Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2020

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 18 de junio de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución que se cita ubicada en el término municipal de Sevilla. (PP. 1247/2020).

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N/Ref.: SIEM/AAM/JGC.

Expte.: 279.735.

R.E.G.: 4.097.

Visto el escrito de solicitud formulado por Torrepalma Energy 1, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de noviembre de 2018, la sociedad mercantil Torrepalma Energy 1, S.L. (B-90341504), solicita Autorización Administrativa previa para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «Torrepalma Energy, 1.2.», con una potencia instalada de 22,579 MWp, y ubicada en el término municipal de Sevilla.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 30, de fecha 13 de febrero de 2019, y en el BOP de Sevilla número 114 de fecha de 20 de mayo de 2019, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Ministerio de Fomento.

- Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 14 de febrero de 2019, la compañía Endesa Distribución Eléctrica, S.L., establece a favor de la mercantil Torrepalma Energy 1, S.L., las condiciones de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «Torrepalma Energy 1.2.», asignando 20 MW de potencia de inversores, en barras 66 kV SET Alcores.

Cuarto. Con fecha 8 de julio de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el art. 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma.

Quinto. Con fecha 21 de septiembre de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el art. 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 6 de febrero.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el art. 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de Informe Vinculante sobre Autorización Ambiental Unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha 21 de septiembre de 2019.

Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el art. 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Torrepalma Energy 1, S.L. (B-90341504), Autorización Administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía «Torrepalma Energy 1.2.», con una potencia instalada de 22,579 MWp, y ubicada en el término municipal de Sevilla.

Siendo estas sus características principales:

Peticionario: Torrepalma Energy 1, S.L. (B-90341504).

Domicilio: Paseo de Cristóbal Colón, núm. 20, 41001 Sevilla.

Denominación de la instalación: «Torrepalma Energy 1.2.».

Término municipal afectado: Sevilla (Sevilla).

Emplazamiento del HSF: Polígono 19, parcelas 2, 5 y 41.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales del parque solar fotovoltaico:

- Instalación de 70.560 módulos fotovoltaicos de 320 WP, encargados de convertir la radiación solar en electricidad.

- Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalan 90 módulos.

- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.

- Se instalan en la planta 12 inversores de 1.667 KWn cada uno. Se instalarán tres (3) centros de transformación a la intemperie de 6.756 kVA de potencia nominal, los cuales estarán conectados a la red de media tensión de 30 kV.

- La evacuación se realizará mediante una línea de media tensión de 30 kV que discurra por el interior del campo hasta la subestación colectora donde evacuará la energía producida.

- Potencia Instalada total de generación: 22,579 KWp (art. 3 R.D. 413/2014).

- Potencia máxima de evacuación: 20 MW.

- Tensión de evacuación: 30 kV.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La instalación no podrá ponerse en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la preceptiva aprobación de proyecto de ejecución, que deberá ser presentado en esta Delegación en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.

2. El proyecto de ejecución cumplirá las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para el proyecto de ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

4. La instalación objeto de la presente resolución deberá ajustarse al condicionado impuesto por la AAU a la que ya se ha hecho referencia.

5. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

8. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 18 de junio de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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