Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 5 de julio de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 1 de julio de 2020, se aprobó la Ratificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 5 de julio de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE LUCHAS OLÍMPICAS Y DISCIPLINAS ASOCIADAS

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación del proceso electoral de la Federación Andaluza de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, en adelante FALODA, para la elección de la persona que ostente la Presidencia y personas miembros de la Asamblea General.

El citado proceso electoral se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, de conformidad con la normativa de desarrollo y la Orden de 11 de marzo de 2016 (en adelante se referirá a esta norma como «la Orden»), por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, así como por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La FALODA procederá a la elección de la persona que ostente la Presidencia y personas miembros de la Asamblea General cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada.

3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizará en el mismo año natural.

4. El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario marco establecido en el anexo del presente Reglamento y restantes previsiones contenidas en este Reglamento. En dicho calendario, el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación de la persona electa que ostente la Presidencia no podrá ser superior a tres meses.

5. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a la persona que ostente la Presidencia de FALODA no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial de las especialidades deportivas integradas en FALODA.

Artículo 3. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales.

CAPÍTULO I

De la convocatoria de las elecciones

Artículo 4. Convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral corresponde a la persona titular de la presidencia de la federación y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral incluirá, como mínimo:

a) El censo electoral provisional.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por estamentos y por especialidades deportivas.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.

g) URL de enlace informático a la orden.

Artículo 6. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el mandato de la persona que ostente la Presidencia y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora asistiéndola en sus funciones de secretaría la persona titular de la Secretaría de Federación. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.

En el supuesto de que la persona que ostente la Presidencia de la federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación de la nueva persona que ostente la Presidencia.

Artículo 7. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la federación, en las de sus delegaciones territoriales, que existan, y en su página web oficial en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación de la persona que ostente la Presidencia.

2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la federación y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales. Si no existieran delegaciones territoriales o alguna de ellas no se pudiera mantener abierta en los términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.

4. La federación adoptará las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de todos los estamentos de la federación y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados para su exposición pública.

Artículo 8. Impugnación.

1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de miembros de la Asamblea General, el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la orden. La Comisión electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 9. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede federativa y en la página web de la federación.

CAPÍTULO II

Organización electoral federativa

Artículo 10. Órganos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 11. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y la persona que ostente la Presidencia lo es, en funciones, de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.

La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad. No podrá realizar actos que, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona titular de la Presidencia de la federación.

3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la federación, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.

4. La persona titular de la Secretaría General de la federación lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedataria de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.

Artículo 12. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral se ajuste a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la federación.

La integran tres personas miembros, elegidas junto a sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en la federación durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrá la titulación en Derecho. La propia Asamblea General designará, entre las personas elegidas a las personas titulares de la Presidencia y Secretaría.

La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea General, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión Electoral, que resolverá en tres días.

2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Las personas miembros de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la presidencia de la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato de la persona electa que ostente la Presidencia.

Si alguna de las personas miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidata a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:

a) Admisión y proclamación de las candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas miembros de la Asamblea General.

c) Autorización a las personas interventoras.

d) Proclamación de las personas candidatas electas.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese de la persona que ostente la Presidencia o moción de censura en su contra.

f) Podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

g) En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la nulidad del proceso electoral o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días hábiles siguientes, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia, al menos de dos de sus tres personas miembros, siempre que éstos sean la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría, o de sus respectivos suplentes. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el de la persona titular de la Presidencia o quien la sustituya.

6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la federación, en la de cada una de sus delegaciones territoriales y su página web o, si así está autorizado por la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.

La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para ser notificadas, en el tercer día de la impugnación o reclamación, o en aquel en que deba dictarse resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.

En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante anuncio de dicha exposición en la página web de la federación en el mismo plazo. Para su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona titular de la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel acreditativo de la inserción citada en la página web.

No obstante, lo anterior, si las personas interesadas han facilitado a la Comisión Electoral una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, los acuerdos y resoluciones deberán comunicarse a los mismos, además, por este medio.

8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

9. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa o el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Artículo 13. Mesas Electorales.

1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona miembro de cada estamento deportivo y otras tantas suplentes, de estamentos que se voten en dicha Mesa. La designación será mediante sorteo público, que celebrará la Comisión Electoral en la sede federativa, en la misma fecha de la proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la Comisión Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán formar parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de la Comisión Electoral, ni las integrantes de la Comisión Gestora.

Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo.

Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación, sin rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.

2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos de sus personas miembros.

En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso, quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta cuatro en función del número de personas voluntarias.

En el caso de no poder constituirse la mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación, y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y que resulten designados mediante sorteo realizado por la persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.

En caso de que, en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras que acudan a la misma.

Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa, la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta, designe libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona miembro de mayor edad y para la Secretaría, la más joven.

3. Cada persona candidata podrá designar una persona representante para que, previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora.

Solo podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas en el censo definitivo.

Las personas interventoras pueden asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto.

La designación de persona interventora deberá presentarse ante la Comisión Electoral, en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.

La Comisión Electoral emitirá las correspondientes credenciales, las entregará a las personas interventoras y publicará en la página web federativa al menos con tres días de antelación a la fecha de votación relación con los nombres de las personas que hayan sido autorizadas como personas interventoras junto con la persona candidata a quien representará. Dicha relación será puesta a disposición de la Mesa electoral, en el momento de su constitución.

4. La Mesa Electoral presidirá la votación, mantendrá el orden durante la misma, realizará el escrutinio y velará por la pureza del sufragio. Además, son funciones de la Mesa Electoral:

a) Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

b) Recibir y comprobar las credenciales de las personas interventoras.

c) Comprobar la identidad de las personas votantes.

d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y, tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.

e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.

5. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las personas interventoras o representantes de las personas candidatas, procediéndose a la entrega o remisión de la documentación a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Electoral. Se entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.

CAPÍTULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 14. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la Asamblea General.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la federación, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los entrenadores y los técnicos, los jueces y árbitros.

2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la federación será de veintiuno (21), distribuidos entre los distintos estamentos de la siguiente forma:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 10 miembros (49%).

b) Deportistas: 5 miembros (25%).

c) Entrenadores y técnicos: 3 miembros (16%).

d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).

3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de que la persona titular de la Presidencia de la Federación hubiera sido elegido a propuesta de un Club, no podrá ser privado de su condición en caso de cesar la confianza de la entidad proponente. En tal caso, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea, incrementándose, por tanto, el número de personas miembros de la Asamblea General en uno más.

4. Las plazas asignadas a cada uno de los estamentos se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones y licencias existentes en el censo. Si en alguno de dichos estamentos el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

5. Al ser la Lucha la especialidad deportiva principal, ésta contará con un mínimo de la mitad más uno de sus miembros, asignándose el siguiente número de plazas de cada estamento a la especialidad deportiva de Lucha:

a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 5 miembros (51%).

b) Deportistas: 3 miembros (51%).

c) Entrenadores y técnicos: 2 miembros (51%).

d) Jueces y árbitros: 1 miembros (51%).

6. Si alguna plaza de cualquier estamento quedara vacante, por no presentarse ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

7. Cuando la totalidad de las personas integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido en el artículo 13.3 de la orden.

Artículo 15. Circunscripciones electorales.

Al ser el número de plazas en la asamblea por cada estamento inferior al número de provincias andaluzas, la circunscripción electoral de la federación será única, previa autorización de la Dirección General competente en materia de Deporte.

Artículo 16. Personas electoras y elegibles.

1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la federación:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación.

b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.

2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de alguna especialidad deportiva integrada en la federación, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha especialidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia federación por así haberlo aprobado su Asamblea General federativa. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por las federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la respectiva especialidad deportiva.

Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, se considerará actividad oficial la organización de competiciones oficiales. También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos siguientes: la presidencia de la federación, persona miembro de la Junta Directiva, delegado o delegada territorial, juez o jueza única de competición, persona miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral, o la presidencia de los Comités o Colegios Técnicos de Árbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora o elegible en aquél que elija; de forma que una misma persona no podrá ser persona electora ni presentarse como candidato a persona miembro de la Asamblea General de la federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona aparezca como persona electora o presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme a la siguiente prelación:

a) Se asignará primero la especialidad en función de la que pudiera acreditarse con más antigüedad.

b) En caso de no poderse acreditar la antigüedad o una vez definida la especialidad, aplicando el criterio anterior, quienes tengan derecho a estar como técnicos, entrenadores y deportistas, serán incluidos en el estamento de técnicos y entrenadores.

c) Quienes tengan derecho a estar como jueces, árbitros y deportistas, serán incluidos en el estamento de jueces y árbitros.

d) Quienes tengan derecho a estar como técnicos, entrenadores, jueces y árbitros, serán incluidos en el estamento de jueces y árbitros.

e) Quienes tengan derecho a estar como técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y como deportistas, serán incluidos en el estamento de jueces y árbitros.

En el mismo sentido cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto la práctica de varias especialidades deportivas adscritas a la federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser elector en cada una de aquellas.

Artículo 17. Censo electoral.

1. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones. En todo caso, contendrá a las personas y entidades que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento para formar parte del censo electoral.

Habrá un censo electoral general que contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros. Dentro de cada sección, se incluirá una subsección por la especialidad deportiva de Lucha y otra por el resto de especialidades. Además, habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a las personas electoras que soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.

2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, entrenadores y técnicos, y jueces y árbitros: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y especialidad deportiva.

En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos, el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que aquellos indiquen a efectos del censo.

b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos de la persona titular de la Presidencia, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y especialidad deportiva.

3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Éste habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 18. Formalización de la candidatura.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:

Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva especialidad deportiva, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva especialidad deportiva, con indicación del número y fecha de registro.

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la Presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por quien ostenta la Presidencia se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de la persona titular de la Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la Secretaría, persona titular de la Presidencia y persona autorizada.

b) Los deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 19. Votación a miembros de la Asamblea General.

1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidas mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento. Cada persona electora podrá votar a tantas candidaturas de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar la persona que ostente la Presidencia o la persona establecida en los estatutos para sustituirla o en su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por la persona titular de la Presidencia indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes y de la persona titular de la Secretaría o persona titular de la Presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 del presente Reglamento.

2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar efectivamente el acto de votación cuando concurran más candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran un número de personas aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su caso, especialidad deportiva, pudiendo dichas personas aspirantes ser proclamadas como tal por la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.

3. En la elección de la persona titular de la Presidencia la votación deberá realizarse en todo caso.

4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

Artículo 20. Voto presencial ante la Mesa electoral.

Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

Artículo 21. Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al anexo 2 de la Orden, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de elector, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, la federación pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por persona titular de la Secretaría del club o sección, acreditativo de la condición de la persona titular de la Presidencia o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE (nombre correspondiente)

Apartado de Correos (número correspondiente)

Código Postal y Localidad:

ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE LUCHAS OLÍMPICAS Y D.A.

Reverso: Nombre y apellidos: (del remitente)

Especialidad: (la correspondiente, en su caso)

Estamento de:

Circunscripción Electoral Única.

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso)

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas. En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería podrá presentarse en cualquier Delegación al ser la circunscripción electoral única.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes personas electoras comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación de la especialidad deportiva y el estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de las personas candidatas a la Asamblea General por dicha especialidad deportiva y estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 22. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 6 de la Orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la Orden.

Artículo 23. Proclamación de candidaturas electas.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral procederá a publicar, los resultados y la composición provisional de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.

2. Las personas candidatas que no hubieran resultado elegidas personas miembros de la Asamblea serán consideradas, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su especialidad deportiva y estamento.

3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.

Artículo 24. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas miembros electas de la Asamblea General de la federación, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se notificará a la persona interesada, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 25. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de las personas representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO IV

Elecciones a la Presidencia

Artículo 26. Candidaturas.

1. Las personas candidatas a la Presidencia de la federación deberán ser personas miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores-técnicos, jueces o árbitros, o haber sido propuestas como candidatas por un club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentadas, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesta por un club, la persona propuesta deberá ser socio de la entidad, al menos, desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.

En el caso de persona candidata propuesta por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la interesada, escrito de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de personas candidatas a la presidencia, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas candidatas a la presidencia de la federación.

Artículo 27. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, la persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatas, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como la persona que ostente la Presidencia la persona miembro de mayor edad y como persona que ostente la Secretaría la de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada una de las personas candidatas expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada persona electora votará a una sola persona candidata, será a doble vuelta. Si en la primera votación ninguna persona candidata de las presentadas alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las dos personas candidatas más votadas, resultando elegida la que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de la persona que ostente la Presidencia, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 28. Proclamación de la persona candidata electa.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, desde el siguiente a la publicación, ante aquélla, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar a la persona candidata electa como la persona que ostente la Presidencia.

