Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 28 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Impulso y Modernización de la Economía Social Andaluza 2021-2025.

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La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 172.2 establece que serán objeto de atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y demás entidades de economía social, asumiendo en el artículo 58.1.4.º las competencias exclusivas sobre el fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, primera ley sobre dicho sector que se aprueba en un estado miembro de la Unión Europea, establece un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, sobre la base de definir, catalogar y reconocer a dichas entidades en función de su identificación con determinados principios y valores que les son característicos.

La Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, regulan, gracias a las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dichas sociedades, que representan el máximo exponente tanto cuantitativo como cualitativo del referido sector de la economía social.

La normativa antecedente ha dado cobertura a los sucesivos Pactos Andaluces por la Economía Social y al Acuerdo por la Economía Social Andaluza de 2013, instrumentos, todos ellos, que han permitido la planificación de dicho sector estratégico para la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo la concertación y el reconocimiento de las entidades que lo integran, singularmente de las sociedades cooperativas y laborales.

La creación del Consejo Andaluz de Entidades de Economía Social mediante el Decreto 3/2018, de 16 de enero, por el que se crea y regula dicho Consejo, como máximo órgano de coordinación y participación en materia de economía social, supone la elevación a rango normativo de la interlocución y concertación de los poderes públicos de Andalucía con el sector, reforzando su reconocimiento y permitiendo que la planificación realizada hasta entonces mediante los citados instrumentos se realice ahora a través de un plan estratégico que, en cualquier caso, ha de contar con el consenso del sector mediante el sometimiento, control y seguimiento de su elaboración y ejecución por parte del citado Consejo.

La Economía Social Andaluza es un sector referente tanto a nivel nacional como internacional, siendo la Comunidad Autónoma que más empresas de economía social crea y más empleo genera. Pero más allá de estos factores cuantitativos, lo que la convierte en un ámbito estratégico para nuestra comunidad es su contribución al desarrollo armónico de la región y a su vertebración territorial, mediante una actividad empresarial sostenible, por principio, refractaria a la deslocalización, presente prácticamente en todas las comarcas de Andalucía, donde favorecen la democratización de la economía, impiden o atenúan la despoblación de las zonas rurales y conservan el medio ambiente en el que desarrollan su actividad.

Con la finalidad de contribuir a que el sector siga jugando este rol preeminente debería preservarse todo lo bueno que se viene haciendo, tanto desde el sector como desde la Administración, además de incidir en aquellos aspectos ciertamente mejorables, tales como la falta de visibilidad del propio sector y de sus entidades integrantes, la falta de un dimensionamiento óptimo que permita mejores economías de escala y un incremento de la competitividad, la todavía escasa profesionalización de sus órganos ejecutivos y gerenciales, su incipiente ligazón a la Universidad, la necesidad de medidas de apoyo al relevo generacional, extrapolar la mayor presencia de las mujeres en estas organizaciones a sus órganos directivos, o su plena inmersión en la economía digital. Por otra parte, deberán afrontarse con la imprescindible información, lucidez e imaginación los nuevos retos, económicos, sociales y medioambientales que el futuro inmediato depara a la sociedad en general y a las empresas en particular. Para todo lo cual, se formula el presente Plan Estratégico.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 28 de julio de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Impulso y Modernización de la Economía Social Andaluza 2021-2025 (en adelante, el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan tiene como finalidad promover en un sentido amplio a las entidades de la economía social andaluza y, en especial, mediante el aumento de su visibilidad y difusión de su actividad en la sociedad, el apoyo al emprendimiento y el empleo en dicho ámbito, el impulso a la consolidación, el desarrollo sostenible y la competitividad de las empresas de economía social, el fomento de la responsabilidad social empresarial de las citadas sociedades, la promoción de formas específicas e innovadoras en la economía social y el apoyo a la vertebración asociativa del sector.

Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de dicha finalidad formarán parte de su contenido y serán determinados durante el proceso de elaboración del Plan conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de este acuerdo.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de economía social, podrá acordar su prórroga por un período no superior a dos años.

Cuarto. Contenido.

El Plan contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

1. Un análisis de la situación de partida de los sectores afectados, incluyendo un diagnóstico que permita señalar los problemas, retos y necesidades a abordar así como las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (análisis DAFO).

2. La determinación de los objetivos estratégicos perseguidos, así como de los programas y las medidas concretas a desarrollar, con un cronograma y presupuestos tentativos.

3. Una organización o sistema para la gestión del Plan que determine o distribuya las responsabilidades en su formulación y ejecución.

4. El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación y sus correspondientes indicadores.

5. Una evaluación ex ante que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

6. Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que acredite los atributos básicos de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

7. Un marco financiero.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social será el órgano directivo responsable de la elaboración del Plan, en la que se garantizará la participación de los representantes de las entidades de Economía Social, técnicos de dichas organizaciones, o de las entidades que las integran, personal funcionario con experiencia o competencia en economía social y personas expertas en la materia. La formulación del Plan y su esquema de gobernanza atenderá a las recomendaciones básicas establecidas con carácter genérico por el Instituto Andaluz de Administración Pública para procesos de planificación estratégica.

2. La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo suscribirá una propuesta de elaboración inicial de Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía a través de un Comité Directivo del Plan y recabará los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Terminado el Diagnóstico, con la participación de todos los agentes implicados, se elevará al Comité Directivo del Plan para que se establezcan las prioridades que finalmente el Plan deberá atender.

4. Las Consejerías implicadas elaborarán propuestas de programas y medidas que permitan alcanzar los objetivos estratégicos.

5. Se procederá a la evaluación ex ante del borrador del Plan por parte de personas expertas, ciudadanía y otros agentes implicados, paralelamente, se someterá a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

6. Asimismo, reelaborado el Plan, en su caso, con las aportaciones realizadas se someterá al Pleno del Consejo Andaluz de Entidades para la Economía Social.

7. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, formulará una propuesta definitiva del Plan de Impulso y Modernización de la Economía Social Andaluza, que su titular elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Sexto. Vigencia.

Quedan sin efecto cuantos acuerdos se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, y en particular, el Acuerdo de 26 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Programa de Relanzamiento de la Economía Social de Andalucía (BOJA núm. 126, de 2 de julio).

Séptimo. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Octavo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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