Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 28/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1955/2012. (PP. 1990/2020).

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NIG: 2906742C20120042455.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1955/2012. Negociado: 5.

De: PSA Financial Services Spain, EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Contra: Don David González Madrid y Doña María Victoria Pineda Romo.

EDICTO

En el Procedimiento Ordinario 1955/2012, seguido a instancia de PSA Financial Services Spain, EFC, S.A., frente a David González Madrid y María Victoria Pineda Romo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 82/ 14

En la ciudad de Málaga, a 28 de mayo de 2014.

Vistos por el Don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1955/12 seguidos ante este juzgado a instancia de Banque PSA Finance representada por la procuradora Sra. De los Ríos Santiago y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Candela contra David González Madrid y Victoria Pineda Romo declarados en rebeldía, y, (…)

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. de los Ríos Santiago en nombre y representación de Banque PSA Finance, S.A., contra David González Madrid y Victoria Pineda Romo debo condenar y condeno a éstos a satisfacer al actor solidariamente, la cantidad de 14.814 euros, más los intereses de legales. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón , la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, David González Madrid y María Victoria Pineda Romo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, 9 de junio de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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