Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 24 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

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Con la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08, Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes), se dio cumplimiento en el ámbito de la actividad de fomento de la Junta de Andalucía a los objetivos legales de la protección del medio ambiente, de la prevención de los incendios forestales, del uso sostenible de los recursos naturales, de la conservación de la biodiversidad y del desarrollo rural, previstos en los artículos 28, 195, 196, 200 y 202 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con los objetivos de protección del medio ambiente de la Unión Europea determinados en los artículos 11, 191, 192, y 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y al documento «Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural (PDR)», establecidos por la Autoridad de Gestión, previa consulta al comité de seguimiento.

No obstante resulta necesario proceder a su modificación por distintas necesidades legales suficientemente motivadas: entre otras la necesaria actualización por los cambios periódicos en la determinación de los Criterios de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (PDR), estando vigente en la actualidad la versión 7, de fecha 10 de junio de 2020 que ha dejado obsoleta la versión anterior utilizada, y la necesidad de adaptación a los requerimientos de mejora de la eficacia, de la proximidad a la ciudadanía y de la agilización de la gestión administrativa, a través de la Administración electrónica y de la tramitación electrónica de los procedimientos que permite reducir el tiempo invertido para la resolución del procedimiento, incrementar la calidad de la información aportada por los ciudadanos y la rápida puesta a disposición de las Administraciones del gran volumen documental aportado como consecuencia de la tramitación, conforme a lo previsto en los artículos 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración General de la Junta de Andalucía, y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exigiendo esta última norma de rango legal la obligatoriedad de relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de determinados sujetos, que incluye a las personas físicas cuando reglamentariamente se determine, por lo que se hace necesario extender la obligación de comunicación a través de medio electrónicos para todas las personas solicitantes, poniendo a su disposición un servicio de información específico, a través del teléfono 954 544 438, disponible del lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y las 24 horas a través del buzón del ciudadano

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc5/buzon?lr=lang_es

habilitándose así mismo una serie de entidades colaboradoras, repartidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las capacidades establecidas en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuya participación ha sido expresamente prevista por la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, sin perjuicio del ejercicio del derecho de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, previsto en el artículo 12 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedando acreditado con ello el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a cualquier solicitante.

Otras cuestiones que obligan a la modificación de la Orden de 8 de marzo de 2018 se refieren a la reestructuración de las Consejerías dispuesta en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, así como la actualización de las competencias, en el seno de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para la gestión de las ayudas financiadas con Feader en el ámbito de sus competencias, atribuida en el artículo 14.3.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, a la persona titular de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Naturales Protegidos.

Por otra parte se han introducido modificaciones que eliminan la necesidad de presentación de memorias técnicas para la tramitación de las ayudas, sustituyéndose por la localización y georreferenciación de las actuaciones en formato electrónico compatible (tipo shapefile), y las que dejan sin efecto la obligación del estampillado de las facturas originales por los nuevos mecanismos establecidos de tramitación y gestión electrónica del procedimiento, facultad esta última que permite la Disposición Final Primera, número cuarenta, de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que da nueva redacción, entre otros, al apartado 5 del artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución Española. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 apartado 2 punto 4.º de la misma Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la aplicación del derecho comunitario que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

Esta Consejería ostenta las competencias para la prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales. En concreto, el artículo 14.1, apartado f), del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, atribuye dichas competencias a la Dirección General de Gestión de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes).

La Orden de 8 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo en el artículo único que tendrá la siguiente redacción:

«La información asociada al procedimiento de ayudas relativas a la Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 13577, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/13577»

Dos. Se introduce una Disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo todos aquellos sujetos que se establecen en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, por razones de eficiencia en la gestión del procedimiento de concesión y abono de las ayudas, se extiende esta obligación al resto de interesados, disponiendo de un servicio de atención al ciudadano, a través del teléfono 954 54 44 38, disponible de lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y las 24 horas, accediendo al buzón del ciudadano en el siguiente vínculo:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc5/buzon?lr=lang_es

sin perjuicio del uso de las entidades habilitadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de conformidad con la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, las cuales contarán con los recursos materiales necesarios y suficientes para el desarrollo de la actividad, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 4 de la referida Orden de 21 de octubre de 2019.»

Tres. Se introduce una Disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Delegación.

Se delega para esta línea de ayuda en la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de dicha línea y la competencia para acordar y resolver, en su caso, los procedimientos sancionadores».

Cuatro. La Disposición transitoria única pasa a denominarse Disposición transitoria primera con el mismo contenido.

Cinco. Se incorpora una nueva Disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los Procedimientos.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden de modificación no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.»

Seis. Se añade una nueva Disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2020.

De conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, todas las personas interesadas deberán comunicarse por medios electrónicos, para aquellos procedimientos que se convoquen con anterioridad al 2 de octubre de 2020.»

Siete. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

«Las referencias hechas en la presente orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2020.»

Ocho. Se incluye una nueva Disposición final:

«Disposición final segunda. Referencias estructura orgánica de la Consejería.

