Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 27 de julio de 2020, por la que se publican los formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de procedimientos de propiedad intelectual.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175794.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de la Propiedad Intelectual configurándolo como un mecanismo administrativo de tutela de los derechos de autor, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley. Las características básicas de esa protección radican en la publicidad del registro, así como en la presunción, salvo prueba en contrario, de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.

Una característica de esta institución registral es su voluntariedad y el carácter no constitutivo de las inscripciones para la protección que la ley otorga a los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, conforme a lo prevenido por el artículo 144.2 citado, las Comunidades Autónomas determinarán la estructura y funcionamiento del Registro en sus respectivos territorios y asumirán su llevanza cumpliendo, en todo caso, las normas comunes sobre procedimiento de inscripción y medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes a que se refiere el apartado anterior del referido artículo.

En desarrollo de la normativa estatal, se dictó el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, en el cual se regula, entre otros, el procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y anotación, así como, en su caso, la cancelación y la práctica de las que procedan e, igualmente, las solicitudes de certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

De conformidad con el el artículo 58.4.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en materia de propiedad intelectual e industrial. En tal sentido, el Decreto 48/2002, de 12 de febrero, regula el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual, dependiente de la entonces Consejería de Cultura y adscrito a la Secretaría General Técnica. A su vez, el artículo 1.2.f) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, atribuye la competencia de defensa y protección de la propiedad intelectual a esta Consejería, correspondiendo a la Secretaría General Técnica las atribuciones de tramitación, calificación y resolución de los procedimientos sustanciados en materia de registro de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.p) del citado decreto.

En el marco de dichas competencias, la presente orden tiene como finalidad facilitar la presentación de las solicitudes así como su tramitación, inscripción o cancelación, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual. Su objeto es la publicación de los formularios de solicitud de tramitación de los procedimientos de inscripción inicial y sus anexos; los formularios de solicitud de inscripción de sucesivas transmisiones de derechos y sus anexos; los formularios de publicidad registral; y los formularios de solicitud de anotaciones, cancelaciones, traslados y otras peticiones referidas a los derechos inscritos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Publicidad.

Se publican los formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de los siguientes procedimientos de propiedad intelectual, que se insertan a continuación como anexos a la presente orden, una vez normalizados e inscritos en el Registro de Formularios:

a) Procedimientos de inscripción inicial y sus anexos:

1. Solicitud de inscripción inicial, con el número de inscripción 003149D.

2. Anexo I: Pluralidad de autores/as, con el número de inscripción 003149/A01D.

3. Anexo II: Transmisión de derechos de explotación, con el número de inscripción 003149/A02D.

b) Procedimientos de inscripción de sucesivas transmisiones de derechos y sus anexos:

1. Solicitud de inscripciones sucesivas, con el número de inscripción 003149/A03D.

2. Anexo I: Pluralidad de cedentes, con el número de inscripción 003149/A04D.

3. Anexo II: Pluralidad de cesionarios/as, con el número de inscripción 003149/A05D.

c) Procedimientos de publicidad registral:

1. Solicitud de publicidad registral, con el número de inscripción 003149/A06D.

d) Procedimientos de anotaciones, cancelaciones, traslados y otras peticiones referidas a los derechos inscritos:

1. Solicitud de anotaciones, cancelaciones, traslados y otras peticiones referidas a los derechos inscritos, con el número de inscripción 003149/A07D.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2020

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Descargar PDF