Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 28 de julio de 2020, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00175962.

La presente orden tiene por objeto la modificación puntual de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, hay que tener en cuenta el Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, donde se establece que la Consejería competente en materia de caza, previo informe del Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden General de Vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies.

Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 5 de julio de 2018, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma. A pesar de ello, y debido a la situación generada en torno a la especie cinegética tórtola europea o común (streptopelia turtur), se ha estimado necesario realizar una modificación puntual en la citada orden.

En 2018 se aprobó, por parte del NADEG (grupo de expertos sobre las Directivas Hábitat y Aves que asesoran a la Comisión Europea), el plan de acción para 15 especies de aves en situaciones que hacían peligrar su estado de conservación, entre las que se encuentra la tórtola europea (streptopelia turtur). Entre las medidas contenidas en dicho plan para esta especie se encuentra la de declarar una moratoria a su caza hasta establecer un plan de caza sostenible. Varios países, entre ellos España, no llegaron a establecer dicha moratoria, siendo apercibidos mediante carta de emplazamiento en septiembre de 2019.

Tras los acuerdos alcanzados entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado de reducir aún más la presión cinegética para dar respuesta a la carta de emplazamiento de la Comisión Europea, y tras aplazar esta cualquier decisión respecto a la caza hasta establecer dicho plan de capturas sostenibles, sobre la que se trabaja activamente por todos los actores implicados, y una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se plantean modificaciones en el calendario de días hábiles exclusivamente para la tórtola europea (streptopelia turtur).

En primer lugar, como medida para reducir la presión cinegética, se acordó en el seno del Comité de Caza, reducir el número de días de caza de la tórtola a cuatro días comprendidos entre el último fin de semana de agosto y el primer fin de semana de septiembre, manteniendo el cupo máximo por persona cazadora y día en 5 ejemplares. También se ha reducido el tiempo efectivo de caza de esos cuatro días al periodo contenido entre el orto o amanecer y el medio día establecido en las 12:00 horas.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el que se reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23º de la Constitución, así como con lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a esta Consejería el ejercicio, entre otras, de las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente orden ha sido elaborada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, informada por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria celebrada el día 23 de abril de 2020 mediante medios electrónicos, de acuerdo con el art. 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con motivo en el estado de alarma declarado por R.D. 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; informada por otros centros directivos en razón de su competencia, sometida al trámite de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, y consultadas las asociaciones, organizaciones científicas y conservacionistas y otras asociaciones relacionadas con la materia. Así mismo, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

1. Solo se podrán cazar codorniz, palomas y córvidos los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de la provincia de Cádiz, definida en el Anexo I, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

2. La tórtola común o europea solo se podrá cazar el último sábado y último domingo de agosto y el primer sábado y primer domingo de septiembre en el periodo horario comprendido entre el orto y las 12.00 del mediodía.

Se mantiene el cupo de 5 ejemplares por cazador y día establecido en el artículo 13.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF