Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 27 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa UTE RSU Chipiona FCC, S.A., y Althemia, S.L., concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Chipiona (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175933.

Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2020 por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz y en nombre y representación de los trabajadores de la UTE RSU Chipiona FCC, S.A., y Althemia, S.L., que prestan sus servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona, se comunica acuerdo de declaración de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa. La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a cabo desde las 00 horas del día 4 de agosto de 2020.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La UTE RSU Chipiona FCC, S.A., y Althemia, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la, recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Chipiona (Cádiz), su interrupción puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población que acude durante el periodo estival a las playas. La paralización total de este servicio derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 y derecho al disfrute de un medioambiente adecuado, proclamado en el artículo 45. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, se comunicó a las partes en el presente conflicto, que deberían remitir sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico antes de las 09:00 hora del día 23 de julio de 2020. Unicamente se recibe propuesta de servicios mínimos de la UTE RSU Chipiona FCC, S.A., y Althemia, S.L., que consiste en:

CONDUCTORES LUNES A SÁBADO DOMINGOS

Conductor ruta 1 carga lateral ruta 1 carga lateral

Conductor ruta 2 carga lateral ruta 2 carga lateral

Conductor ruta 1 soterrados ruta 1 soterrados

Conductor multilift cajas/lava-contenedores multilift cajas

PEONES LUNES A SÁBADO DOMINGOS

Peón ruta 1 carga lateral ruta 1 carga lateral

Peón ruta 1 carga lateral ruta 1 carga lateral

Peón ruta 2 carga lateral ruta 2 carga lateral

Peón ruta 2 carga lateral ruta 2 carga lateral

Peón portacontenedores portacontenedores

En todo caso, se garantizará la recogida en las zonas próximas a los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Tras el estudio de la propuesta, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:

Primera. El carácter indefinido de la huelga desde 00 horas del día 4 de agosto de 2020.

Segunda. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Chipiona (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Español, dado que la acumulación de residuos en la vías publicas, y sobre todo la materia orgánica susceptible de descomposición, generan riesgo para los ciudadanos.

Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, es de alrededor 20.000 habitantes. Esta población se ve incrementada notablemente, con la afluencia de miles de personas, con motivo de la época estival, pudiendo incluso duplicarse en los fines de semana, dada su condición de municipio turístico.

Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.

Quinto. La situación sanitaria derivada del COVID-19 hace necesario garantizar no sólo la máxima asepsia y limpieza en las ciudades, sino también gestionar los residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, como establece la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 156, de 12 de agosto de 2015). Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 241, de 15 de diciembre). La Resolución 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 150, de 7 de agosto), la Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 66, de 6 de abril), por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras de la UTE RSU Chipiona FCC, S.A., y Althemia, S.L., que presta el servicio recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Chipiona (Cádiz). La huelga, convocada con carácter indefinido, se llevará a cabo desde 00 horas del día 4 de agosto de 2020.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 33/2020 DGTBL)

CONDUCTORES LUNES A SÁBADO DOMINGOS

Conductor ruta 1 carga lateral ruta 1 carga lateral

Conductor ruta 2 carga lateral ruta 2 carga lateral

Conductor ruta 1 soterrados ruta 1 soterrados

Conductor multilift cajas/lava-contenedores multilift cajas

PEONES LUNES A SÁBADO DOMINGOS

Peón ruta 1 carga lateral ruta 1 carga lateral

Peón ruta 1 carga lateral ruta 1 carga lateral

Peón ruta 2 carga lateral ruta 2 carga lateral

Peón ruta 2 carga lateral ruta 2 carga lateral

Peón portacontenedores portacontenedores

En todo caso, se garantizará la recogida en las zonas próximas a los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

Descargar PDF