Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone dar publicidad al Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).

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Con fecha 20 de julio de 2020 se ha suscrito Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo de cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).

Advertidos errores materiales en dicho Convenio y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:

- En el apartado Reunidos, donde dice: «Doña Isabel Segura Herrera», debe decir «Doña Isabel Herrera Segura».

- Suprimir la siguiente frase del final del texto al haberse firmado el convenio digitalmente «Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en diez ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento».

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 21 de julio de 2020.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE ALMERÍA, CÁDIZ, CÓRDOBA, GRANADA, HUELVA, JAÉN, MÁLAGA Y SEVILLA, PARA EL DESARROLLO DE cep@l (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL)

En Sevilla, a 20 de julio de 2020

REUNIDOS

El Excelentísimo Señor Don Juan Antonio Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en virtud, respectivamente, del Decreto del Presidente 3/2019, de 21 de enero, por el que se designa Vicepresidente de la Junta de Andalucía a don Juan Antonio Marín Lozano, y del Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2019), actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Don Eugenio Jesús Gonzálvez García, Diputado del Área de Asistencia a Municipios, por delegación de firma de 17 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. don Javier Aureliano García Molina, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, según acta de la Corporación de fecha 15 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

Doña Isabel Gallardo Mérida, Diputada Delegada Especial de Innovación, Municipios Inteligentes y Transformación Digital, por delegación de firma de fecha 8 de julio de 2020, conferida por la Ilma. Sra. doña Irene García Macías, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, según acta de la Corporación de fecha 27 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Don Víctor Montoro Caba, Diputado Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica, por delegación de firma de fecha 7 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, según acta de la Corporación de fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de LBRL.

Doña Mercedes Garzón Ruiz, Diputada Delegada de Igualdad, Juventud y Nuevas Tecnologías, por delegación de firma de fecha 15 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. don José Entrena Ávila, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Granada, según acta de la Corporación de fecha 2 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Don José Manuel Alfaro Márquez, Diputado de Presidencia, en virtud de Resolución de 4 de julio 2019 de nombramiento de Vicepresidentes y Decreto de 27 de febrero de 2020 de modificación de delegaciones de facultades de la Presidencia, dictados Ilmo. Sr. don Ignacio Caraballo Romero, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, según acta de la Corporación de fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Doña África Colomo Jiménez, Diputada del Área de Gobierno Electrónico y Régimen Interior, por delegación de firma de fecha 10 de julio de 2020, conferida por el Ilmo. Sr. don Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, según acta de la Corporación de fecha 11 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

El Ilmo. Sr. don José Francisco Salado Escaño, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, según acta de la Corporación de fecha 17 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Doña Isabel Herrera Segura, Vicepresidenta primera, en virtud de Resolución de 19 de julio 2019 de nombramiento de Vicepresidente/as y de distribución de funciones, dictada por el Ilmo. Sr. don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla,según acta de la Corporación de fecha 15 de julio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 34.1.b) de la LBRL.

Las partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

EXPONEN

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española y el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.ñ) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, a través de la Dirección General de Administración Local, le corresponde el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las entidades locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local. Asimismo, y conforme a las letras c) y k) del artículo 14.2 del citado Decreto, la Dirección General desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, particularmente con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

II. De acuerdo con lo previsto en los artículos 141 de la Constitución Española, 96 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 31 de la LBRL y 3.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios con personalidad jurídica propia y cuyo gobierno y administración corresponden a la Diputación.

El artículo 31.2.a) de la LBRL, establece como fines propios y específicos de la provincia el asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. En este sentido, el artículo 36.1.a) de esta norma determina como competencia propia de la Diputación, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial.

Por su parte, el artículo 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece como competencias de asistencia que las provincias prestan a los municipios: la asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico.

III. Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se consagra como principio de actuación que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, y en el plano del ciudadano se profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico estableciéndose la tramitación electrónica del procedimiento administrativo como la actuación habitual de las Administraciones Públicas.

IV. Para la consecución de los objetivos marcados por la nueva normativa administrativa, en el seno de los trabajos de estudio entre la Consejería con competencias en materia de régimen local, las Diputaciones Provinciales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y la Administración General del Estado (a través de la Secretaría General de Administración Digital), se evidenció la necesidad de elaborar un catálogo, que en formato electrónico, incluyera todos los procedimientos existentes en los diferentes tipos de entidades que integran la Administración Local, para asegurar su tramitación homogénea, simplificada e íntegramente electrónica por parte de todas las entidades locales.

V. En el mes de marzo de 2019 la Consejería con competencias en materia de régimen local puso en marcha un proyecto para la elaboración del Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local (en adelante, cep@l). Este proyecto cuenta con cofinanciación europea del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, encuadrándose en su Eje prioritario 2: «Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas».

