Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

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PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su capítulo I del título V, se recogen las ayudas para el Desarrollo sostenible de la pesca.

Las subvenciones previstas en esta orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Reglamento FEMP. El capítulo I del título V del referido Reglamento establece una serie de ayudas que contribuirán al logro de los objetivos específicos de la Prioridad 1, tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, la mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética, y el desarrollo de la formación profesional.

Estas ayudas comunitarias fueron desarrolladas por la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020). Esta Orden de 14 de noviembre de 2016 se ajustaba a las bases tipo reguladas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, la experiencia en la tramitación de estas ayudas comunitarias ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer unas nuevas bases reguladoras que permitan una mejor comprensión de su contenido, tanto de los requisitos, como de los criterios de valoración y de las obligaciones establecidas por parte de las personas interesadas, al tiempo que permitan lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento administrativo de concesión. Al respecto, y como importante novedad, se regula que toda la documentación general justificativa de los datos consignados en la solicitud de ayuda se presente de manera conjunta junto a ésta, eliminándose el formulario Anexo II, cuya presentación se realizaba en el posterior trámite de audiencia. Por lo tanto, estas nuevas bases reguladoras no se adecuan en su formato y contenido a las bases y formularios tipo aprobados por la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En estas nuevas bases reguladoras se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la inmediatez en la aplicación de los fondos. Asimismo, antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención a la persona beneficiaria deudora.

En cuanto a los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras, se han incorporado aquellos criterios enumerados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que tienen influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Además, teniendo en cuenta la amplitud del ámbito territorial que se establece en estas bases reguladoras, en este caso toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que supone a su vez un extenso número de potenciales personas o entidades solicitantes, justifican el establecimiento de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y publicar la resolución, dentro, no obstante, del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social, formen parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

II

Estas nuevas bases reguladoras se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. Asimismo, cumplen con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por otro lado, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, estas bases reguladoras se desarrollan de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de estas bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que con las presentes bases reguladoras pretenden evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Estas nuevas bases reguladoras, al no ajustarse en su formato y contenido a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo aprobados por la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, han sido informadas durante su tramitación por la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a todas las líneas de ayudas

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas a personas que sean jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera, concediéndose la ayuda prevista solo en lo que afecte a la primera adquisición de un buque de pesca con puerto base en Andalucía, conforme establece el artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (código de procedimiento: 9316).

b) Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos pesqueros con puerto base en Andalucía y almadrabas, tal como se establece en el artículo 32.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9474).

c) Ayudas para las inversiones en equipos y a bordo que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, en barcos con puerto base en Andalucía, tal como se establece en el artículo 38.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9471).

d) Ayudas para inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, tal como se establece en el artículo 41.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9475).

e) Ayudas para inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, en la flota pesquera con puerto base en Andalucía, tal como se establece en el artículo 41.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9476).

f) Ayudas destinadas a inversiones innovadoras a bordo con el fin de mejorar la calidad de los productos de la pesca, en buques pesqueros con puerto base en Andalucía, tal como se establece en el apartado 1.b del artículo 42 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9477).

g) Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y deshechos marinos, tal como se establece en los apartados 1 y 3 del artículo 43 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9478).

h) Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas, tal como se establece en el artículo 43.2 del Reglamento  (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (código de procedimiento: 9479).

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de la presente orden, se entenderá por :

a) Empresa de nueva creación: de acuerdo con lo establecido en la Guía de la Comisión Europea «Guidance document on monitoring and evaluation-European Regional Development Fund and Cohesion Fund-march 2014», se considera empresa de nueva creación a aquella que tenga menos de tres años de actividad. No tendrá tal consideración, si la empresa únicamente cambia su forma jurídica.

b) Empresas consolidadas: aquellas empresas que tengan tres o más de tres años de actividad.

c) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

d) Pesca costera artesanal: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) núm. 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera.

e) Actividad pesquera o marisquera: la acción de buscar productos de la pesca, largar, calar, remolcar o halar un arte de pesca, subir capturas a bordo, transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar productos de la pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.28 del Reglamento  (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

f) Armador o explotador de un buque: es armador o explotador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

g) Año civil: periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

h) Buque activo: se considera que el buque está en activo cuando esté en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que haya ejercido la actividad pesquera durante el año anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

i) Buque pesquero: conforme al artículo 4.1.4) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, establece que se entenderá por buque pesquero, cualquier buque equipado para la explotación comercial de los recursos biológicos marinos o una almadraba.

j) Operador: la persona física o jurídica que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de los productos de la pesca y de la acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.30 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

k) Edad del buque: a los efectos de estas ayudas, será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de solicitud de ayuda a una convocatoria en vigor y el año de la fecha de su entrada en servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

l) Capturas no deseadas: el Reglamento (CE) núm. 850/98 del Consejo de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, define las «capturas no intencionales» como las capturas accidentales de organismos marinos que deben ser desembarcadas y deducidas de las cuotas, bien por tener una talla inferior a la mínima de referencia a efectos de conservación, bien porque superan las cantidades permitidas por las normas de composición de las capturas y de capturas accesorias.

2. Para las definiciones no incluidas en el punto 1 de este artículo se aplicarán aquellas previstas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y, en su defecto, las previstas en la demás normativa de aplicación. Así, el artículo 3.1 del Reglamento  (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, establece que a los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013; del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura; del artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común; y del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

d) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

e) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen las normas relativas a la intensidad de la ayuda pública que debe aplicarse al gasto subvencionable total de determinadas operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

n) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

o) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

p) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

q) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias. Requisitos generales.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades que se indican específicamente para cada línea de ayuda y que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso.

En el caso de tratarse de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas siempre que cada uno de los socios solicitantes cumplan las condiciones y requisitos establecidos. En este caso deberá constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma, teniendo igualmente todos la condición de personas beneficiarias. Asímismo, la resolución de concesión se emitirá en los mismos términos del citado artículo.

No podrán ser personas beneficiarias de ayudas para la primera adquisición de un buque las personas jurídicas.

2. Las personas personas solicitantes deberán acreditar que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, salvo los honorarios de redacción del proyecto y estudios previos necesarios para la ejecución de la inversión solicitada, realizados hasta un plazo de 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. A tales efectos, tras la presentación de la solicitud y con carácter previo a la propuesta de otorgamiento de la ayuda, la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca comprobará in situ que las inversiones objeto de ayuda no se han iniciado y emitirá acta de comprobación de no inicio de inversiones que se adjuntará al expediente. Las personas o entidades solicitantes de la ayuda no podrán iniciar la inversión en tanto no se haya realizado la visita de comprobación del no inicio de las inversiones. El inicio de las inversiones no otorgará ningún derecho sobre el otorgamiento de la ayuda.

3. Con carácter previo a la solicitud de las ayudas, se hace necesario que las personas o entidades solicitantes tengan emitida a su favor resolución de autorización de las obras a realizar a bordo para las que se solicitan las ayudas, expedida por la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca, o la acreditación de su solicitud, para el caso de que aquélla no haya sido expedida al tiempo de la presentación de la solicitud de ayudas.

4. Los requisitos específicos serán los establecidos expresamente en cada línea de ayuda.

5. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido en periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.

6. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima de la subvención respetará en todo caso los límites establecidos en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014. Si bien, la cuantía de la subvención serán las establecidas específicamente en cada línea de ayuda.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los indicados para cada línea de ayuda, entre otros, y no podrán ser objeto de compensación entre ellos.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada que establezca la resolución de concesión, incluidas sus modificaciones, salvo los honorarios de redacción del proyecto y estudios previos necesarios para la ejecución de la inversión solicitada, realizados hasta un plazo de 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Podrán otorgarse aquellas ayudas solicitadas por los propietarios/armadores para inversiones o equipos para distintos buques de su propiedad o que explote, en una misma convocatoria y para diferentes líneas de ayudas.

5. Al estar las diferentes líneas de ayuda previstas en la presente orden confinanciadas con fondos de la Unión Europea, solo se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones.

6. No se establecen reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Las inversiones que supongan un aumento de la capacidad de pesca o de detección de pesca.

b) Las inversiones en equipos o a bordo no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de inversión y para el mismo buque pesquero. La ayuda para la inversión en equipos individuales relacionados con la mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de equipo y para la misma persona o entidad beneficiaria.

c) Los costes de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato del buque.

d) Las inversiones en buques, ni la adquisición de buques, cuya licencia tenga asignados puntos por la comisión de infracciones graves a la política pesquera común y que así estén recogidos en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común, el cual da cumplimiento a los artículos 92 y 93 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y que está regulado en el Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

e) La compra de materiales y equipos usados. Se exceptúa la primera adquisión de buques usados, con una edad de entre 5 y 30 años, para la línea de ayudas a personas que sean jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera.

f) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distinta a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Los gastos de procedimientos judiciales.

j) El IVA, a no ser que la persona o entidad beneficiaria de la subvención lo abone efectivamente, es decir en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Se pueden adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en la convocatoria se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas establecidas por el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme al régimen de fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. La Consejería competente en materia de pesca y acuicultura efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las personas o entidades beneficiarias.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. En la financiación de estas subvenciones participan la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del 25% de la ayuda otorgada y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en un porcentaje del 75% de la ayuda otorgada, excepto en la financiación de las subvenciones destinadas a la sustitución o modernización de motores en los barcos pesqueros, la cual será del 50% la participación de la Junta de Andalucía y del 50% la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. La persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar, con carácter general, una aportación de fondos propios para cubrir la inversión subvencionada al menos del 50%, salvo las excepciones contempladas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, es decir, el porcentaje de la ayuda pública será como máximo 50% del gasto subvencionable total de la operación o del 30% máximo en caso de empresas no incluidas en la definición de PYME. La intensidad de la ayuda en operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales.

En el caso de ayudas a personas que sean jóvenes pescadores para la adquisición de primera embarcación pesquera, la persona beneficiaria tendrá que realizar una aportación de fondos propios de al menos 75% del coste de la inversión subvencionada o del 45% en el caso de adquisición de buques de la flota costera artesanal.

En el caso de las ayudas para la sustitución o modernización de motores en los buques, la persona beneficiaria tendrá que realizar una aportación de fondos propios de al menos 70% de la inversión subvencionada.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación. De manera, que una operación no podrá recibir subvención de uno o varios Fondos Europeos, o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea.

Se establece la compatibilidad de las ayudas concedidas al amparo de la línea de «Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos» y de la línea de «Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas» con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando no se superen los límites establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación, ni el coste de la inversión a realizar por la persona beneficiaria conforme a lo recogido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario se publicará un extracto de la convocatoria.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se incorporará en las convocatorias de las diferentes líneas de ayudas, cuyo uso y cumplimentación es de carácter obligatorio.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en el Portal de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, siendo inadmitidas aquellas presentadas fuera de plazo.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería competente en materia de pesca de la Junta de Andalucía.

5. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

6. Junto con la solicitud de ayudas se aportará toda la documentación acreditativa de los datos consignados en la misma, tanto de los requisitos, de las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, incluidas las memorias y proyectos de obras en su caso.

7. La persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En tal caso, la persona o entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación.

8. Serán inadmitidas las solicitudes que:

a) Se hayan presentado fuera de dicho plazo.

b) No cumplan los requisitos para ser considerados como personas beneficiarias e indicados expresamente en cada línea de ayudas.

c) Incumplan el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 11. Documentación a presentar junto el formulario de solicitud.

1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: copia del documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjeros (en adelante, NIE).

b) Cuando se trate de persona jurídica: copia de la tarjeta de identificación fiscal (en adelante, NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como de modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: copia del NIF, de la escritura de constitución de la misma y del DNI o NIE de cada uno de sus miembros.

d) En caso de existir representante legal: copia del poder suficiente a efectos de representación y copia autenticada de su DNI, salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si el representado es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cuenta en la que desea recibir los pagos asociados a la solicitud de ayudas.

f) En aplicación de lo dispuesto por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2. La documentación específica a presentar junto con el formulario de solicitud será la indicada expresamente en cada línea de ayuda.

Artículo 12. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes y escritos, además de en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82.4 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.

1. La instrucción de los procedimientos de ayuda regulados en la presente orden corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de pesca, así como al Servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes. Cuando se trate de proyectos que impliquen más de una provincia, la instrucción de los procedimientos se centralizará en el referido Servicio de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las comprobaciones y certificaciones que haya de emitir la Delegación Territorial por razón de la ubicación de las inversiones.

2. Una vez presentadas las solicitudes, junto con la documentación establecida en el artículo 11 de esta orden, estas se comprobarán por las Delegaciones Territoriales y, en el caso de que no se hubieran cumplimentado correctamente o que la documentación presentada fuera incompleta o inexacta, lo comunicarán al Servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que de manera conjunta requiera a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días a fin de que subsanen las deficiencias detectadas o remitan los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida de su petición y se procederá al archivo de su solicitud. La falta de presentación en plazo de los documentos acreditativos de las circunstancias a considerar para la aplicación de los criterios de selección implicará su no consideración a los efectos de valoración de la solicitud.

Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se dirigirán a la Delegación Territorial competente y se presentarán a través de los medios indicados en el artículo 12 de esta orden.

3. Finalizado el plazo de subsanación, las Delegaciones Territoriales revisarán la documentación presentada y remitirán al Servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Acuicultura los expedientes incluidos en su ámbito competencial, junto con un informe sobre las solicitudes que hayan resultado admitidas a trámite, las que hayan resultado inadmitidas y las desistidas.

4. A la vista de los informes emitidos por las Delegaciones Territoriales, la Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la presente orden, levantando acta de evaluación previa con el resultado de su valoración, diferenciando entre las solicitudes que hayan resultado admitidas a trámite, inadmitidas y desitidas. En dicha acta se relacionarán, además, las personas beneficiarias provisionales y, en su caso, beneficiarias suplentes, estableciendo entre ellas un orden de prelación tras aplicar los criterios de valoración, así como las personas solicitantes para las que se propone la denegación de la ayuda.

La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

5. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y presidida por la persona titular de la Subdirección de Pesca y Acuicultura o por la persona en quien esta delegue. La comisión de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Además, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en la composición de la Comisión de Valoración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, siempre que sea posible.

6. El presidente de la Comisión de Valoración emitirá la propuesta provisional de resolución de los expedientes, que contendrá la relación de las personas solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales y suplentes, por orden de puntuación y cuantía de la subvención otorgable, así como la relación de las personas solicitantes para las que propone la denegación de la ayuda con la indicación de los motivos por los que se propone su denegación.

La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en pesca y acuicultura, dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda.

7. La propuesta provisional de resolución se notificará de forma conjunta mediante su publicación en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca, concediéndose un plazo de audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Aceptar la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado y al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento o reformulación.

Los escritos y documentos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen alegaciones o reformulaciones podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 12 de esta orden.

8. Concluido el trámite de audiencia, las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones y reformulaciones presentadas, comprobando la documentación aportada, y elevarán un informe motivado a la Dirección General de Pesca y Acuicultura sobre ente con indicación de la situación de las expedientes incluidos en su ámbito competencial.

Posteriormente, el Servicio correspondiente de la Dirección General de Pesca y Acuicultura unificará los informes de las Delegaciones Territoriales y emitirá informe de evaluación que elevará a la Comisión de Valoración.

9. La Comisión de Valoración levantará acta de valoración definitiva y el Presidente de la Comisión emitirá la propuesta definitiva de resolución que contendrá la relación con el orden de prelación de las solicitudes que propone como favorables para el otorgamiento de las ayudas, así como la relación de las solicitudes para las que propone la denegación de las ayudas, con la motivación correspondiente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

10. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas, señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Estas actuaciones están concretadas en el documento que describe las funciones y procedimientos para el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítima y de Pesca, elaborado por la Dirección General de Pesca y Acuicultura para su designación como organismo intermedio de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del mencionado reglamento.

11. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a las Delegaciones Territoriales como a la Dirección General de Pesca y Acuicultura en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por funcionarios cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública. Las funciones de la Agencia en la gestión y tramitación de estas subvenciones están recogidas en el «Protocolo de actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura».

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por el Presidente de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.

b) La cuantía de la subvención, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios prevista en el artículo 10.1.h) de esta orden.

d) El plazo y la forma de ejecución y justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias recogidas en el documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante, DECA) que acompaña a la resolución.

g) La indicación, en su caso, de las solicitudes denegadas y los motivos de la misma.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De no renunciar expresamente la persona beneficiaria a la ayuda concedida en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión, se entenderá por la Administración que el mismo acepta la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. La aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

La aceptación de la ayuda implicará igualmente ser incluido en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el punto 1. del Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como inclusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones .

Artículo 15. Notificación y publicación.

Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 16. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como los posibles cambios respecto a lo inicialmente aprobado en la resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las inversiones podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Estos cambios del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, deberán ser autorizados expresamente por el órgano concedente y no podrán incrementar la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

3. Cabe la posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que la ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea. De manera que el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las inversiones. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona beneficiaria podrá emitirse directamente la resolución de modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.

5. No se admitirán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60% de la inversión inicialmente aprobado.

6. El escrito por el que la persona beneficiaria inste la modificación de la Resolución de ayudas deberá estar suficientemente justificado en cualquier caso, presentándose con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido si lo que solicita es la ampliación de este plazo.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

7. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo Marítima y de Pesca, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como llevar un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones cofinanciadas, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme al plazo indicado en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el que se indica que la persona beneficiaria debe conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la operación a la Comisión. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o la petición debidamente justificada de la Comisión.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de esta orden.

h) Cumplir las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo II del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y en el Reglamento (UE) núm. 763/2014, de la Comisión, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia. En concreto suministrar a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de ésta y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, conforme a lo indicado en el artículo 140 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes, el Reglamento (UE) 508/2014, Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

l) Las siguientes obligaciones específicas:

1.º Compromiso de mantener la base del buque en algún puerto de Andalucía, durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en la que se hizo efectivo el pago de la ayuda a la persona beneficiaria.

2.º En aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, la persona beneficiaria de estas ayudas deberá seguir cumpliendo las condiciones señaladas en este artículo después de presentar la solicitud y durante el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de al menos cinco años contados desde la fecha en la que se hizo efectivo el pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

3.º En el caso de inversiones en infraestructuras o de inversiones productivas, la persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario. Este plazo se podrá reducir a 3 años en caso de que las inversiones sean no inventariables y para los puestos de trabajo creados por PYMES.

4.º En el caso de inversiones en infraestructuras o de inversiones productivas, durante los diez años siguientes al pago final de la ayuda al beneficiario la persona o entidad beneficiaria no podrá someter la actividad a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando sea una PYME.

5.º La persona beneficiaria no podrá transferir el buque fuera de la Unión durante los diez años siguientes a la fecha en que se hizo efectivo el pago de dicha ayuda a la beneficiaria, excepto cuando la persona beneficiaria sea una PYME.

6.º La persona o entidad beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería comptente en materia de pesca. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo de Pesca, las entidades beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y en el Reglamento (UE) núm. 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 21 de esta orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme, previa presentación de la solicitud del mismo y justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento y habiendo aportado la documentación necesaria.

2. El pago de la subvención se podrán realizar para cada línea de ayudas de forma fraccionada, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

Para las líneas de «Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos» y la de «Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas», y únicamente para las entidades representativas del sector pesquero y acuícola y los organismos públicos, se prevé que la entidad beneficiaria, una vez aceptada la resolución de concesión de la ayuda, pueda solicitar el pago de forma anticipada con anterioridad a la justificación de la actuación o proyecto. En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50 por 100 de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos y cumplidas las obligaciones exigidas en la resolución de concesión de ayudas, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

5. Las personas o entidades beneficiarias, antes de proponerse el pago de la subvención, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

6. En cuanto a la forma en la que se realizará el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en la resolución de concesión de la subvención.

Para las líneas de «Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos,incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos» y la de «Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas», la solicitud de pago y justificación se realizará conforme al formulario publicado junto a la convocatoria y constituirá el contenido de la memoria de actuación justificativa. En ningún caso, la presentación de este formulario será considerado como iniciador de un nuevo procedimiento administrativo.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas de adquisición de maquinaria y equipos deberá incluir la referencia a los números de identificación que deberán colocarse en aquellos en un lugar visible.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de este número.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A tales efectos, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la documentación justificativa los extractos bancarios de los pagos totales o parciales de las subvenciones u otros recursos recibidos.

3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior al presupuesto aceptado como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado y justificado.

5. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndosele un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma.

6. Se entenderá incumplida la obligación de justificación cuando, junto con la documentación justificativa, no se devolviera voluntariamente la cantidad no utilizada en los términos dispuestos por el artículo 124 quarter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se detectara que en la justificación realizada por la persona beneficiaria se hubieran incluido gastos que no respondieran a la actividad subvencionada, que no hubieran supuesto un coste susceptible de subvención, que hubieran sido ya financiados por otras subvenciones o recursos, o que se hubieran justificado mediante documentos que no reflejaran la realidad de las operaciones.

7. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Esta aceptación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 21. Reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son causas específicas de reintegro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad.

c) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda, en los casos en los que así venga exigido por la Autoridad Ambiental competente. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

j) Serán causas específicas de reintegro las recogidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio correspondiente de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. La resolución del reintegro será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de quince días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 22. Criterios para graduar posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.

Sobre los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se estará a lo que a continuación se menciona:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el presupuesto ejecutado haya alcanzado al menos el 60% del presupuesto aprobado. De no alcanzarse la ejecución de al menos el 60% del presupuesto aprobado a fecha de justificación de los gastos, se perderá el derecho a la ayuda concedida y conllevará la devolución de las cantidades percibidas, en su caso.

b) La concurrencia de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad conllevará la devolución íntegra de la subvención percibida.

c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones específicas, el criterio de graduación se aplicará prorrata temporis, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en la que se cumpla el periodo obligatorio durante el cual debe mantenerse la finalidad de la ayuda.

d) Respecto al cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, si la infracción grave, la inclusión en la lista de buques INDNR de la Unión Europea o en la lista de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se cometen durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, se perderá el derecho a la ayuda concedida, y conllevará la devolución de las cantidades percibidas, en su caso. Por el contrario, si se incurre en estas acciones después de efectuado el pago final de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria pero antes del transcurso del plazo de los 5 años o del periodo obligatorio durante el que debe mantenerse la finalidad de la ayuda, el importe de la ayuda a reintegrar se calculará prorrata temporis.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio correspondiente de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 24. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web: «http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx»

CAPÍTULO II

Ayudas jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera

Artículo 25. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como establece el artículo 4 de la presente orden.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de esta orden, las personas solicitantes de ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Requisitos referidos a las personas beneficiarias:

1.º Tener menos de 40 años de edad y haber trabajado al menos 5 años como pescadores o disponer de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

2.º La transferencia de propiedad del buque no se podrá realizar dentro de la misma familia hasta el segundo grado inclusive de parentesco.

3.º Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

4.º Que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud.

b) Requisitos referidos a la embarcación:

1.º Tener una eslora total menor de 24 metros.

2.º Estar equipado para la pesca marina.

3.º Tener una antigüedad comprendida entre 5 y 30 años en el momento de la adquisición.

4.º Pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tener el puerto base en Andalucía.

5.º Estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y en activo, y no tener solicitada la baja definitiva.

6.º Pertenecer a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento, según establece el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en el momento de la solicitud.

3. Todos estos requisitos deberán cumplirse a fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 26. Conceptos subvencionables.

1. Será subvencionable la primera adquisición de un buque de pesca con puerto base en Andalucía por jóvenes pescadores. La adquisición del buque de pesca por el pescador o grupo de pescadores, deberá realizarse en su totalidad, no siendo subvencionable la compra parcial del mismo.

2. No será subvencionable la adquisición de buques, cuya licencia tenga asignados puntos por la comisión de infracciones graves a la política pesquera común y que así estén recogidos en el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común, el cual da cumplimiento al artículo 92 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009.

Artículo 27. Cuantía de la ayuda.

1. El porcentaje máximo de la ayuda pública es del 25% del coste de adquisición del buque. La intensidad de la ayuda en operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales, es decir, se incrementa este porcentaje hasta el 55% del coste de adquisición del buque cuando el mismo pertenezca a la flota costera artesanal.

2. La cuantía máxima de la ayudas es de 75.000 euros por persona beneficiaria o grupo de personas beneficiarias.

Artículo 28. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de personas beneficiarias de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios generales:

1.º Adecuación del proyecto al análisis de puntos débiles, amenaza, puntos fuertes y oportunidades (en adelante, DAFO) del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua): Promover la formación, el emprendimiento y la diversificación.

2.º Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se valorará con 0 puntos, si no aporta, y con 1 punto, si aporta, a través de los siguientes criterios alternativos:

a) Empleo (a tiempo completo) creado en el sector de la pesca o actividades complementarias.

b) Empleo (a tiempo completo) mantenido en el sector de la pesca o actividades complementarias.

3.º Implicación del proyecto en otras prioridades u otros objetivos específicos (se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado): modernización del ámbito socioeconómico del sector mediante el emprendimiento y la diversificación. Repetido con el criterio a)1.º

Con estos criterios generales se comprueba los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedarían excluidas.

Solamente las solicitudes con alguna puntuación en este apartado de criterios generales pueden seguir siendo valoradas con los criterios específicos, ya que los criterios generales deben entenderse como criterios de elegibilidad de las operaciones. La puntuación obtenida con la aplicación de los criterios generales no se sumará a la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios específicos.

b) Criterios específicos. Se valorarán con un máximo de 30 puntos:

1.º La edad del solicitante en el momento de la solicitud. En el caso de ser un grupo de jóvenes pescadores se obtendrá la media de edad de los mismos (a menor edad mayor puntuación): hasta 10 puntos. Para la valoración de este criterio, al menor número se le dará la máxima puntuación; puntuándose el resto proporcionalmente a la baja, considerando hasta dos decimales.

2.º Adquisición de un buque de la pesca costera artesanal: 10 puntos.

3.º Que la persona solicitante sea una mujer, o si se trata de un grupo de jóvenes pescadores, que al menos el 50% sean mujeres: 10 puntos.

Los proyectos que no obtengan un mínimo de 3 puntos en la valoración de los criterios específicos serán eliminados, sin que tengan derecho a la concesión de la ayuda.

Artículo 29. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad del buque: Certificación actualizada del Registro Mercantil.

2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Certificado del Registro Empresas Navieras.

4.º Informe de vida laboral de las personas solicitantes.

5.º Precontrato de la adquisición del buque o factura proforma de la compra del buque. En el caso de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

6.º Presentación de la libreta de navegación actualizada de las personas solicitantes.

7.º Los requisitos del buque regulados por los apartados 3.º, 4.º y 5.º del artículo 25.2.b) de esta orden, serán acreditados mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

8.º Aportación de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, que se posean.

9.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

10.º Tasación pericial del valor del barco, que acredite su valor real de mercado.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 30. Requisitos para el pago.

1. Las personas beneficiarias deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de la inversión realizada y la acreditación de haber hecho efectivos esos pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. Además, el buque debe estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, y estar censado en la modalidad de pesca indicada en la solicitud.

3. La persona beneficiaria deberá acreditar la propiedad de la embarcación en su totalidad. Para ello aportará los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro de Empresas Navieras actualizado.

b) Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

c) Certificado del Registro Mercantil actualizado o Contrato de compraventa del buque inscrito en dicho registro.

d) Documentos acreditativos de la efectividad del pago (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

En el caso de las agrupaciones de personas físicas contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, el Certificado del Registro Mercantil y el Contrato de compraventa debe ir a nombre de todos los miembros de la agrupación.

Artículo 31. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente orden, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de esta línea de ayudas:

a) Continuar como persona propietaria del buque de pesca adquirido durante al menos los cinco años siguientes contados desde la fecha en la que se hizo efectivo el pago final de la ayuda a las personas beneficiarias.

b) Compromiso de permanecer embarcada/s en el buque adquirido durante al menos los tres años siguientes contados desde la fecha en la que se hizo efectivo el pago final de la ayuda a las personas beneficiarias.

CAPÍTULO III

Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores

Artículo 32. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como se determina en el artículo 4 de la presente orden.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de esta orden, las personas o entidades solicitantes de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros o en almadrabas, destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Requisitos referidos a las personas o entidades beneficiarias:

1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda o armador del buque, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador por el que se autoriza a este último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.

2.º Que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los gastos referidos a los honorarios del proyecto de inversión.

b) Requisitos referidos a la embarcación:

1.º Pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la almadraba.

2.º Estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera Operativa y en activo, y no tener solicitada la baja definitiva.

3.º Tener una edad de 5 años o más a fecha de la solicitud de las ayudas.

3. Todos estos requisitos deberán cumplirse a fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 33. Conceptos subvencionables.

