Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1520/2016. (PP. 1217/2020).

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NIG: 2990142C20160007939.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1520/2016. Negociado: 02.

Sobre: Obligaciones.

De: Toga Comunicación, S.L.

Procurador: Sr. José Antonio López Espinosa Plaza.

Letrado: Sr. Sergio R. Padros Gómez.

Contra: Don Fernando Antonio Sánchez Romero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1520/2016 seguido a instancia de Toga Comunicación, S.L., frente a Fernando Antonio Sánchez Romero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 279/2019

En Torremolinos, a 20 de noviembre del 2019.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 1520/016, y promovidos por Toga Comunicación, S.L., representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el Letrado don Sergio Ricardo Padros Gómez, contra don Fernando Antonio Sánchez Romero , en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por Toga Comunicación, S.L., contra don Fernando Antonio Sánchez Romero, debo declarar y declaro que dicho demandado, en su cualidad de Administrador y socio de la sociedad Las Dunas Advertising, S.L., responde solidariamente de la deuda social de dicha sociedad con la entidad actora, condenando al Sr. Sánchez, en consecuencia, al abono de 93.768,52 euros, más intereses en los términos del fundamento juridico tercero de esta sentencia y costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Antonio Sánchez Romero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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