Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 15/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

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BDNS (Identif.): 523137.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones por la Junta de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo, en los términos reflejados en el apartado tercero del presente extracto.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las siguientes empresas o entidades:

1. Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación. Dichas empresas o entidades podrán subcontratar, por una sola vez, la impartición de la formación con entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Las empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que adquieran el compromiso de contratación para sí mismas o mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas o entidades que vayan a efectuar dicha contratación. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado, debiendo impartir por sus propios medios los programas formativos concedidos.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención pública, en régimen de concurrencia competitiva, los programas formativos de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromiso de contratación.

La oferta formativa objeto de estos Programas Formativos con compromiso de contratación se corresponderá con especialidades formativas incluidas en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas previsto en el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

Cada programa formativo se deberá desarrollar íntegramente en una sola provincia de la Comunidad Autónoma andaluza. El importe máximo a subvencionar para cada programa formativo será del 100%. El plazo de ejecución será de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

El compromiso de contratación exigible para el cumplimiento del objeto de la subvención se determinará sobre el total de personas trabajadoras desempleadas formadas y no podrá ser inferior al 40% de estas en cada uno de los programas formativos para los que se conceda la subvención.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromiso de contratación (BOJA núm. 243, de 19 de diciembre de 2019), que fue modificada mediante la disposición final octava del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020), con objeto de adaptar las bases reguladoras al contexto socioeconómico derivado de la crisis sanitaria. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y por el cuadro resumen.

Quinta. Financiación y cuantía.

Los créditos destinados a financiar las subvenciones que se concederán en la presente resolución de convocatoria ascienden a veinte millones de euros (20.000.000 euros), según la siguiente distribución:

Línea Total Crédito presupuestario 20.000.000 € Partida Presupuestaria Código Financiación
Desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo dirigidos a personas trabajadoras desempleadas que incluyan compromiso de contratación en modalidad presencial. Ejercicio 2020 5.000.000 € Ejercicio 2021 15.000.000 € 1000180000/G/32D/47301/00/S0044 S0044

A efectos de gestión, el citado importe se distribuirá entre las ocho provincias andaluzas en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de ellas, con respecto al total de la Comunidad Autónoma andaluza y en virtud al número medio anual de los dos últimos años (2018 y 2019) conforme a lo previsto en la tabla siguiente:

PROVINCIA PORCENTAJE DOTACIÓN 2020 2021
ALMERÍA 6,83261555 % 1.366.523,11 € 341.630,78 € 1.024.892,33 €
HUELVA 6,65647875 % 1.331.295,75 € 332.823,94 € 998.471,81 €
GRANADA 10,61164695 % 2.122.329,39 € 530.582,35 € 1.591.747,04 €
PROVINCIA PORCENTAJE DOTACIÓN 2020 2021
CÁDIZ 17,26083490 % 3.452.166,99 € 863.041,75 € 2.589.125,24 €
JAÉN 7,00067225 % 1.400.134,45 € 350.033,61 € 1.050.100,84 €
CÓRDOBA 9,79458335 % 1.958.916,67 € 489.729,17 € 1.469.187,50 €
SEVILLA 24,48240495 % 4.896.480,99 € 1.224.120,25 € 3.672.360,74 €
MÁLAGA 17,36076330 % 3.472.152,67 € 868.038,17 € 2.604.114,50 €

Las anteriores dotaciones provinciales podrán verse incrementadas con la parte pendiente de ejecutar en una o más provincias, por no haber concurrido empresas o entidades suficientes para cubrir la dotación presupuestada. La distribución de la dotación no ejecutada entre las restantes provincias se hará aplicando el porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas incluido en la tabla anterior.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales y se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

Se realizará mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. El acceso al aplicativo de GEFOC entidades se realizará mediante certificado digital (certificado de persona física en caso de personas trabajadoras autónomas que actúen en nombre propio o certificado de representante en caso de personas representantes de empresas o entidades).

El Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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