Las referencias a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se entenderán realizadas a la consejería competente en materia de prevención de incendios forestales, al igual que a las Delegaciones Territoriales, correspondiendo a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, la referencias a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.»

Nueve. Se modifica el Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras, en los siguientes términos:

1. Se modifica el primer párrafo del punto 1, del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables, quedando, con la siguiente redacción:

«1. Con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se consideran gastos subvencionables, los costes de implantación de los planes de gestión forestal enumerados en el apartado 2 de este cuadro resumen.

...»

2. Se actualiza el último párrafo del apartado 5.c).1º.2, siendo el nuevo texto el que aparece a continuación:

«k) El coste de las certificaciones finales, así como de cualquier documento o proyecto técnico exigible por la legislación sectorial para la ejecución de las actuaciones que se subvencionan.»

3. Se modifica el apartado 10.a) y 10.c), quedando con la siguiente redacción:

«10.a). Obtención del formulario:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

X En la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae

En las sedes de los siguientes órganos:

En los siguientes lugares:»

«10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

X Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae

En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»

4. Se modifica el apartado 12 a), que queda redactado del siguiente modo:

«...

1. Solicitante es productor con superficie de su finca certificada para gestión forestal sostenible: 5 puntos.

2. Actuaciones de conservación de líneas cortafuegos, áreas de cortafuegos o fajas auxiliares mediante pastoreo controlado: 10 puntos.

3. Apertura/mejora de líneas de cortafuegos, áreas de cortafuegos o fajas auxiliares: creación de infraestructuras nuevas o ensanche de las ya existentes: 12 puntos.

4. Conservación de líneas de cortafuegos, áreas de cortafuegos o fajas auxiliares: adecuación de una infraestructura sin llevar a cabo una mejora: 15 puntos.

5. Finca cuya superficie incluida es igual o superior al 50% en espacio protegido de la Red Natura 2000 o en áreas protegidas por otros instrumentos internacionales: 15 puntos.*

6. Finca cuya superficie incluida es inferior al 50% en espacio protegido de la Red Natura 2000 o en áreas protegidas por otros instrumentos internacionales: 12 puntos.*

7. Finca cuya superficie incluida es igual o superior al 50% en espacios naturales protegidos reconocidos por la legislación nacional o autonómica: 10 puntos.*

8. Finca cuya superficie incluida es inferior al 50% en espacios naturales protegidos reconocidos por la legislación nacional o autonómica: 8 puntos.*

* En el caso de que la finca objeto de la solicitud forme parte de varios tipos de áreas protegidas expuestas anteriormente, para aplicar estos criterios se escogerá la situación a partir de la cual se obtenga mayor puntuación.

9. Construcción/adecuación de puntos de agua: 5 puntos.

Se obtendrá la puntuación del criterio de selección siempre que alguna de las acciones solicitadas y admisibles lo cumpla.

La mínima puntuación para acceder a la ayuda será de 5 puntos.»

5. Se modifica el apartado de 15, Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (artículo 17), en los siguientes puntos que quedan con la siguiente redacción:

5.1. Apartado 15, primer párrafo:

«Las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, así como en las declaraciones responsables contenidas en ella, salvo que los documentos exigidos estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. La documentación se presentará por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 17.3 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la documentación que acredite los siguientes supuestos: ...»

5.2. Apartado 15.1.c), Cuando se trate de una persona jurídica privada, se modifica el segundo párrafo:

«... Certificado del Registro correspondiente, que acredite la inscripción de la entidad desde la fecha de solicitud de ayuda...»

5.3. Apartado 15.2, Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos forestales, se añade un tercer guión:

«En el caso de arrendamiento se habrá de facilitar autorización del propietario para la ejecución de las inversiones, junto con la copia del DNI del mismo...»

5.4. Apartado 15.6, Documentación técnica, al que se le da una nueva redacción:

«En todo caso se habrá de presentar documentación gráfica que refleje la/s finca/s declaradas y las inversiones a realizar, debiendo contar con las siguientes características:

Formato: Shapefile (deberán incorporarse los diferentes archivos informáticos que lo componen, con las siguientes extensiones: .prj; .shp; .shx; .dbf).

Datum y proyección: sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), como sistema de referencia geodésico oficial en España, en coordenadas UTM sobre el huso 30N. Las actuaciones que se localicen en el huso 29N deberá hacerse un cambio de sistema de proyección al huso 30N.

Tipo de entidad: Deberá emplearse para definir la ubicación de la actuación, debiendo diferenciarse los siguientes tipos de geometría:

Poligonales:

• Descriptiva: Límite de la finca;

Lineales:

• Descriptiva: Áreas, fajas y líneas cortafuegos, infraestructuras sobre las que van las fajas cortafuegos.

• Actuaciones: Apertura, construcción, conservación y mejora de áreas, fajas o líneas cortafuegos.

Puntuales:

• Descriptiva: Puntos de agua.

• Actuaciones: Construcción de depósitos y Mejora y construcción de pantanetas.