VI. cep@l es un recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico, cuya línea estratégica de actuación consiste en actuaciones que impulsen una administración electrónica más abierta, transparente, disponible y próxima, incrementando el uso de los servicios públicos electrónicos por parte de la ciudadanía y las empresas así como de la Estrategia de Open Data. Este catálogo está compuesto por una relación ordenada e individualizada de procedimientos administrativos que llevan a cabo las entidades locales andaluzas que están normalizados e incluirán los formularios, modelos y flujogramas necesarios para permitir la tramitación electrónica completa de los mismos. Se incluyen tanto las fases ad intra como las ad extra, de manera que la implementación electrónica sea total en las entidades locales que hagan uso del catálogo lo que otorga a este catálogo un carácter de plenitud que lo diferencia de los existentes hasta el momento.

VII. Para establecer las pautas de actuación que permitan a la Junta de Andalucía y a las entidades locales la plena integración y despliegue de cep@l, el Convenio se configura como el instrumento de colaboración más adecuado. Así pues, mediante el presente Convenio la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales determinarán las condiciones de desarrollo de cep@l tanto en cada Diputación Provincial en cuanto Administración Pública, como en el resto de entidades locales correspondientes al ámbito de su territorio que se adhieran al Convenio mediante la suscripción del documento de adhesión (Anexo al presente Convenio).

En virtud de lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones para el desarrollo de cep@l en las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y en las entidades locales del territorio de su provincia que se adhieran mediante la suscripción del correspondiente documento de adhesión (Anexo al presente Convenio).

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en virtud del presente Convenio, y en función de la fase de desarrollo en la que se encuentre cep@l, se compromete a:

a) Ejercer a través de la Dirección General de Administración Local la función de administrador de cep@l y en virtud de esa consideración:

- Garantizar la sostenibilidad y la vigencia jurídica, procedimental y tecnológica de cep@l como recurso jurídico-procedimental de carácter electrónico, así como de todos los procedimientos que lo conforman.

- Proporcionar a las Diputaciones Provinciales y a las entidades locales que se hayan adherido el acceso a cep@l como usuarios autorizados.

b) Garantizar que los procedimientos incluidos en cep@l se construyan de manera que cada Diputación Provincial y cada entidad local que se adhiera puedan adaptarlos a sus particularidades organizativas.

c) Proporcionar a los empleados públicos de la Diputaciones Provinciales y de las entidades locales que se adhieran formación sobre los contenidos jurídicos y procedimentales de cep@l, así como sobre el manejo de la aplicación informática que permite acceder y gestionar dicho Catálogo, procurando que esta formación permita a las entidades locales descargar, integrar y configurar de forma autónoma los procedimientos de cep@l en su tramitador de expedientes electrónicos.

d) Poner a disposición de las Diputaciones Provinciales y de cada entidad local que se adhiera un Centro de Atención al Usuario (CAU) del funcionamiento de cep@l.

2. En ningún caso la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local asumirá responsabilidad alguna por daños y perjuicios que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios para el buen uso de cep@l por parte de las Diputaciones Provinciales o las entidades locales que se adhieran.

Tercera. Obligaciones de las Diputaciones Provinciales.

Cada Diputación Provincial, en virtud del presente Convenio, se compromete a:

a) Implantar cep@l en su ámbito de organización en cuanto entidad local y en su sector institucional, en su caso.

b) Descargar e integrar en sus servidores todos los procedimientos incluidos en cep@l en cada momento, de manera que puedan estar a disposición de las entidades locales de su ámbito territorial.

c) Facilitar a las entidades locales del ámbito territorial de la Diputación que se adhieran al presente Convenio la prestación de los servicios de administración electrónica necesarios para desarrollar las tareas de integración, despliegue y configuración de los procedimientos incluidos en cep@l.

d) Promover y acoger en sus dependencias el desarrollo de las tareas de formación y despliegue de los procedimientos incluidos en cep@l, tanto si son destinatarias del mismo como si lo son las entidades locales del ámbito territorial de la Diputación que se adhieran.

e) Asegurar, durante la vigencia del Convenio, la continuidad de los trabajos de formación, integración y despliegue descritos en los apartados b), c) y d), una vez concluya la ejecución de los trabajos que sobre estas materias desarrolle la empresa adjudicataria del contrato de creación y puesta en funcionamiento de cep@l.

Cuarta. Compromisos de las entidades locales no provinciales adheridas.

Las entidades locales no provinciales que se adhieran al presente Convenio se comprometen a implantar cep@l en su ámbito de organización y sector institucional, en su caso, descargando, integrando y configurando el Catálogo en su tramitador público de expedientes electrónicos.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se establecerá una Comisión de seguimiento integrada por dos personas en representación de cada uno de los firmantes. La presidencia corresponderá a la persona de mayor rango jerárquico de las que se designen en representación de la Consejería con competencias en materia de régimen local.

2. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora de la ejecución del Convenio.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el Convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando así lo requiera cualquiera de las partes, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de 10 días.

4. Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sexta. Financiación.

1. La financiación de las obligaciones que en virtud del presente Convenio asume la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se realizará según lo que a continuación se indica:

a) El desarrollo de cep@l durante los ejercicios 2020 y 2021 se ejecutará en el ámbito del contrato que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha suscrito para la «Creación y puesta en funcionamiento de un Catálogo electrónico de procedimientos de la Administración Local», cofinanciado con Fondos Europeos:

0100170000/G/81A/60905/00 A1231078P0 2017000254 2020 1.061.402,11 euros (IVA incluido)
0100170000/G/81A/60905/00 A1231078P0 2017000254 2021 885.904,87 euros (IVA incluido)

b) Para las anualidades 2022 y 2023 los compromisos con incidencia económica se sufragarán con cargo a las siguientes anualidades:

0900010000/G/81A/21000/00 2022 450.000,00 euros (IVA incluido)
0900010000/G/81A/21000/00 2023 450.000,00 euros (IVA incluido)

2. La suscripción del presente Convenio no implicará la asunción de compromisos financieros para las Diputaciones Provinciales y demás entidades locales no provinciales que se adhieran.

Séptima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le resulten de aplicación los principios contenidos en esta norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y aplicación a tenor de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley.

Octava. Cuestiones litigiosas.

1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta de este Convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que deriven de la aplicación del mismo.

2. Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en el ámbito del presente Convenio estará sujeto a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. Asimismo, en todo caso, deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Décima. Publicidad.

1. La publicidad relativa a las actuaciones objeto del presente Convenio se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, y su normativa de desarrollo, y en especial se atenderá a lo previsto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, deberá contemplarse en materia de publicidad lo regulado por el Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los FEDER, y en la «Estrategia de comunicación de los programas operativos FEDER y FSE de Andalucía 2014-2020» de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería competente en la materia.

Undécima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio se realizará por acuerdo unánime de las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. El Convenio podrá prorrogarse por períodos de dos años sucesivos hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas, salvo denuncia expresa y por escrito de alguno de los firmantes realizada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Decimotercera. Causas de resolución.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, formulado de forma expresa y por escrito.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con la suscripción del presente Convenio, que no hubiera sido subsanado en el plazo de un mes tras el requerimiento efectuado por cualquiera de las partes. Este requerimiento deberá ser comunicado también a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio. Una vez transcurrido el plazo sin la referida subsanación, la parte no incumplidora notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra la causa de resolución existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Fdo.: Don Juan Antonio Marín Lozano.

Por la Diputación Provincial de Almería.

El Diputado del Área de Asistencia a Municipios.

Fdo.: Don Eugenio Jesús Gonzálvez García.

Por la Diputación Provincial de Córdoba.

El Diputado Delegado de Programas

Europeos y Administración Electrónica.

Fdo.: Don Víctor Montoro Caba.

Por la Diputación Provincial de Huelva.

El Diputado de Presidencia.

Fdo.: Don José Manuel Alfaro Márquez.

Por la Diputación Provincial de Cádiz.

La Diputada Delegada Especial de Innovación, Municipios Inteligentes y Transformación Digital.

Fdo.: Doña Isabel Gallardo Mérida.

Por la Diputación Provincial de Granada.

La Diputada Delegada de Igualdad, Juventud y Nuevas Tecnologías.

Fdo.: Doña Mercedes Garzón Ruiz.

Por la Diputación Provincial de Jaén.

La Diputada del Área de Gobierno Electrónico y Régimen Interior.

Fdo.: Doña. África Colomo Jiménez.

Por la Diputación Provincial de Málaga.

El Presidente.

Fdo.: Don José Francisco Salado Escaño.

Por la Diputación Provincial de Sevilla.

La Vicepresidente Primera.

Fdo.: Doña Isabel Herrera Segura.

ANEXO

DOCUMENTO DE ADHESIÓN

Don/Doña (nombre y apellidos), (cargo que ostenta), en nombre y representación de (Entidad Local que se adhiere).

Declara que (el órgano competente de la Entidad Local) de (Entidad Local) ha acordado con fecha, adherirse al Convenio entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, para el desarrollo del Catálogo Electrónico de Procedimientos administrativos de la Administración Local (cep@l).

Manifiesta la voluntad de (Entidad Local) de adherirse expresamente a las cláusulas del Convenio, asumiendo los compromisos y obligaciones que en virtud del mismo le correspondan.

Se adjunta una certificación del (acuerdo/resolución del órgano competente de la Entidad Local) de (Entidad Local) por la que se adopta la decisión de adherirse al Convenio.

La adhesión de (Entidad Local) quedará sin efecto por denuncia expresa realizada por escrito y comunicada a la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda tenga eficacia; por mutuo acuerdo entre (Entidad Local) y las partes firmantes del Convenio, o por incumplimiento de las obligaciones asumidas.

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