La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173293.
NIG: 1402142120190005183.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 413/2019. Negociado: D1.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: Injupisa, S.L.U.
Procurador: Sr. don Manuel Coca Castilla.
Letrada: Sra. doña Lucía de la Sierra Bermúdez Luque.
Contra: Don Ángel Cadenas Mateo.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 413/2019 seguido a instancia de Injupisa, S.L.U., frente a Ángel Cadenas Mateo, se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 38/2020
En Córdoba, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 413/2019, sobre reclamación de rentas y demás cantidades debidas por el arrendatario –art. 250.1.1.º LEC, seguidos a instancia de la entidad Injupisa, S.L.U., provista de CIF núm. B14******, representada por el procurador don Manuel Coca Castilla y defendida por la letrada doña Lucía de la Sierra Bermúdez Luque, contra don Ángel Cadenas Mateo, provisto de DNI núm. 4437*****, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Manuel Coca Castilla, actuando en nombre y representación de la entidad Injupisa, S.L.U., contra don Ángel Cadenas Mateo, y condenar al demandado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
E./
Y encontrándose dicho demandado, Ángel Cadenas Mateo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente