Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de autos núm. 90/2018. (PP. 1299/2020).

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NIG: 2906742120180001889.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 90/2018. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones.

De: Comunidad de Propietarios El Romeral-Campus.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrado: Sr. Francisco José Palacios Castillo.

Contra: Sres. Antonio Carlos Reina López, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Hacienda Pública, Javier José Pino Aguayo, Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Santander Central Hispano y Javier José Pino Aguayo.

Procuradores: Sres. Pedro Ballenilla Ros, Vicente Vellibre Chicano, Juan Carlos Bujalance Tejero y Félix Miguel Ballenilla Aguilar.

Letrados: Sres./Sras. Leticia Díez-Hochleitner González, Amalia Jesús Ramírez Rodríguez, Daniel Arias Texeira y Ignacio Miguel González Olmedo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 90/2018 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios El Romeral-Campus frente a Antonio Carlos Reina López se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de la Comunidad de Propietarios El Romeral-Campus, representada por la Procuradora Sra. Marta Merino Gaspar, contra Antonio Carlos Reina López, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Hacienda Pública, Javier José Pino Aguayo, Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Santander Central Hispano, con los siguientes pronunciamientos:

A) Condeno a antonio Carlos Reina López al pago de la cantidad reclamada ascendente a cuatro mil quinientos treinta euros con siete céntimos (4.530,07 euros), por las cuotas comunitarias no satisfechas y correspondientes a marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012 y de enero de 2013 a enero de 2018, incluido, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

B) Declaro al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad horizontal, la naturaleza preferente del crédito a favor de la Comunidad respecto la vivienda objeto de la demanda, en la cuantía señalada en el hecho primero de la misma, respecto de los codemandados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Hacienda Publica, Javier José Pino Aguayo, Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Santander, condenándolos a estar y pasar por esta declaración.

C) Las costas ocasionadas a la actora respecto de su demanda contra Antonio Carlos Reina López, y Banco Santander, se imponen a los citados demandados, pero no ha lugar a imponer las costas respecto del resto, es decir, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Hacienda Pública, Javier José Pino Aguayo, Abanca Corporación Bancaria, S.A., debido a su allanamiento, por lo que deberá cada una satisfacer las ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma. Hágase saber a las partes que la misma no es firme pues contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3028.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Carlos Reina López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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