1. En operaciones en materia de seguridad de los pescadores a bordo son conceptos subvencionables la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:

a) Pasarelas y escaleras de acceso a bordo.

b) Unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

c) Radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores.

d) Dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas.

e) Bengalas para señales de socorro.

f) Aparatos lanzacabos.

g) Sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua».

h) Dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.

i) Puertas cortafuegos.

j) Válvulas de cierre del depósito de combustible.

k) Detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

l) Bombas de achique y alarmas.

m) Equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

n) Escotillas y puertas estancas.

ñ) Guardamáquinas o estibadores de red.

o) Iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

p) Mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.

q) Monitores y cámaras de seguridad.

r) Equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta. Adquisición de equipos de protección individual.

2. En operaciones en materia de salud y condiciones de trabajo de los pescadores a bordo son conceptos subvencionables las siguientes medidas:

a) La compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios

b) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo.

3. En operaciones en materia de higiene de los pescadores a bordo, son conceptos subvencionables la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:

a) Instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos.

b) Cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.

c) Depuradoras de aguas para la producción de agua potable.

d) Guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo.

4. En operaciones en materia de condiciones laborales de los pescadores a bordo, son conceptos subvencionables la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:

a) Barandillas de cubierta.

b) Estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

c) Elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

d) Equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como por ejemplo, los chigres.

e) Pintura y alfombras de goma antideslizantes.

f) Material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para la mejora de la ventilación.

g) Señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

h) Guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

5. Las inversiones a bordo o equipos individuales solo serán subvencionables si superan los requisitos exigidos por la normativa europea o Nacional, entendiendo por tal que vayan mas allá de las exigencias impuestas por la legislación comunitaria o nacional.

6. Las inversiones en equipos individuales serán subvencionables para las almadrabas autorizadas en Andalucía, en las mismas condiciones que para los tripulantes de los buques con puerto base en Andalucía.

Artículo 34. Cuantía de la ayuda.

El porcentaje de la ayuda pública será como máximo del 50% del gasto subvencionable total de la operación o del 30% máximo en caso de empresas no incluidas en la definición de PYME. La intensidad de la ayuda en operaciones vinculadas a los buques de la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales.

Artículo 35. Criterios objetivos de valoración.

1. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de personas beneficiarias de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios generales, que se valorarán con un máximo de 3 puntos:

1.º Adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua.

2.º Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta.

3.º Implicación del proyecto en otras prioridades u otros objetivos específicos: se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado.

Con estos criterios generales se comprueba los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedarían excluidas.

Solamente las solicitudes con alguna puntuación en este apartado de criterios generales pueden seguir siendo valoradas con los criterios específicos, ya que los criterios generales deben entenderse como criterios de elegibilidad de las operaciones. La puntuación obtenida con la aplicación de los criterios generales no se sumará a la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios específicos.

b) Criterios específicos, que se valorarán con un máximo de 30 puntos:

1.º Para inversiones dirigidas a mejorar la seguridad a bordo o en la almadraba: hasta 19 puntos.

a) Accidentes en el buque o en la almadraba, en los dos años civiles anteriores a la solicitud (hasta 5 puntos):

1.º Si han ocurrido accidentes: 5 puntos.

2.º Si no han ocurrido accidentes: 0 puntos.

b) Inversiones atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo según la tipología de accidentes: caídas al mar, caídas a bordo, accidentes causados por máquinas y equipos de trabajo, gestión de emergencia (hundimiento, abordaje, incendio, varada, vuelco y colisión), equipos de comunicación, iluminación para búsquedas, monitores y cámaras de seguridad, y de roturas de elementos de tensión: se otorgarán 1 puntos por cada uno de estos aspectos que se pretenda mejorar o evitar, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Inversiones recogidas en los artículos 3 y 6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros, se otorgará 1 punto por cada tipo de los equipos o inversiones de estos artículos que se pretenda realizar, hasta un máximo de 7 puntos.

2.º Para inversiones dirigidas a mejorar la salud, la higiene y las condiciones de trabajo, a bordo o en la almadraba: hasta 11 puntos.

a) Inversiones atendiendo a las propuestas realizadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo según la tipología de accidentes:

1.º Adquisición de equipos de Protección individual (EPI) para la protección ocular y facial, respiratoria, cabeza, protección auditiva, calzado antideslizante, sobreesfuerzo y sistemas anticaídas.

2.º Mecanización de tareas con elevado riesgo de carga física.

3.º Inversiones dirigidas a evitar la generación y propagación de ruido.

4.º Compra e instalación de equipos y material médico, como botiquines y dispositivos de tratamiento de urgencia, suministros de servicios de telemedicina, incluido equipos, tecnologías electrónicas y dispositivos de imágenes médicas aplicados a las consultas a distancia.

Se otorgará 1 punto por cada uno de estos aspectos que se pretenda mejorar o evitar, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Inversiones recogidas en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014: se otorgará 1 punto por cada tipo de los equipos o inversiones de estos artículos que se pretenda realizar, hasta un máximo de 7 puntos.

Los proyectos que no obtengan un mínimo de 2 puntos en la valoración de los criterios específicos serán eliminados, sin que tengan derecho a la concesión de la ayuda.

Artículo 36. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) La siguiente documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad del buque o de la almadraba: certificado actualizado del Registro Mercantil o acreditación de la titularidad administrativa de la almadraba.

2.º Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Los requisitos a) y b) del artículo 32.2.2 serán acreditados mediante certificación emitida por la Secretaria General de Pesca.

4.º Declaración de la última tripulación enrolada en el buque o contratada por la almadraba, para la que se solicita la ayuda, en su caso.

5.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero o sobre los equipos individuales a adquirir, y justificación de la conveniencia de la misma; facturas proformas y/o presupuestos que avalen las inversiones; y los plazos de su ejecución. En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las facturas proformas deberán ir a nombre de todos los miembros de la agrupación.

6.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.º Acreditación de que el solicitante es una PYME, en su caso.

8.º Acreditación de los accidentes y la gravedad de los mismos que ha tenido el buque o en la almadraba, en los dos años civiles anteriores al de solicitud, mediante informe emitido por órgano competente.

9.º Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

10.º Certificación, emitida por técnico competente, de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes, en su caso.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 37. Requisitos para el pago.

1. La persona beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. Igualmente deberá presentar una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

3. La justificación de los pagos realizados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

4. Se acreditará la materialización de las inversiones a bordo del buque pesquero, preferentemente mediante reportaje gráfico en el que conste día y hora y se identifique adecuadamente al buque.

CAPÍTULO IV

Ayudas para las inversiones en equipos y a bordo de buques pesqueros que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, en barcos con puerto base en Andalucía

Artículo 38. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como establece el artículo 4 de la presente orden.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de esta orden, para la obtención de la subvención para inversiones destinadas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies son los siguientes:

a) Requisitos referidos a las personas o entidades beneficiarias:

1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador por el que se autoriza a este último a poder efectuar inversiones en el buque.

2.º Que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los gastos referidos a los honorarios del proyecto de inversión.

b) Requisitos referidos a la embarcación:

1.º El buque a modernizar debe tener una edad de 5 años o más a fecha de la solicitud de las ayudas.

2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tener el puerto base en Andalucía.

3.º El buque debe estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y en activo y no tener solicitada la baja definitiva.

4.º El buque debe haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 39. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones:

a) En equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca.

b) A bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

c) La ayuda solo se concederá cuando pueda acreditarse que el arte de pesca o los equipos posean una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicables adoptada en el contexto de la regionalización, como dispone el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Artículo 40. Cuantía de la ayuda.

El porcentaje de la ayuda pública será como máximo del 50% del gasto subvencionable total de la operación o del 30% máximo en caso de empresas no incluidas en la definición de PYME. La intensidad de la ayuda en operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales.

Artículo 41. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de personas beneficiarias de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios generales: se valorarán con un máximo de 3 puntos.

1.º Adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua.

2.º Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítima y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta.

3.º Implicación del proyecto en otras prioridades u otros objetivos específicos: se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado.

Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítima y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedan excluidas.

Solamente las solicitudes con alguna puntuación en este apartado de criterios generales pueden seguir siendo valoradas con los criterios específicos, ya que los criterios generales deben entenderse como criterios de elegibilidad de las operaciones. La puntuación obtenida con la aplicación de los criterios generales no se sumará a la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios específicos.

b) Criterios específicos: se valorarán de 0 a 5 puntos.

1.º Viabilidad técnica del proyecto: se medirá a través de su calidad, detalle, concreción de objetivos y coherencia de la memoria justificativa de la inversión, con la siguiente graduación (hasta 2 puntos):

a) Si la viabilidad del proyecto se considera significativa: 2 puntos.

b) Si la viabilidad del proyecto se considera razonable: 1 puntos.

c) Si la viabilidad del proyecto se considera deficiente: 0 puntos.

2.º Trayectoria de la entidad solicitante. Este criterio se medirá por los días de actividad pesquera en el mar del buque en el que se va a realizar la inversión, por encima de los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas: hasta 3 puntos.

Para la valoración del criterio específico 2.º, al mayor número de días se le otorgarán 3 puntos, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja, de tal manera que se le otorgarán 0 puntos a la entidad solicitante cuyo buque tenga menor número de días de actividad pesquera en el mar.

Los proyectos que no obtengan un mínimo de 1 punto en la valoración de criterio específico «Viabilidad técnica del proyecto» serán eliminados, sin que tengan derecho a la concesión de la ayuda.

En caso de empate se priorizará a los que tengan mayor puntuación en el criterio específico 2.º «Trayectoria de la entidad solicitante».

Artículo 42. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) Documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad del buque: Certificación actualizada del Registro Mercantil.

2.º Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Los requisitos b), c) y d) del artículo 39.2.b) serán acreditados mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Además, el criterio relativo a la actividad pesquera del buque en los dos años civiles anteriores a la fecha de la solicitud se llevará a cabo a través de los dispositivos VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca, por las declaraciones de desembarque o notas de venta.