- Georreferenciación a partir de base cartográfica: Para asegurar una adecuada digitalización se debe emplear como base de referencia la ortofotografía «Ortofoto PNOA máxima actualidad» (Servicio WMS: http://www.ign.es/wms-inspire/pnoa-ma) y la delimitación SIGPAC (anualidad de la solicitud de ayuda) para mejorar su ajuste a la realidad territorial (Descarga Shapes:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/paginas/sigpac-descarga-informacion-geografica-shapes-provincias.html)

- Escala de digitalización: Se deberá realizar el trabajo de georreferenciación (para entidades lineales y poligonales), como mínimo a escala 1:10.000, empleando como mínimo 1:500 para entidades puntuales.

La información gráfica solicitada deberá generarse, en todo caso, utilizando la cartografía de referencia, plantillas gráficas e instrucciones habilitadas a tal efecto para su cumplimentación.»

6. Se modifica el apartado 20, Obligatoriedad de notificación electrónica (art. 21), que queda redactado como sigue:

«X Sí.

No.».

7. Se modifica el apartado 21.a), Modificación de la resolución de concesión (art. 23), letra c) en su cuarto párrafo, con la siguiente redacción:

«Para determinar el importe subvencionable de la inversión justificada se comprobará la operación finalizada en comparación con la operación por la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda (artículo 48.3.a del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014).

...»

8. Se modifica el apartado 23.b).3.º, letra d), con la siguiente redacción:

«d) Comunicar el inicio y duración de los trabajos de conservación establecidos en los puntos c) y d), del apartado 2.a).1 del cuadro resumen, con una antelación mínima de 5 días hábiles. En la resolución de concesión se establecerán los trabajos del resto de puntos expuestos en el apartado 2.a).1 del cuadro resumen que requerirán la comunicación descrita en este punto, siendo el plazo previo de puesta en conocimiento de la Administración, en todo caso, de 5 días hábiles.»

9. Se modifica el apartado 26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, números 1, 5 y 6, que quedan redactados como sigue:

«1. Facturas correspondientes al gasto efectuado en el desarrollo de las acciones que se solicitan a pago. En dichas facturas deberán figurar debidamente detallados y desglosados los conceptos subvencionados con indicación expresa de la finca afectada por los trabajos y la identificación del expediente. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.»

«5. Certificación de las acciones suscrita por técnica/o universitario competente colegiada/o, con el aporte cartográfico de la localización y medición de las actuaciones ejecutadas en el siguiente formato:

Formato: Shapefile (deberán incorporarse los diferentes archivos informáticos que lo componen, con las siguientes extensiones: .prj; .shp; .shx; .dbf).

Datum y proyección: sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), como sistema de referencia geodésico oficial en España, en coordenadas UTM sobre el huso 30N. Las actuaciones que se localicen en el huso 29N deberá hacerse un cambio de sistema de proyección al huso 30N.

Tipo de entidad: Deberá emplearse para definir la ubicación de la actuación, debiendo diferenciarse los siguientes tipos de geometría:

Poligonales:

• Descriptiva: Límite de la finca, límite superficie abarcada por los puntos de agua.

• Actuaciones: Características constructivas de puntos de agua..

Lineales:

• Descriptiva: Áreas, fajas y líneas cortafuegos, (la línea representará el trazado del cortafuegos, considerando el ancho como la mitad del informado a cada uno de los lados del trazado.), vallado puntos de agua.

• Actuaciones: Construcción, conservación y mejora de áreas, fajas y líneas cortafuegos, vallado puntos de agua.

Puntuales:

• Actuaciones: Conservación, construcción o mejora de líneas, áreas o fajas ejecutadas por tratamientos combinados (pies cortados).

Georreferenciación a partir de base cartográfica: Para asegurar una adecuada digitalización se debe emplear como base de referencia la ortofotografía «Ortofoto PNOA máxima actualidad» (Servicio WMS: http://www.ign.es/wms-inspire/pnoa-ma) y la delimitación SIGPAC (anualidad de la solicitud de ayuda) para mejorar su ajuste a la realidad territorial (Descarga Shapes:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/paginas/sigpac-descarga-informacion-geografica-shapes-provincias.html)

Escala de digitalización: Se deberá realizar el trabajo de georreferenciación (para entidades lineales y poligonales), como mínimo a escala 1:10.000, empleando como mínimo 1:500 para entidades puntuales.

La información gráfica solicitada deberá generarse, en todo caso, utilizando la cartografía de referencia, plantillas gráficas e instrucciones habilitadas a tal efecto para su cumplimentación.»

«6. En la certificación se dejará constancia de que las acciones objeto de esta certificación se han efectuado conforme a las condiciones descritas en las bases reguladoras, en la resolución de concesión, y siguiendo las instrucciones marcadas en los permisos y autorizaciones, en el caso de que los hubiera, y la demás legislación aplicable. En el caso de construcción o mejora de puntos de agua, se deberá aportar proyecto de obra junto con la certificación final de obra realizada por técnica/o competente colegiado, en la que se permita comparar las operaciones financiadas respecto de las unidades de obra proyectadas y ejecutadas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de agosto de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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