Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

4. Administración de justicia

Tribunales de Instancia Mercantil

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, dimanante de autos núm. 224/2019. (PP. 65/2020).

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NIG: 4109142M20170000006.

Procedimiento: Incidente Concursal. Otros (192 LC) 224/2019. Negociado: 6.

Sobre: Acción rescisoria.

De: Bufete Bermudo y Quijada y Asociados SCP y Grupo Baremo 80, S.L.

Procurador: Sr. Antonio Pino Copero.

Letrado: Sr. Miguel Ángel Bermudo Valero.

Contra: Don Francisco Molina Piñal de Castilla.

E D I C T O

Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (lc),

ANUNCIA

En el procedimiento de Incidente Concursal número 224/2019 seguido a instancia de Bufete Bermudo y Quijada y Asociados SCP frente a don Francisco Molina Piñal de Castilla se ha dictado la sentencia que por extracto (encabezamiento y fallo) es como se dirá y para que sirva de notificación en forma a don Francisco Molina Piñal de Castilla:

«SENTENCIA 510/2019

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

Pronuncia don Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo, en el procedimiento de Incidente Concursal número 224/19, dimanante del concurso abreviado número 4/17, seguido a instancias de la Administración Concursal frente a don Francisco Molina Piñal de Castilla en el ejercicio de acción rescisoria.»

«FALLO

Primero. Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal y en consecuencia:

1. Declaro que la omisión por parte de don Francisco Molina Piñal de Castilla de su obligación de ingresar en el patrimonio de Grupo Baremo 80, S.L., las cantidades percibidas en cobro de las rentas correspondientes al alquiler de la oficina número 13, situada en la cuarta planta del Edificio Wértice, sito en la calle Gabriel Miró, núm. 3, de Dos Hermanas (Sevilla), así como de las plazas de garaje números 61 y 62, situadas en el sótano de dicho edificio, y las cuotas comunitarias de los mismos, ha causado un perjuicio para la masa de veintiún mil quinientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos.

2. Condeno a don Francisco Molina Piñal de Castilla a reintegrar a la masa activa del concurso, la suma de veintiún mil quinientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (21.573,75€), más los intereses legales del modo explicitado en el penúltimo Fundamento de Derecho de la presente resolución.

Segundo. Impongo las costas a don Francisco Molina Piñal de Castilla.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 197.4 de la Ley Concursal).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo. Doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Molina Piñal de Castilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).

En consecuencia, la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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