4.º Acreditar mediante informe emitido por técnico competente que el arte de pesca o los equipos posean una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicables adoptada en el contexto de la regionalización, como dispone el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

5.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proformas y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las facturas proformas deberán ir a nombre de todos los miembros de la agrupación.

6.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforme al criterio específico b) 1.º.

8.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera, ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes, en su caso.

9.º Acreditación de ser PYME, en su caso.

10.º Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2015.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 43. Requisitos para el pago.

1. La persona beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. Se acreditará la materialización de las inversiones en el buque, preferentemente mediante reportaje gráfico en el que conste día y hora y se identifique adecuadamente al buque.

3. La memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. La justificación de los pagos realizados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

CAPÍTULO V

Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía

Artículo 44. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como establece el artículo 4 de la presente orden.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de esta orden, las personas o entidades solicitantes de ayudas para inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Requisitos referidos a las personas o entidades beneficiarias:

1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador por el que se autoriza a este último a poder efectuar inversiones en el buque.

2.º Que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los gastos refereridos a los honorarios del proyecto de inversión.

b) El buque deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que el buque a modernizar tenga una edad de 5 años o más a fecha de solicitud de las ayudas.

2.º Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, y tenga el puerto base en Andalucía.

3.º Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y en activo, y no tenga solicitada la baja definitiva.

3. Los requisitos señalados deberán cumplirse a fecha de solicitud de las ayudas.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables, inversiones en equipos o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros o/y las inversiones en artes y equipos de pesca que incrementen la eficiencia energética, siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca:

a) Costes relacionados con la mejora de la hidrodinámica del casco de los buques:

1.º Las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad.

2.º Los gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.

3.º Los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reduzcan el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar.

b) Costes relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los buques

1.º Las hélices energéticamente eficientes, incluidos los árboles de transmisión.

2.º Los catalizadores.

3.º Los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural.

4.º Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

5.º Los timones proeles.

6.º La conversión de los motores para que funcionen con biocarburantes.

7.º Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.

8.º Las inversiones en toberas que mejoren el sistema de propulsión.

c) Inversiones en artes y equipos de pesca para incrementar la eficiencia energética y siempre que no pongan en peligro las selectividad de ese arte de pesca:

1.º La sustitución de los artes de arrastre por otros de pesca alternativos.

2.º La transformación de los artes de arrastre.

3.º Las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre.

d) Inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica:

1.º Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques de menos de 18 m de eslora total.

2.º Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

2. Solo podrán acogerse a estas ayudas los costes que, además de ser necesarios para la instalación de los dispositivos previstos en la presente orden, estén relacionados directamente, como por ejemplo los costes de desplazamiento de los dispositivos hasta el lugar de la instalación.

Artículo 46. Cuantía de la ayuda.

El porcentaje de la ayuda pública será como máximo del 50% del gasto subvencionable total de la operación o del 30% máximo en caso de empresas no incluidas en la definición de PYME. La intensidad de la ayuda en operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales.

Artículo 47. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de personas beneficiarias de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios generales. Se valorarán con un máximo de 3 puntos:

1.º Adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítima y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua. En el análisis DAFO se cita la eficiencia energética y la debilidad derivada de los altos costes de explotación. Por lo tanto esta medida se adecua al DAFO.

2.º Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítima y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta.

Los indicadores son:

a) Variación en el valor de producción.

b) Variación en el volumen de producción.

c) Variación en el beneficio neto.

Aquellas operaciones consistentes en inversiones se consideran que tienen un efecto directo sobre el beneficio neto.

3.º Implicación del proyecto en otras prioridades u otros objetivos específicos: se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado. Esta medida se considera complementaria a la prevista por el artículo 76.2.f) del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo. Por consiguiente tiene implicación en otra prioridad.

Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítima y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedan excluidas.

Solamente las solicitudes con alguna puntuación en este apartado de criterios generales pueden seguir siendo valoradas con los criterios específicos, ya que los criterios generales deben entenderse como criterios de elegibilidad de las operaciones. La puntuación obtenida con la aplicación de los criterios generales no se sumará a la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios específicos.

b) Criterios específicos. Se valorarán de 0 a 7 puntos.

1.º Porcentaje de disminución de consumo de combustible con la inversión a realizar, se valorará hasta 2 puntos:

a) Si la disminución del consumo es del 0%: 0 puntos.

b) Si la disminución del consumo es mayor del 0% y menor o igual del 5%: 1 punto.

c) Si la disminución del consumo es mayor del 5%: 2 puntos.

2.º Viabilidad técnica del proyecto: se medirá a través de su calidad, detalle, concreción de objetivos y coherencia de la memoria justificativa de la inversión, con la siguiente graduación (hasta 2 puntos):

a) Si la viabilidad del proyecto se considera significativo: 2 puntos.

b) Si la viabilidad del proyecto se considera razonable: 1 puntos.

c) Si la viabilidad del proyecto se considera deficiente: 0 puntos.

3.º Trayectoria de la entidad solicitante. Hasta 3 puntos. Este criterio se medirá por los días de actividad pesquera en el mar del buque en el que se va a realizar la inversión, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

Para la determinación del criterio específico 1.º se tendrá en cuenta el porcentaje de disminución del consumo de combustible, como media al año, con las inversiones que se pretenden llevar a cabo en el proyecto, lo cual será certificado por una entidad competente independiente del solicitante.

Para la valoración del criterio específico 3.º, al mayor número de días se le otorgarán 3 puntos, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja, de tal manera que se le otorgarán 0 puntos a la entidad solicitante cuyo buque tenga menor número de días de actividad pesquera en el mar.

El empate se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.º de los criterios específicos y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación establecida en el mencionado apartado.

Los proyectos que no obtengan un mínimo de 2 puntos en la valoración de los criterios específicos serán eliminados, sin que tengan derecho a la concesión de la ayuda.

Artículo 48. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) Documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad del buque: Certificación actualizada del Registro Mercantil.2.º Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Los requisitos del buque b) y c) del artículo 46.2.b) serán acreditados mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proformas y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las facturas proformas deberán ir a nombre de todos los miembros de la agrupación.

5.º Certificación emitida por técnico competente, sobre el porcentaje de disminución de consumo de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones pretendidas y justificación de la disminución del consumo.

6.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforme al criterio específico 2.º

8.º Certificación emitida por técnico competente, de que con las inversiones a realizar no se aumenta la capacidad pesquera, ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes, en su caso.

9.º Acreditación de ser PYME, en su caso.

10.º Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 49. Requisitos para el pago.

1. La persona beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. Se acreditará la materialización de las inversiones en el buque, preferentemente mediante reportaje gráfico en el que conste día y hora y se identifique adecuadamente al buque.

3. La memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. La justificación de los pagos realizados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

CAPÍTULO VI

Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, en la flota pesquera con puerto base en Andalucía

Artículo 50. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como establece el artículo 4 de la presente orden.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de esta orden, las personas o entidades solicitantes de ayudas para inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático mediante la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Requisitos referidos a las personas o entidades beneficiarias:

1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda.

2.º Que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los gastos referidos a los honorarios del proyecto de inversión.

b) Los buques tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1.º Que el buque a modernizar tenga una edad de 5 años o mas a fecha de solicitud de las ayudas.

2.º Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, y tenga el puerto base en Andalucía.

3.º Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y en activo y no tenga solicitada la baja definitiva.

4.º Que el buque pertenezca a un segmento de flota respecto del cual el informe de capacidad pesquera, a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, haya demostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

Artículo 51. Gastos subvencionables.

1. Ayudas destinadas a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, en los siguientes casos:

a) En buques de hasta 12 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

b) En buques de entre 12 y 18 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20% menor que la del motor existente.

c) En buques de entre 18 y 24 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30% menor que la del motor existente.

2. La ayuda solo se concederá para la sustitución o la modernización de los motores principales o auxiliares que hayan sido certificados oficialmente de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009. Solamente se abonará la ayuda una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la reducción de capacidad en Kw exigida.

3. En cuanto a los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor, la ayuda conforme al apartado 1 del presente artículo se concederá solo para sustituir o modernizar los motores principal o auxiliar a cuyo respecto se haya verificado la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

Artículo 52. Cuantía de la ayuda.

La intensidad máxima de la ayuda pública será del 30% del gasto subvencionable total de la operación.

Artículo 53. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de personas beneficiarias de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios generales. Se valorarán con un máximo de 3 puntos:

1.º Adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítima y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua. Los cambios de motores se correlacionan directamente con una mejora de la eficiencia energética y una disminución de los costes de explotación. Por lo tanto esta medida se adecua al DAFO.

2.º Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítima y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta. Los indicadores son:

1.º Variación en el valor de producción.

2.º Variación en el volumen de producción.

3.º Variación en el beneficio neto.

Los cambios de motores tienen una relación directa con la mejora del beneficio neto.

3.º Implicación del proyecto en otras prioridades u otros objetivos específicos: se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado. Esta medida se considera complementaria a la prevista por el artículo 76.2.f) del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo. Por consiguiente tiene implicación en otra prioridad.

Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítima y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedan excluidas.

Solamente las solicitudes con alguna puntuación en este apartado de criterios generales pueden seguir siendo valoradas con los criterios específicos, ya que los criterios generales deben entenderse como criterios de elegibilidad de las operaciones. La puntuación obtenida con la aplicación de los criterios generales no se sumará a la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios específicos.

b) Criterios específicos. Se valorarán de 0 a 4 puntos.

