Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 02/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Utrera, dimanante de autos núm. 205/2019. (PP. 1765/2020).

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NIG: 4109542120190000496.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 205/2019. Negociado: 3C.

Sobre: Resolución contractual.

De: Don Francisco Javier Ramírez Gómez.

Procurador: Sr. Joaquín Ramos Corpas.

Letrado: Sr. Francisco Javier León Camacho.

Contra: Construcciones Raprohe, S.L., DSSV S.A.R.L. y Caixabank, S.A.

Procuradores: Sres. Mauricio Gordillo Alcalá y Joaquín Ramos Corpas.

Letrado: Sr. Gonzalo Escalza Rueda.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 205/2019, seguido a instancia de Francisco Javier Ramírez Gómez frente a Construcciones Raprohe, S.L., DSSV, S.A.R.L., y Caixabank, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 77/2020

En Utrera, a 1 de julio de 2020, vistos y examinados los presentes autos núm. 205/2019-3C, de juicio ordinario por doña M.ª del Pilar Higueras Abolafia, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Utrera y su partido; seguidos a instancia de don Francisco Javier Ramírez Gómez, representado por el Procurador Sr. Ramos Corpas y asistido por el Letrado Sr. León Camacho; contra Construcciones Raprohe, S.L., en situación procesal de rebeldía y contra DSSV, S.A.R.L., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Escalza Rueda.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de don Francisco Javier Ramírez Gómez contra Construcciones Raprohe, S.L., y contra DSSV, S.A.R.L., se declara que la entidad demandada, Construcciones Raprohe, S.L., ha incumplido las obligaciones, plazos y términos pactados en la cláusula quinta de las escrituras de cesión de suelo por obra futura, agrupación de fincas urbanas, constitución de condición resolutoria y posposición de fecha 23 de octubre de 2007, al no haber terminado y entregado a los cedentes, en el plazo estipulado en dicha cláusula, la finca objeto de contraprestación de la permuta, en las condiciones y términos pactados, dado el excesivo tiempo transcurrido y el claro y patente incumplimiento de las obligaciones asumidas por la codemandada y, por tanto, se declaran cumplidos los requisitos para ejecutar la condición resolutoria pactada en las referidas escrituras públicas de cesión del suelo por obra futura y registralmente inscritas; se declara el derecho del actor a que se le revierta, nuevamente, la propiedad del solar correspondiente a la finca 1.945, acordándose la segregación de la misma, así como la totalidad de lo construido sobre el mismo, y el derecho del actor a que se cancele cualquier inscripción contradictoria de dominio de la inscripción registral de la finca, en especial, la agrupación de fincas operada, debiendo ser inscrita la citada finca 1.945 a favor del actor en pleno dominio, en proindivisión, sin derecho del promotor, constructor, tercero adquirente o acreedor, a reclamar al actor indemnización o pago de clase alguna, al estar dicha condición resolutoria expresa inscrita en el Registro de la Propiedad, declarando, a los referidos efectos de la reversión, tener por resuelto el contrato de cesión de suelo por obra futura firmado el día 23 de octubre de 2007 ante el Notario don José María Manzano Gómez, protocolo 1.454, por el actor y la entidad demandada Construcciones Raprohe, S.L.U., y, en consecuencia, se proceda a la cancelación de cuantas anotaciones e inscripciones se hubiesen practicado con posterioridad a la inscripción de la condición resolutoria que se ejecuta, con especial y expresa referencia a los embargos y cualquier otra anotación que dimanen del derecho real de hipoteca constituido a favor de la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez, luego Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, Cajasol, hoy la codemandada Caixabank, S.A., hoy transmitido a la Entidad DSSV, S.A.R.L., sobre la finca 9.323, propiedad del demandado, y que se hayan extendido a la finca 1.945, propiedad del actor, y de cuantas puedan traer causa de las anteriores, por extensión indebida de la misma a la finca del actor, procediéndose a la división física de la misma en ejecución de sentencia; condenando a las demandadas a pasar por tales declaraciones, así como a cuantos sean titulares de asientos derivados de la titularidad condicionada, todo ello con imposición de costas a Construcciones Raprohe, S.L., y la no imposición de costas a DSSV, S.A.R.L.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, presentándose ante este Juzgado en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito legalmente exigido.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose la demandada Construcciones Raprohe, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Utrera, a catorce de julio de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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