje y la formación que evite la segregación ocupacional en razón de género.

2. Los méritos alegados deberán justificarse mediante las correspondientes copias, debiendo figurar en cada una de ellas la firma de la persona solicitante, precedida del texto: Es copia fiel del original. No obstante, la administración podrá solicitar la exhibición del documento o de la información original para el cotejo de las copias aportadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2020.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

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