1.º Porcentaje de disminución de emisiones y consumo de combustible con la inversión a realizar (hasta 2 puntos):

a) Si la disminución de las emisiones o el consumo es de hasta 2%: 0 puntos.

b) Si la disminución de las emisiones o el consumo es mayor de 2% y hasta 5%: 1 punto.

c) Si la disminución de las emisiones o el consumo es mayor del 5%: 2 puntos.

2.º Que el buque objeto de la modernización pertenezca a la flota costera artesanal: 2 puntos.

Para la determinación del criterio específico 1.º se tendrá en cuenta el porcentaje de disminución del consumo de combustible o de emisiones, como media al año, con las inversiones que se pretenden llevar a cabo en el proyecto, lo cual será certificado por una entidad competente independiente del solicitante.

El empate se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en algunos de los criterios específicos de valoración; empezando por el primer criterio de valoración específico y, continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación establecida en los referidos criterios.

Los proyectos que no obtengan un mínimo de 1 punto en la valoración de los criterios específicos serán eliminados, sin que tengan derecho a la concesión de la ayuda.

Artículo 54. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) Documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad del buque: Certificación actualizada del Registro Mercantil.

2.º Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Los requisitos del buque b), c) y d) del artículo 53.2.b) serán acreditados mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto de inversiones en su caso, sobre el motor a sustituir o a modernizar en el buque pesquero y la justificación de su sustitución o modernización, junto con las facturas proformas y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las facturas proformas deberán ir a nombre de todos los miembros de la agrupación.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Certificación emitida por técnico competente, sobre el porcentaje de disminución de emisiones y de consumo de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversión pretendida y justificación de las disminuciones certificadas.

7.º Certificación emitida por técnico competente, de que las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera, ni de detección de pesca.

8.º Acreditación de ser PYME, en su caso.

9.º Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 55. Requisitos para el pago.

1. La persona beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. Se acreditará la materialización de las inversiones en el buque, preferentemente mediante reportaje gráfico en el que conste día y hora y se identifique adecuadamente al buque.

3. La memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. La justificación de los pagos realizados por las persona beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

CAPÍTULO VII

Ayudas destinadas a mejorar la calidad de los productos de la pesca en buques pesqueros con puerto base en Andalucía

Artículo 56. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal como establece el artículo 4 de la presente orden.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de esta orden, las personas o entidades solicitantes de ayudas para inversiones a bordo para la mejorar la calidad de los productos de la pesca en buques pesqueros, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Requisitos referidos a las personas o entidades beneficiarias:

1.º Ser propietarios del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador en el que se le concede derecho al armador a poder efectuar inversiones en el buque.

2.º Que las inversiones no hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud, excepto los gastos referidos a los honorarios del proyecto de inversión.

b) Los buques tendrán que cumplir estos requisitos:

1.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras y tenga puerto base en Andalucía.

2.º El buque debe estar en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera Operativa y en activo y no tenga solicitada la baja definitiva.

3.º El buque a fecha de solicitud de la ayuda deberá tener al menos 5 años de edad.

4.º Estas ayudas están supeditadas a la utilización de artes selectivos que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.

5.º El buque debe haber tenido una actividad pesquera en el mar mínima de 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de solicitud de ayuda.

Artículo 57. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables las inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos. Innovaciones en equipos de conservación y clasificación de los productos, en equipos de manipulación de los productos, en habilitación de bodega y adecuación de bodega a normas sanitarias por encima del obligado cumplimiento.

Artículo 58. Cuantía de la ayuda.

El porcentaje de la ayuda pública será como máximo 50% del gasto subvencionable total de la operación o del 30% máximo en caso de empresas no incluidas en la definición de PYME. La intensidad de la ayuda en operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento de 30 puntos porcentuales.

Artículo 59. Criterios objetivos de valoración.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de personas beneficiarias de las correspondientes ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterios generales: Se valorarán con un máximo de 3 puntos.

1.º Adecuación al análisis DAFO del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no se adecua, y con 1 punto si se adecua: fomentar la competitividad de la flota, de los productos y puertos pesqueros.

2.º Aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultados del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca: se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta.

a) Variación en el valor de la producción.

b) Variación del beneficio neto.

3.º Implicación del proyecto en otras prioridades u otros objetivos específicos: se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado: consolidación del desarrollo tecnológico.

Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedan excluidas.

Solamente las solicitudes con alguna puntuación en este apartado de criterios generales pueden seguir siendo valoradas con los criterios específicos, ya que los criterios generales deben entenderse como criterios de elegibilidad de las operaciones. La puntuación obtenida con la aplicación de los criterios generales no se sumará a la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios específicos.

b) Criterios específicos: se valorarán de 0 a 7 puntos.

1.º Viabilidad técnica del proyecto: hasta 2 puntos, el cual se medirá a través de la calidad, detalle, concreción de objetivos y coherencia de la memoria justificativa de la inversión:

a) Si la viabilidad del proyecto, se considera significativo: 2 puntos.

b) Si la viabilidad del proyecto, se considera razonable: 1 puntos.

c) Si la viabilidad del proyecto, se considera deficiente: 0 puntos.

2.º Trayectoria de la entidad solicitante. Este criterio se medirá por los días de actividad pesquera en el mar del buque en el que se va a realizar la inversión, por encima de los 60 días requeridos, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas: hasta 3 puntos. Para la valoración de este criterio al mayor número de días se le otorgarán 3 puntos, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja, de tal manera que se le otorgarán 0 puntos a la entidad solicitante cuyo buque tenga menor número de días de actividad pesquera en el mar.

3.º Inversiones realizadas en buques de la flota costera artesanal: 2 puntos.

Los proyectos que no obtengan un mínimo de 1 puntos en la valoración de los criterios específicos serán eliminados, sin que tengan derecho a la concesión de la ayuda.

En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en caso de empate de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.º de los criterios específicos de valoración y continuando con el 3.º y después con el 1.º.

Artículo 60. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) Documentación específica:

1.º Documentación acreditativa de la titularidad del buque: Certificado actualizado del Registro Mercantil.

2.º Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

3.º Los requisitos del buque a), b) y e) del artículo 58.2.b) serán acreditados mediante certificación emitida por la Secretaria General de Pesca. Además, el criterio relativo a la actividad pesquera del buque en los dos años civiles anteriores a la fecha de la solicitud se llevará a cabo a través de los dispositivos VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca o por las declaraciones de desembarque.

4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto de inversión en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de la misma, junto con las facturas proformas y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.

5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforme al criterio específico 1.º.

7.º Certificación, emitida por técnico competente, de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera, ni de detección de pesca, ni se pone en peligro la selectividad de los artes, en su caso.

8.º Acreditación de ser PYME, en su caso.

9.º Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

10.º Informe técnico que acredite el carácter innovador del proyecto.

11.º Informe técnico que justifique la utilización de artes selectivas.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 61. Requisitos para el pago.

1. La persona beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. Se acreditará la materialización de las inversiones en el buque, preferentemente mediante reportaje gráfico en el que conste día y hora y se identifique adecuadamente al buque.

3. La memoria económica justificativa de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4. La justificación de los pagos realizados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

CAPÍTULO VIII

Ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos

Artículo 62. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los órganos gestores competentes en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado, así como las Cofradías de pescadores y sus Federaciones.

Es posible optar a dos o más subvenciones por diferentes proyectos de inversión presentados por las entidades solicitantes siempre y cuando no desarrollen actuaciones con idéntico objeto en el mismo puerto pesquero.

2. Todos estos requisitos deberán cumplirse a fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 63. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes proyectos que contribuyan al cumplimiento de lo previsto en el programa operativo del fondo europeo marítimo y de pesca y que se desarrollen en el ámbito pesquero de la Comunidad Autónoma Andaluza:

a) Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, con objeto de mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados ,aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

b) Inversiones en construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores.

c) Inversiones en puertos pesqueros, fondeaderos y lugares de desembarque que tengan como objetivo reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente.

2. En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, en los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones se compensarán con un tanto alzado sin necesidad de justificación y serán subvencionables hasta un 13% del importe del presupuesto de ejecución material. Así mismo serán subvencionables hasta un 6% del importe del presupuesto de ejecución material en concepto de beneficio industrial.

3. Requisitos de las inversiones:

a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito pesquero.

b) Las inversiones deberán efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas o centros de venta autorizados, ubicadas en Comunidad Autónoma Andaluza.

c) El proyecto deberá identificar como contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores que utilizan el puerto.

d) Las inversiones subvencionadas no podrán estar sometida a ningún tipo de canon que recaiga sobre los pescadores.

4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde la certificación de no inicio realizada por la correspondiente Delegación Territorial y dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión de la ayuda, o sus modificaciones, salvo los honorarios de proyecto.

Artículo 64. Gastos no subvencionables.

Además de los establecidos en el artículo 6.9 de esta orden, se considerarán gastos no subvencionables para esta línea de ayuda los siguientes:

a) La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

b) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

c) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

d) La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad pesquera y de la lonja.

e) Las acciones que resulten financiables por otras líneas de ayudas convocadas por la Junta de Andalucía.

f) Alquileres.

g) La adquisiciones de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

h) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión.

j) Inversiones de mantenimiento propias de la gestión del puerto.

Artículo 65. Cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio.

2. Se podrá aplicar una intensidad de ayuda pública equivalente al 100% del gasto subvencionable de la operación cuando la beneficiaria sea una persona jurídica de derecho público o una empresa encargada de la gestión de los servicios de interés económico general, tal como se contempla en el artículo 106 del TFUE, cuando se conceda la ayuda a la explotación de dichos servicios.

3. Se podrá aplicar una intensidad de ayuda pública entre el 50% y el 100% del gasto subvencionable total cuando la operación cumpla con todos los criterios siguientes: ser de interés colectivo, que la persona beneficiaria sea un colectivo y presentar características innovadoras a escala local, si se considera pertinente.

Artículo 66. Criterios objetivos de valoración.

