Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 28 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 54.06/2012. (PD. 1644/2020).

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NIG: 1101242M20120000001.

Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 54.06/2012. Negociado: 4.

Sobre: Calificación.

De: Catalunya Banc, S.A., administración concursal y Ministerio Fiscal.

Procuradora: Sra. Clara García-Agullo Fernández.

Letrado: Sr. José María Muñoz Jiménez.

Contra: Perfil Bahía, S.L., Manuel Jesús Jiménez Carrión y José Antonio Rey Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 54.06/2012, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Catalunya Banc, S.A. (acreedor personado), administracion concursal y Ministerio Fiscal contra Perfil Bahía, S.L., don Manuel Jesús Jiménez Carrión y don José Antonio Rey Pérez, sobre calificación del concurso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 620/19

En Cádiz, a 26 de noviembre de 2019.

Vistos por doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Uno de esta ciudad, la sección sexta de calificación culpable del concurso necesario de la sociedad mercantil Perfil Bahía, S.L., realizada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, frente a la sociedad y frente a sus administradores sociales don José Antonio Rey Pérez y don Manuel Jesus Jiménez Carrión, en rebeldía.

FALLO

Que estimado parcialmente las pretensiones formuladas por el Ministerio Fiscal y por la administración concursal debo declarar y declaro:

a) Que el concurso de la sociedad Perfil Bahía, S.L., es culpable.

b) Que tienen la condición de personas afectadas de culpabilidad don José Antonio Rey Pérez y don Manuel Jesus Jiménez Carrión y debo condenar y condeno a don José Antonio Rey Pérez y don Manuel Jesus Jiménez Carrión a cinco años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo y a la pérdida de cualquier derecho que tengan como acreedores concursales o de la masa, y a la cobertura del 20% del déficit concursal, con expresa condena en costas a la concursada y afectados por partes iguales.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la LEC para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, previa consignación de cincuenta euros en la forma prevista en la DA 15.ª LOPJ.

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el artículo 320 RRM y artículo 198 LC, así como al Registro Civil de nacimiento del afectado por la calificación. A tal efecto, requiérase al mismo a través de su representación procesal para que aporte certificación literal de nacimiento en plazo improrrogable de cinco días.

Así por esta mi sentencia, que se registrará en el libro de sentencias y de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose en paradero desconocido, Perfil Bahía, S.L., don Manuel Jesús Jiménez Carrión y don José Antonio Rey Pérez se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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