Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 17 de julio de 2020, por la que se convocan para 2020, las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).

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Código de Procedimiento: 11436.

Mediante Orden de 11 de julio de 2016 se convocaron las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1), modificada mediante corrección de errores de la citada Orden de 30 de junio de 2016 (BOJA núm. 198, de 14.10.2016).

En dicha convocatoria se contemplaba la subvencionabilidad de las actividades desarrolladas desde la fecha de publicación de la citada Orden hasta el 31 de diciembre de 2020.

Como quiera que en esa convocatoria no concurrieron todas la entidades incluidas en el Anexo de la Orden de 30 de junio, el crédito aplicado no fue comprometido en su totalidad. En este contexto de ejecución presupuestaria de la submedida, procede realizar una nueva convocatoria para cubrir las actividades subvencionables que estas entidades puedan desarrollar en las anualidades 2021 y 2022, dentro del ámbito temporal del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Las subvenciones que se convocan con la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5741 final, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a efectos de la concesión de ayudas del FEADER, de fecha 10 de agosto de 2015, bajo la medida 10 «agroambiente y clima», submedida 10.2 «apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura», operación 10.2.1 «conservación de recursos genéticos en agricultura y ganadería». Mediante las actuaciones definidas en la operación 10.2.1, se contribuirá a restaurar, preservar y mejora la biodiversidad así como los sistemas agrarios de alto valor natural (Focus Área 4 A).

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y a la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede realizar una convocatoria para el año 2020, de las ayudas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para 2020 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1):

- Se convocan para el año 2020 la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 11436, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11436/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayuda organizaciones de criadores o sus asociaciones miembros con ámbito de actuación en Andalucía y competencias delegadas en la gestión de los libros genealógicos, que a fecha de la solicitud de ayudas, se encuentren oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, y cuyas explotaciones ganaderas se encuentran inscritas en el sistema nacional de información ARCA, conforme al artículo 25 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Las organizaciones o asociaciones deberán ser de alguna de las razas siguientes:

- Especie bovina: Berrenda en colorado; Berrenda en negro; cárdena andaluza; Marismeña; Negra andaluza; Pajuna; retinta; Lidia.

- Especie ovina: Churra lebrijana; Lojeña; Merina; Merina de Grazalema; Montesina; Segureña; Merino Precoz.

- Especie caprina: Blanca andaluza; Blanca celtibérica; Florida; Malagueña; Murciano granadina; Negra serrana; Payoya.

- Especie porcina: Ibérica.

- Especie equina: Hispano-árabe; Hispano-Bretón, Marismeña; Pura raza español.

- Especie asnal: Andaluza.

- Especie aviar: Andaluza azul; combatiente español; Utrerana.

Quinto. Objeto.

Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería.

Sexto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1), modificada mediante corrección de errores de la citada Orden de 30 de junio de 2016 (BOJA núm. 198, de 14.10.2016).

Séptimo. Importe máximo por beneficiario.

Para las actividades focalizadas en materia de ganadería, la ayuda se basará en baremos estándar de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 67.1.b) y al artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y a lo especificado en el anexo. Adicionalmente, se establecen las siguientes limitaciones:

- Por inscripción de animales en libros (A) la cuantía máxima será de 85.000 €/entidad/anualidad completa. Para el resto de actividades focalizadas en ganadería (B, C y D) no podrán superarse en conjunto la cuantía de 190.000€/entidad/anualidad completa.

- Dentro de los compromisos voluntarios, para los análisis genéticos (C), se establece una cuantía máxima de 30.000 €/entidad/anualidad completa.

Además de lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen, se establecen los siguientes costes unitarios de las actuaciones focalizadas en ganadería, relacionadas con el tipo de compromiso

Especie LIBRO GENEALÓGICO (A) (€/ejemplar)
Registro auxiliar A y Registro fundacional Registro auxiliar B y Registro definitivo
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,42 14,52 30,40 42,91
Ovina 3,45 5,90 16,56 20,20
Caprina 4,16 7,76 16,63 20,23
Porcina 2,80 7,37
Equina 11,95 16,74 31,49 52,72
Aviar 2,61 2,61
Especie CONTROL DE RENDIMIENTO (B) (€/prueba realizada)
Producción cárnica Producción lechera Prueba funcionalidad
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,87 10,68 2,39 - --
Ovina 1,72 2,18 1,56 2,45 --
Caprina 1,98 2,37 1,44 1,71 --
Porcina 2,16 -- - --
Equina -- -- - 67,80
Aviar -- -- - --
Especie CONTROL DE FILIACIÓN (C )
(€/análisis realizado)
Sementales con evaluación genética positiva por la descendencia incluidos en el percentil 70 de la población (D ) (€/ejemplar)

Fiabilidad ≥ 50% y
< 74,9%
Fiabilidad ≥ 75% y < 85% Fiabilidad ≥ 85
Bovina 10,00 429 1.143 1.857
Ovina 10,00 429 1.143 1.857
Caprina 10,00 429 1.143 1.857
Porcina 10,00 429 1.143 1.857
Equina 10,00 429 1.143 1.857
Aviar 10,00 429 1.143 1.857

Para las actividades concertadas, la cuantía máxima será de 18.000 €/entidad/anualidad completa.

Para las actividades de acompañamiento, la cuantía máxima será de 15.000 €/entidad/anualidad completa. Adicionalmente, el gasto máximo por jornada se calculará multiplicando el número de horas de la jornada, por 10 euros por persona asistente, por el número total de asistentes.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de  3 meses, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 30 junio de 2016. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Plazo de ejecución.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables para la convocatoria 2020 será desde que entre en vigor la presente Orden hasta el 30 de septiembre de 2022.

Décimo. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 14,25% con cargo a la Administración General del Estado y 10,75% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partidas presupuestarias de la anualidades 2021 y 2022 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

1300110000 G/71B/78202/00 C14A1021G1 2016000430.

Importe máximo: 3.478.537,80 euros.

Distribución por anualidades:

2021: 1.953.223,40 euros.

2022: 1.525.314,40 euros.

Se adquieren compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Undécimo. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones dentro de la submedida 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1), son los siguientes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11436/como-solicitar.html.

Duodécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 17 de julio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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