1. Criterios generales. Se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de lo previsto en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca:

a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO: se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua.

1.º Fomenta la competitividad de la flota, los productos y puertos pesqueros.

2.º Mejora la seguridad e higiene de los trabajadores del mar.

3.º Desarrolla e implanta soluciones tecnológicas para mejorar la competitividad y seguridad a bordo.

4.º Desarrollo e implantación de inversiones e innovaciones que optimicen la eficiencia energética.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los siguientes indicadores de resultados: se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta:

1.º Variación del valor de la producción.

2.º Variación del volumen de la producción.

3.º Variación de los beneficios netos.

4.º Empleo creado (a tiempo completo) en el sector de la pesca o en actividades complementarias.

5.º Empleo mantenido (a tiempo completo)en el sector de la pesca o en actividades complementarias.

6.º Variación del número de lesiones y accidentes relacionados con el trabajo.

7.º Variación del porcentaje de lesiones y accidentes relacionados con el trabajo respecto del total de pescadores.

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos: se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado en algunos de los siguientes objetivos o prioridades:

1) Apoyo al desarrollo tecnológico.

2) Reducción del impacto de la pesca.

3) Comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

4) Desarrollo Local (puerto ubicado en zona con Estrategia de Desarrollo Local).

Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítima y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedan excluidas.

2. Criterios específicos. Una vez aplicados los criterios generales, la comisión valorará los proyectos según criterios de valoración específicos relativos a la viabilidad técnica del proyecto y que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes. Se valorará con un máximo de 12 puntos, de tal manera que se garantice su realización, priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos, así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 4 puntos. La memoria deberá contener al menos una explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y los objetivos perseguidos. Descripción de los resultados a obtener con la implementación del proyecto. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores que emplean el puerto.

b) Trayectoria de la entidad: hasta 4 puntos. Experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Union Europea.

c) Capacidad para realizar el proyecto: hasta 4 puntos. Elementos que aseguren la capacidad técnica de la entidad para realizar el proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto.

Aquellos proyectos que no obtengan al menos 2 puntos en el criterio «Viabilidad técnica del proyecto» no se considerarán viables, y por tanto no tendrán opción a la subvención.

3. En caso de empate en los puntos asignados a las entidades solicitantes, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en algunos de los criterios de valoración, empezando por los criterios de valoración de carácter general y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 67. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) Documentación específica:

1.º Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones o pliego de prescripciones técnicas, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente.

2.º Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

3.º Informes de carácter medioambiental, o en su defecto, acreditación de haberlos solicitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, si procede.

4.º Cuando el peticionario sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros, Comunicación C(88)2510 de la comisión (89/C22/03).

5.º Cuando las actividades objeto de subvención requieran la presentación de proyecto de obras y/o instalaciones, se requerirá visado obligatorio si esta contemplado en algunos de los apartados del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado obligatoria. Si no es así, pueden optar por un visado voluntario o declaración responsable de los técnicos intervinientes que manifiesten, bajo su responsabilidad, que están en posesión de la titulación con competencias para el trabajo en cuestión, debidamente colegiado y que no se encuentran inhabilitado para la profesión.

6.º El proyecto deberá identificar cómo contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de los pescadores y/o acuicultores que usan el puerto.

7.º Autorizaciones de las Administraciones Públicas que sean necesarias para la realización de los proyectos.

8.º Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos.

9.º Declaración firmada que acredite que no se han iniciado las inversiones, en el caso de no haberlo hecho en el formulario de solicitud.

10.º Declaración firmada de no encontrarse en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10, relativo a admisibilidad de solicitudes, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo, en el caso de no haberlo hecho en el formulario de solicitud. La Dirección General de Pesca y Acuicultura comprobará la veracidad de la declaraciones antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible y de los mecanismos antifraude previstos.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 68. Requisitos para el pago.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. La memoria económica justificativa de las actividades realizadas contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. La justificación de los pagos realizados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

4. En el caso de realización de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, además de la presentación de los documentos justificativos del pago, habrá de aportarse las respectivas certificaciones finales de obra de la ejecución de las inversiones. Dichas certificaciones deberán estar firmadas por técnico competente y visadas, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.

5. Al finalizar la inversión, adjunta a la justificación final de la subvención, deberá presentarse, en aquellos proyectos en el que por sus características sea preceptivo, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma.

CAPÍTULO IX

Ayudas destinadas a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas

Artículo 69. Personas beneficiarias y requisitos específicos.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los órganos gestores competentes en materia de puertos y de desembarque de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado, así como las cofradías de pescadores y sus federaciones. También podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas y las entidades sin ánimo de lucro.

2. Es posible optar a dos o más subvenciones por diferentes proyectos de inversión presentados por las entidades solicitantes siempre y cuando no desarrollen actuaciones con idéntico objeto en el mismo puerto pesquero.

3. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la orden, las entidades solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar una solvencia financiera suficiente para acometer la inversión pretendida. Se entiende por solvencia financiera la capacidad que tiene una empresa para hacer frente al pago de todas sus deudas y oligaciones. Para conocer la solvencia financiera se aplicará la siguiente ratio, considerándose adecuada si el valor resultante de la operación es superior a 1:

Ratio de solvencia = (Activo no corriente + Activo corriente) / (Pasivo no corriente + Pasivo corriente)

4. Todos estos requisitos deberán cumplirse a fecha de la solicitud de ayuda.

Artículo 70. Gastos subvencionables.

1. Únicamente serán subvencionables las inversiones en puertos pesqueros lugares de desembarque y fondeaderos que contribuyan al cumplimiento de lo previsto en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se desarrollen en el ámbito pesquero de la Comunidad Autónoma Andaluza y destinadas a:

a) Facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas según el art.15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el art. 8.2.b) del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.

2. En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, en los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones se compensarán con un tanto alzado sin necesidad de justificación y serán subvencionables con la siguiente limitación:

a) En proyectos presentados por organismos y empresas públicas, hasta un 13% del importe del presupuesto de ejecución material.

b) En los proyectos presentados por entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro se considerará hasta un 12% del importe del presupuesto de ejecución material.

En ambos casos será subvencionable el 6% de concepto de beneficio industrial, calculado sobre el coste de ejecución material de las obras.

3. Requisitos de las inversiones:

a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito pesquero.

b) Las inversiones deberán efectuarse en puertos pesqueros de titularidad pública, lugares de desembarco y lonjas o centros de venta autorizados, ubicadas en Comunidad Autónoma Andaluza.

c) El proyecto deberá identificar como contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores que utilizan el puerto

d) Las inversiones subvencionadas no podrán estar sometida a ningún tipo de canon que recaiga sobre los pescadores.

Artículo 71 . Gastos no subvencionables.

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) La construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o nuevas lonjas.

b) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

c) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

d) La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad pesquera y de la lonja.

e) Las acciones que resulten financiables por otras líneas de ayudas convocadas por la Junta de Andalucía.

f) Alquileres.

g) La adquisiciones de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

h) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos.

i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipamientos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión.

j) Inversiones de mantenimiento propias de la gestión del puerto.

Artículo 72. Cuantía de la ayuda.

1. La intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014.

2. Se podrá aplicar una intensidad de ayuda pública equivalente al 100% del gasto subvencionable de la operación cuando la beneficiaria sea una persona jurídica de derecho público o una empresa encargada de la gestión de los servicios de interés económico general, tal como se contempla en el artículo 106 del TFUE, cuando se conceda la ayuda a la explotación de dichos servicios.

3. Se podrá aplicar una intensidad de ayuda pública entre el 50% y el 100% del gasto subvencionable total cuando la operación cumpla con todos los criterios siguientes: ser de interés colectivo, que la persona beneficiaria sea un colectivo y presentar características innovadoras a escala local, si se considera pertinente.

4. Fuera de las excepciones recogidas, el porcentaje de la ayuda pública del 50% del gasto subvencionable total de la operación puede incrementarse en los siguientes casos:

a) En operaciones vinculadas con la pesca costera artesanal esta intensidad puede incrementarse en un 30%.

b) En operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otras personas beneficiarias o colectivos puede incrementarse en un 10%.

c) En operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, o asociaciones interprofesionales de productores puede incrementarse en un 25%.

Artículo 73. Criterios objetivos de valoración.

1. Criterios generales: se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de lo previsto en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca:

a) Adecuación del proyecto al análisis DAFO del Fondo Europeo Marítima y de Pesca: cumple con la obligación de desembarque, la eliminación gradual de los descartes y aprovecha las capturas no deseada. Se valorará con 0 puntos si no se adecua y con 1 punto si se adecua.

b) Aportación del proyecto a la consecución de los siguientes indicadores de resultados. Se valorará con 0 puntos si no aporta y con 1 punto si aporta:

1.º Variación en las capturas no deseadas (toneladas).

2.º Variación en las capturas no deseadas (%).

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos. Se valorará con 0 puntos si no está implicado y con 1 punto si está implicado en algunos de los siguientes objetivos o prioridades:

1.º Consolidación del desarrollo tecnológico.

2.º Fomento de la competitividad.

3.º Comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

4.º Desarrollo Local (puerto ubicado en zona con Estrategia de Desarrollo Local).

Con estos criterios generales se comprueban los beneficios que el proyecto aporta a la consecución de los objetivos específicos de la prioridad 1 del Fondo Europeo Marítima y de Pesca. Si el proyecto no aportara beneficios, el proyecto no podría seguir siendo valorado y por tanto no podría tener opción a la subvención. Este hecho ocurriría en el caso de obtener 0 puntos en el apartado de criterios generales, por lo que estas solicitudes de ayudas quedarían excluidas.

