Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 04/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 865/2016. (PP. 1280/2020).

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NIG: 4109142C20160029172.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 865/2016. Negociado: 4T.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Servihabitat XXI, S.A.U.

Procuradora: Doña María del Valle Lerdo de Tejada Benítez.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en Grupo Villegas, 20, 3.º izda. de Sevilla.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 865/2016 seguido a instancia de Servihabitat XXI, S.A.U., frente a Ignorados ocupantes de la vivienda sita en Grupo Villegas, 20, 3.º izda. de Sevilla se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 117/2017

En Sevilla, a 3 de abril de 2017. Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 865/16, a instancia de Servihabitat XXI, S.A.U., representada por la procuradora Sra. Lerdo de Tejada Benítez y defendida por letrado contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Grupo Villegas, 20, izquierda, de Sevilla, declarados en rebeldía, sobre extinción de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lerdo de Tejada Benítez en nombre y representación de Servihabitat XXI, S.A.U., contra los los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Grupo Villegas 20, 3.º, izquierda, de Sevilla, debo declarar y declaro, con condena a los demandados a pasar por dichos pronunciamientos.

a) Que ninguno de los demandados ostenta el derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento de fecha 16 de julio de 2012, otorgado por el difunto arrendatario don Rafael Martínez Mesa, el cual tenía por objeto la expresada vivienda.

b) La extinción del expresado contrato de arrendamiento por carecer los demandados de derecho a subrogarse en el mismo.

c) A pagar solidariamente una indemnización a la actora de 3.250,00 euros por la ocupación y retención de la posesión de la vivienda de autos durante los meses de octubre de 2012 a noviembre de 2014, ambos inclusive.

d) A pagar solidariamente una indemnización a la Actora, además de la cantidad indicada en el anterior apartado c) consistente en una cantidad de 125,00 euros al mes en el referido concepto indemnizatorio por cada mes que transcurra desde del 10 de diciembre de 2014 y hasta la fecha en que la Propietaria-arrendadora recupere la posesión libre vacua y expedita de la vivienda retenida por los demandados.

e) A desalojar la vivienda de autos con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento por el Juzgado caso de que no desalojasen la vivienda voluntariamente.

f) Al pago de costas devengadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, Io pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en Grupo Villegas, 20, 3.º izda. de Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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