Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Consumo, por la que se declara la terminación del procedimiento iniciado por Resolución de 26 de noviembre de 2019, por la que se convoca la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?», con motivo de la suspensión de la asistencia presencial en el curso escolar lectivo y la restricción a la movilidad en alumnado y profesorado, provocadas por el estado de pandemia por COVID-19.

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La Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2015), establece las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Consumo (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2019), se convocó la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?», según las bases que se recogen en la citada Orden de 4 de febrero de 2015.

Previamente el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, publicó las bases reguladoras y convocó los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus COVID-19 como pandemia global. Una crisis sanitaria que ha requerido la adaptación de toda la actividad pública y privada.

El Gobierno de la Nación, en reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas para dicha gestión se decretaba la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Situación que ha sido mantenida en sucesivas prórrogas del estado de alarma y en las normas dictadas para hacer frente al COVID-19.

Por otra parte, el Real Decreto 463/2020 suspendió el cómputo del plazo de presentación de solicitudes, reanudándose el 1 de junio de 2020, en aplicación del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo. Esta circunstancia hace que no haya comenzado todavía la fase de instrucción plena del procedimiento y que tampoco se haya emitido propuesta de resolución provisional o definitiva del mismo. Por ello, en la actualidad no se puede considerar formalizada ninguna expectativa de derecho o derecho concreto a favor de los participantes y, por tanto, tampoco ningún perjuicio que pudiese hacer improcedente la terminación del procedimiento antes de su resolución definitiva por posibles circunstancias sobrevenidas, que puedan hacer necesario dejar sin efecto la convocatoria, en aplicación del artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando indica que la propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

En estas circunstancias se concluye que la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15, «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?», convocada por Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Consumo, ha sido gravemente alterada en los procedimientos y en las condiciones de la concurrencia competitiva, por lo que es necesario proceder a la terminación del procedimiento iniciado por dicha resolución, al ser inviable su continuación por las causas sobrevenidas imposibles de solucionar por el organismo administrativo convocante.

A estos efectos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en el artículo 84 la posible terminación de los procedimientos administrativos por la imposibilidad material de continuarlos por causas sobrevenidas y que la resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, asigna a la Dirección General de Consumo, entre otras, las competencias en cuanto a promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación en materia de consumo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del citado Decreto 105/2019, de 12 de febrero, y del artículo 11.b) y c) de la Orden de la Consejería de Salud de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería, esta Dirección General de Consumo

RESUELVE

Primero. Declarar la terminación del procedimiento iniciado por la Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020 sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis15 «Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo. ¿cómo lo harías tú?», debido a las causas sobrevenidas expuestas, que no hacen posible su continuación con las suficientes garantías de igualdad de derechos, condiciones y oportunidades en la presentación de los trabajos o actividades, afectando a su valoración objetiva y a las calificaciones de los mismos. Alterándose así el principio de concurrencia competitiva en igualdad de condiciones que rige la convocatoria y dañando su objeto. Situación imprevisible al convocar los premios e imposible de solucionar por el órgano administrativo convocante en la actualidad.

Segundo. La anulación del gasto autorizado para la convocatoria por un total de 6.600,00 euros, imputado a la aplicación presupuestaria 1500010000/G/44H/48603/0001 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2020.

Tercero. Archivar las actuaciones materializadas hasta la fecha de la terminación del procedimiento.

Cuarto. La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento y a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelto por el órgano delegado, artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de dicha jurisdicción que corresponda, en aplicación de los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos recursos se puedan simultanear.

Sevilla, 7 de julio de 2020.- El Director General, Alberto Fernández Rodríguez.

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