2. En el supuesto de que fuera elegida como persona que ostente la Presidencia una persona candidata propuesta por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquélla.

3. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de nueva persona representante.

Artículo 29. Cese de la persona que ostente la Presidencia.

1. Cuando la persona que ostente la Presidencia de la federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación, a instancia de la Comisión Electoral, convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nueva persona titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa se considerará investida de la confianza de dicho órgano y elegida nueva persona titular de la presidencia.

Artículo 30. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nueva persona titular de la Presidencia por cese de la inicialmente proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

CAPÍTULO V

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 31. Moción de censura.

1. La moción de censura contra la persona titular de la presidencia de la federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente una persona candidata alternativa a la presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designadas por ésta, las dos primeras firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaría la más joven de las restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, la persona candidata alternativa será elegida como la persona que ostente la Presidencia de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente persona titular de la presidencia a la persona candidata alternativa electa, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que proceda.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 32. Cuestión de confianza.

1. La persona titular de la Presidencia de la federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la persona titular de la Presidencia de la federación de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, la propia titular de la presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la persona titular de la Presidencia, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato de la persona que ostente la Presidencia de la federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días.

DISPOSICIONES

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado que lo solicite.

Disposición adicional segunda. Comunicaciones a la Administración.

A través de la persona titular de la Presidencia en funciones de la federación, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de la persona que ostente la Presidencia, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte, las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia de la federación y su sustitución.

Disposición adicional tercera. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral Federativa pondrá directamente en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, el incumplimiento por parte de las personas responsables federativas de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Reglamento Electoral federativo anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.

Disposición final.

Una vez aprobado por la Asamblea General el reglamento electoral federativo será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, quien, previo informe del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, lo ratificará de no contrariar la legalidad vigente.

Tras su ratificación, el reglamento electoral federativo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO I

Calendario marco electoral

El calendario electoral estará constituido por dos periodos temporales diferenciados: una primera fase relativa a la convocatoria y a la proclamación del censo electoral definitivo; y una segunda fase relativa a las elecciones de las personas miembros de la Asamblea General y de la Presidencia federativa.

El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario marco que sigue:

a) Fase primera: Convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo.

Día 1: Convocatoria del proceso electoral federativo.

Día 2: Inicio del plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 3: Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la Dirección General competente en materia deportiva.

Día 5: Publicación de la convocatoria en la sede de la Federación y en su página web, así como en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

Día 6: Comienzo del plazo para la presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo, la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 10: Remisión por la Dirección General competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la Consejería.

Día 11: Remisión por la Comisión Gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria.

Día 11: Fin del plazo para remitir a la Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en la sede y web federativas.

Día 20: Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.

Día 23: Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo, por parte de la Comisión Electoral y notificación personal a las personas interesadas en los términos establecidos en el presente Reglamento.

Día 24: Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la Federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo.

Día 24: Remisión del censo electoral definitivo a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Día 25: Fin del plazo para solicitar a la Comisión electoral la inscripción en el Censo especial de voto por correo.

Día 27: Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el Censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

Día 30: Fin del plazo para que la Comisión Gestora publique en la web federativa el Censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el Censo especial de voto por correo.

b) Fase segunda: Elecciones a la asamblea general y presidencia.

Día 1 (el trigésimo día a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 1: La federación comunicará a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Día 7: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 12: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de personas candidatas a la Asamblea General. Sorteo para la formación de las Mesas Electorales.

Día 13: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 17: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.

Día 20: Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas

Día 21: Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 23: Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de voto para las personas electoras que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 18 de la orden.

Día 24: Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.

Día 25: Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventoras de las candidaturas.

Día 30: Fin del plazo para ejercer el derecho de voto por correo.

Día 31: Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web federativa de la relación de personas interventoras de las candidaturas.

Día 35: Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.

Día 38: Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

Día 43: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 46: Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.

Día 47: Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 51: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de personas candidatas a la Presidencia.

Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la relación definitiva de personas candidatas.

Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de la persona titular de la Presidencia.

Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.

Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.

Día 74: Proclamación de la persona titular de la Presidencia electa.

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