Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Extracto de la Orden de 14 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.

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BDNS (Identif.): 515758 (Línea 1), 515732 (Línea 2), 515760 (Línea 4), 515759 (Línea 8), 515761 (Línea 11), 515757 (Línea 12), 515737 (Línea 14).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index),

y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores. 429.553,94 1600010000 G/31R/48804/00 01
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. 347.387,30 1600010000 G/31R/48807/00 01
Linea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. 35.0
51,72
105.162,00
Total: 140.213,72

1600010000 G/ 31G/46502/00 01
1600180000 G/31G/46002/00.S0083
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. 97.780,06 1600010000 G/31T/48808/00 01
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
980.549,00
30.000,00
351.211,30
Total: 1.361.760,30

1600010000 G/31G/48500/00 01
1600180000 G/31G/48500/00 S0689
1600180000 G/31E/48603/00 S0689
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
112.536,00
194.464,00
Total: 307.000,00

1600010000 G/31H/48800/00 01
1600020000 G/31H/48800/00 01
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores. 178.816,63 1600010000 G/31R/48803/00 01

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.

Tercero. Objeto.

El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado.

Quinto. Dotación.

La dotación máxima de cada una de las Líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para las Líneas 8, 11 y 12, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

Para las Líneas 1 y 2:

- A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Para la Línea 4:

- A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Para la Línea 8:

- A la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Para la Línea 11:

- A la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito autonómico.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

Para la Línea 12:

- A la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes de entidades para centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes de entidades en el ámbito provincial o local.

Para la Línea 14:

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes de las indicadas Líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada Línea, aprobado por Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Otros datos.

Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la Orden de convocatoria, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html,

en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

Sevilla

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO I

Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, inactivas laboralmente, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
PERSONAS BENEFICIARIAS Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al IPREM, con un reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%, que disponga de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación.
OBJETO
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adaptación de vehículos a motor.
-
Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deba asistir.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y 5b del cuadro resumen de la presente
línea:
- Adaptación de vehículos de motor: 750

- Adquisición y renovación de prótesis y ór
tesis:
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada
audífono).
2.º Ocular: 400

3.º Dental: 600

-Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.050
euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Según se establece en el apartado 4.a.1º de las bases reguladoras de esta Línea:
- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente, podrán concurrir Ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios socia
les y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta Línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
-
Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-
Consorcios y Mancomunidades de Municipios, cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que de lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuya población total de las entidades locales que lo conformen superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO Financiar la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral a desarrollar en el marco del Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020, o el instrumento de planificación que lo sustituya, para la atención de la población gitana que se encuentre en circunstancias de grave marginación económica, social o cultural, preferentemente en zonas desfavorecidas.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
Línea 8. Subvenciones para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.
PERSONAS BENEFICIARIAS Las entidades que tengan contemplado en sus estatutos como objetivos y fines principales la atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y/o sus familiares .
OBJETO La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así como la financiación de programas de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de Diciembre, para garantizar los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad de mantenimiento de 8.000,00 euros.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
PERSONAS BENEFICIARIAS - Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar, personas migrantes, o a personas que han estado bajo medidas de protección de menores.
OBJETO
El desarrollo de programas en el ámbitos de actuación de las personas sin hogar.
- El desarrollo de programas, en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana; programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad; programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que han estado bajo medidas de protección de menores; y programas de creación de dispositivos de acogida para personas sin hogar.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de Centros de Recursos para el Voluntariado y las Asociaciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
- Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
- Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos.
OBJETO La realización de programas de acción voluntaria organizada dirigidos a la sociedad, al voluntariado y a las propias entidades de voluntariado y programas para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las prioridades que se establezcan en cada convocatoria.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito de competitividad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 10.000,00 euros para la modalidad de centro de recursos; y para el ámbito de competitividad provincial de 4.000 euros.
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas mayores.
PERSONAS BENEFICIARIAS Entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas, y para la modalidad de mantenimiento, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, según se establece en las bases reguladoras.
OBJETO Financiar el mantenimiento de la actividad ordinaria de sedes y/o centros de entidades dedicados a la atención de personas mayores, así como el desarrollo de programas para la atención de dichas personas.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será, tanto en la modalidad de programas como mantenimiento, de 10.000 euros.
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