Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante del procedimiento núm. 807/2018. (PP. 19/2020).

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NIG: 2906942120180006695.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 807/2018. Negociado: 03.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: La Quinta Administración, S.L., y María Pilar Gómez-Cuétara Fernández.

Procurador.: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. Sergio Martínez Moreno.

Contra: Christian Anders Sloth.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 807/2018 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de La Quinta Administración, S.L., y María Pilar Gómez-Cuétara Fernández contra Christian Anders Sloth sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de su majestad el Rey.

En Marbella, a 5 de diciembre del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 326/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 807/2018, a instancia de La Quinta Administración, S.L., y doña María Pilar Gómez-Cuétara Fernández, representados por el Procurador don Julio Mora Cañizares y asistidos por el letrado don Sergio Martínez Moreno, contra don Christian Anders Sloth, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Mora Cañizares, en nombre y representación de La Quinta Administración, S.L., y doña María Pilar Gómez-Cuétara Fernández, contra don Christian Anders Sloth debo condenar y condeno al Sr. Sloth a que abone a doña María Pilar Gómez-Cuétara Fernández la cantidad de 11.836,53 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

Lo anterior abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes, de haberlas, por mitad.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Christian Anders Sloth, extiendo y firmo la presente en Marbella a once de diciembre de dos mil diecinueve.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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