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NIG: 2990142C20100007227.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1847/2010. Negociado: AG.
De: Francisco Rivas García, S.L.N.E.
Procurador: Sra. Marta García Solera.
Letrado: Sr. Gabriel López Platero.
Contra: Abamar Soluciones, S.L.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1847/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho) a instancia de Francisco Rivas García, S.L.N.E., contra Abamar Soluciones, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y parte dispositiva del Auto aclaratorio, es como sigue:
Número de Identificación General: 2990142C20100007227.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1847/2010. Negociado: PA.
SENTENCIA NÚM. 9/2019
En Torremolinos, a 16 de enero de 2019.
Han sido vistos por el Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Uno de Vélez-Málaga, don Antonio María Contreras Baeza, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1847/2010 a instancias de la entidad Francisco Rivas García SLNE, representado por la Procuradora doña Marta García Solera y con la asistencia letrada de don Gabriel López Platero, frente a la entidad Abamar Soluciones, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la entidad Francisco Rivas García, S.L.N.E., representado por la Procuradora doña Marta García Solera frente a la entidad Abamar Soluciones, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
A) Se condena a Abamar Soluciones a realizar a su costa las obras necesarias para cumplir lo estipulado en el contrato, completando con ello la instalación contratada, pendiente de realizar, tal y como se indica la página 25 del informe técnico que se ha aportado como documento número ocho de la demanda –ejecución de obras valoradas en 13.328,95 €, según informe pericial–, así como los que sean consecuencia o agravación de los ya existentes en el momento de interposición de la demanda, de manera que se encuentre en condiciones de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez.
Descritas en el informe pericial como: a) instalación de sistema de distribución de ACS, b) instalación de sistema de distribución de climatización, c) instalación de sistema de renovación de aire interior y control de humedad, d) instalación eléctrica y control de la instalación, e) puesta en marcha del conjunto de la instalación.
B) Se condena a la entidad Abamar Soluciones, S.L., a sustituir la máquina de climatización de Sadinter por una de características similares o superiores de conformidad con lo expuesto en el informe pericial aportado con la demandada ejecución de sustitución valorado en 18.000 €, según informe pericial.
C) Subsidiariamente para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo que prudencialmente se determine en ejecución de sentencia, se condene a la demandada al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras indicadas en los apartados A y B en el momento de su ejecución y que según el informe pericial aportado ascenderían a 31.328,95 €.
En este supuesto a la cantidad que debería abonar la demandada habría que restarle 8.696 € que restarían por pagar por parte de mi mandante, para completar el pago estipulado por la instalación de 54.350 € más 16% de IVA, según el calendario de pagos y que se corresponde con el 16% de IVA contemplado la factura aportado como documento número tres.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 16 de enero de 2019, en el sentido de añadir en el fallo el siguiente pronunciamiento:
«En cuanto a los intereses y costas, se condena al abono a la parte demandada, en la forma indicada en el fundamento de derecho tercero.»
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que quepa contra la sentencia aclarada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Abamar Soluciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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