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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su articulo 36 que la evaluación ambiental estratégica es el procedimiento administrativo instrumental respecto de la aprobación o de adopción de planes y programas, a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. El PIRec 2030 se ha sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, ya que establece el marco para la futura autorización de proyectos incluidos en el anexo I de dicha Ley.
Esta Ley en su artículo 38, relativo al procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, indica que se elaborará un Estudio Ambiental Estratégico a partir del documento de alcance, el cual constituye el instrumento central de la Evaluación Ambiental Estratégica. Tiene como objetivo la identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos que sobre el medio ambiente puede tener la aplicación del Plan, así como la presentación de alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito geográfico del mismo. Es por ello que resulta de elevada importancia recabar toda la información y puntos de vista posibles en relación con este Estudio y contar con la participación de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas en este trámite ambiental.
Este mismo artículo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, indica que el Estudio Ambiental Estratégico junto con un resumen no técnico de dicho Estudio se someterá, durante un plazo mínimo de 45 días, a información pública, de modo que las partes interesadas en este proceso ambiental puedan formular las observaciones y alegaciones oportunas previo a adoptar la versión definitiva del mismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el Estudio Ambiental Estratégico del Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030) junto con un resumen no técnico, así como el borrador del Plan, durante un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El Estudio Ambiental Estratégico y el resumen no técnico, así como el borrador del Plan, quedarán expuestos para su general conocimiento:
a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/participacion/todos-documentos.html
b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Manuel Siurot, 50, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Estudio, deberán dirigirse a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:
a) Preferentemente en formato digital mediante el formulario para la presentación telemática de alegaciones disponible en la dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae
b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de julio de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.
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