Los proyectos privados que obtengan puntuación en los criterios generales tendrán que ser de nuevo valorados según los criterios específicos «Viabilidad económica del proyecto y de la empresa» y «Viabilidad técnica del proyecto».

Los proyectos de interés colectivo llevados a cabo por órganos gestores competentes en materia de puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Administración General del Estado; cofradías de pescadores y sus federaciones; y entidades sin ánimo de lucro, tendrán que ser de nuevo valorados según el criterio específico de «Viabilidad técnica del proyecto».

2. Criterios específicos. Se valorará que la viabilidad del proyecto garantice su realización. Estos criterios pueden, dependiendo del tipo de empresa y operación, aplicarse parcialmente o en su totalidad. Los criterios económicos solo serán puntuables en el caso de empresas consolidadas. Son los siguientes:

Los criterios específicos se dividen en dos grandes bloques. Por un lado, se comprobaría la «Viabilidad económica del proyecto y garantía económica de la empresa» a través de los siguientes indicadores:

a) Financiación propia del proyecto (%). Mide el riesgo del proyecto, indicándonos qué parte de los recursos aportados por socios o generados por la empresa se destinan a reinvertirse en la misma. Nos permite evaluar si la misma está en disposición, con sus recursos propios, de hacer frente a cualquier eventualidad que surge en el proyecto a lo largo de su vida, y que sea necesario resolver para finalizar con éxito dicho proyecto, mediante la siguiente fórmula:

[FPP =(Recursos propios aportados/Inversión total) x 100]

FPP > 20% = 6 PUNTOS
FPP 10 ≤ 20% = 3PUNTOS
FPP < 10% = 0 PUNTOS

b) Rentabilidad económica histórica (%). Este indicador relaciona las ganancias de la actividad con las inversiones de la empresa, e informa sobre la evolución de los beneficios de la empresa. Se valorará la rentabilidad financiera histórica de la empresa solicitante, primando los proyectos de empresas con acreditada rentabilidad financiera, mediante la categorización de los resultados de la siguiente fórmula:

[% REH=(Promedio (BAI n-2 + BAI n-1)/Promedio (Activo no corriente n-2 + Activo no corriente n-1)) x 100]

* BAI: Beneficio antes de impuestos

REH > 10% = 1 PUNTOS
REH 1 ≤ 10% = 0,5 PUNTOS
REH < 1% = 0 PUNTOS

c) Viabilidad financiera futura. Se tratará de incentivar los proyectos con mayor viabilidad financiera futura, primando aquellos que conjuguen una alta rentabilidad y capacidad de capitalización junto con un riesgo financiero reducido:

1.º Capacidad de capitalización (%). Mide la evolución de la capitalización de la empresa, siendo de aplicación el siguiente ratio económico-financiero sobre la capacidad de capitalización:

[% CC = (((Fondos Propios n-1 – Capital Social n-1)-(Fondos Propios n-2-Capital Social n-2)) /Capital Social n-1) x 100]

* n: año en curso

CC > 1% = 1 PUNTOS
CC ≤ 1% = 0 PUNTOS

2.º Rentabilidad del capital permanente (%). Informa sobre las relaciones entre el beneficio generado por la empresa y la deuda a largo plazo y el patrimonio neto, siendo de aplicación el siguiente ratio:

[RCP= (BDI n-1 / (Patrimonio Neto n-1 + Pasivo no corriente n-1)) x 100]

* BDI: Beneficio después de impuestos

n: año en curso

RCP > 6% = 1 PUNTOS
RCP 1 ≤ 6% = 0,5 PUNTOS
RCP < 1% = 0 PUNTOS

3.º Cobertura financiera a corto plazo (%). Este indicador mide el riesgo frente a la deuda. Nos informa sobre los recursos generados realmente por la empresa y los intereses y la deuda a los que tiene que hacer frente la empresa de modo inminente (la capacidad de asumir el endeudamiento a corto plazo):

[CF= (Cash Flow n-1 / (Inmovilizado material(1) n-1/18 + Inmovilizado material(2) n-1/10)) x 100]

*Inmovilizado material(1) n-1: Epígrafe A)II.1 del Balance «Terrenos y construcciones»

Inmovilizado material (2) n-1: Epígrafe A)II.2 del Balance «Instalaciones técnicas y otro inmov. Mat.

n: año en curso

CF > 1% = 1 PUNTOS
CF ≤ 1% = 0 PUNTOS

Por otro lado, se comprobaría la «Viabilidad técnica del proyecto». En este apartado, se valorará con un máximo de 6 puntos la capacidad de gestión de la empresa priorizando los proyectos en función de la concreción y coherencia de los objetivos, así como de la capacidad de la entidad para desarrollarlos, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

a) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 2 puntos.

b) Trayectoria de la entidad: hasta 2 puntos.

c) Capacidad para realizar el proyecto: hasta 2 puntos.

Aquellos proyectos presentados por entidades privadas que no obtengan al menos 3 puntos en los criterios específicos no se considerarán viables, y por tanto no tendrán opción a la subvención. Aquellos proyectos presentados por el resto de entidades que no obtengan al menos 1 punto en el criterio «Viabilidad técnica del proyecto» no se considerarán viables, y por tanto no tendrán opción a la subvención.

3. En caso de empate en los puntos asignados a las entidades solicitantes, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en algunos de los criterios de valoración; empezando por los criterios de valoración de carácter general y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 74. Documentación a presentar junto con el formulario de solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación, la cual será acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración:

a) La documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la presente orden.

b) Documentación específica:

1.º Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones o pliego de prescripciones técnicas, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente.

2.º Cuando la persona solicitante sea una entidad privada o sin ánimo de lucro, los documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

3.º Informes de carácter medioambiental, o en su defecto, acreditación de haberlos solicitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, si procede.

4.º Cuando la persona solicitante sea una entidad sujeta a las normas vigentes en materia de contratación administrativa, declaración de que la inversión se ajusta a las disposiciones comunitarias sobre contratos públicos en los proyectos y programas financiados por los Fondos Estructurales e instrumentos financieros, Comunicación C(88)2510 de la comisión (89/C22/03).

5.º Cuando las actividades objeto de subvención requieran la presentación de proyecto de obras y/o instalaciones coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.° de este punto 15.2, se requerirá visado obligatorio si esta contemplado en algunos de los apartados del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto. Si no es así, y en el caso de Administraciones u organismos públicos puede optar por un visado voluntario o declaración responsable de los técnicos intervinientes que manifiesten, bajo su responsabilidad, que están en posesión de la titulación con competencias para el trabajo en cuestión, debidamente colegiado y que no se encuentran inhabilitado para la profesión.

6.º Autorizaciones de las Administraciones Públicas que sean necesarias para la realización de los proyectos.

7.º Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos.

8.º Cuando se trate de una empresa privada, deberá aportar una declaración en la que determine el tipo de empresa (microempresa, pequeña o mediana empresa), conforme a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, junto con los documentos TC1 y TC2 del año anterior a la fecha de la solicitud.

9.º Declaración firmada que acredite la solvencia financiera en el caso de entidades privadas, junto con el balance abreviado y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos años anteriores a la solicitud, solo en el caso de empresas consolidadas. Si la entidad mantiene vinculaciones o asociaciones con otras entidades, se deberá aportar también los balances abreviados y las cuenta de pérdidas y ganancias del grupo consolidado o, en su defecto, los de cada una de las empresas vinculadas o asociadas.

10.º Declaración firmada que acredite que no se han iniciado las inversiones, en el caso de no haberlo hecho en el formulario de solicitud.

11.º Declaración firmada de no encontrarse en ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 10, relativo a admisibilidad de solicitudes, del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo, en el caso de no haberlo hecho en el formulario de solicitud. La Dirección General de Pesca y Acuicultura comprobará la veracidad de la declaraciones antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible y de los mecanismos antifraude previstos.

2. Todos los documentos se presentarán en original o copia autenticada.

Artículo 75. Requisitos para el pago.

1. La entidad beneficiaria deberá presentar junto con la solicitud de pago, las facturas de las inversiones realizadas y la acreditación de sus pagos, así como acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión para el pago de las ayudas.

2. La memoria económica justificativa de las actividades realizadas contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. La justificación de los pagos realizados por las personas beneficiarias se realizará mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y documentos acreditativos del pago de las mismas (cheques nominativos o resguardos de transferencias). En todo caso deberá aportar los extractos bancarios correspondientes.

4. En el caso de realización de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, además de la presentación de los documentos justificativos del pago, habrá de aportarse las respectivas certificaciones finales de obra de la ejecución de las inversiones. Dichas certificaciones deberán estar firmadas por técnico competente y en su caso, visadas por el Colegio Profesional correspondiente. Al finalizar la inversión, adjunta a la justificación final de la subvención, deberá presentarse, en aquellos proyectos en el que por sus características sea preceptivo, documentación que acredite el cumplimiento de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y la certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes exigidos en la misma.

Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para ser beneficiarias de las Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.

La aplicación de lo dispuesto en la letra a) del apartado segundo del artículo 46 de la presente orden retrotraerá sus efectos al día 19 de noviembre de 2016, día en que se produjo la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), por lo que no será necesario que el titular de la propiedad del buque sea microempresa, pequeña y mediana empresa, de tal manera que aquellas entidades que hubieran solicitado ayudas en cualquiera de las convocatorias realizadas al amparo de la referida Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar beneficiarias con carácter retroactivo de las ayudas solicitadas al amparo de dicha orden, y con la intensidad específica establecida por el artículo 95 y el  Anexo I del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Disposición transitoria segunda. Sede electrónica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que tenga lugar la creación de la sede electrónica de esta Consejería, la prestación del servicio previsto en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, así como las publicaciones de actos administrativos que el mismo prevé tengan lugar en las sedes electrónicas, serán realizadas a través de la página web de la Consejería competente en pesca y acuicultura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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