Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de agosto de 2020, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al Centro Docente Privado Cesur Open de Campanillas, Málaga. (PP. 1896/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín en representación del centro docente privado CESUR Open, con domicilio en calle Severo Ochoa, número 63, de Campanillas (Málaga), código de centro 29019836, solicitando autorización para impartir, en la modalidad a distancia, los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Guía de Información y Asistencias Turísticas, Administración y Finanzas, Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, y de Asistencia a la Dirección y para el ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Málaga y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio), el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 13 de octubre de 2010, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 13 de octubre de 2010, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1582/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 29 de julio de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 21 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado. CESUR Open, con domicilio en calle Severo Ochoa, número 63, de Campanillas (Málaga), código de centro 29019836, la impartición en la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional detalladas a continuación, con 80 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Guía de Información y Asistencias Turísticas.

Módulos profesionales.

0171. Estructura del mercado turístico

0172. Protocolo y relaciones públicas

0173. Marketing turístico

0383. Destinos turísticos

0384. Recursos turísticos

0385. Servicio de información turística

0386. Procesos de guía y asistencia turística

0387. Diseño de productos turísticos

179. Inglés

0180. Segunda lengua extranjera

0388. Proyecto de guía, información y asistencia turísticas

0389. Formación y orientación laboral

0390. Empresa e iniciativa emprendedora

Horas de libre configuración

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas

Módulo profesional

0647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial

0648. Recursos humanos y responsabilidad social corporativa

0649. Ofimática y proceso de la información

0650. Proceso integral de la actividad comercial

0651. Comunicación y atención al cliente

0179. Inglés

0652. Gestión de recursos humanos

0653. Gestión financiera

0654. Contabilidad y fiscalidad

0655. Gestión logística y comercial

0656. Simulación empresarial

0657. Proyecto de administración y finanzas

0658. Formación y orientación laboral

Horas de libre configuración

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos

Módulos profesionales

0171. Estructura del mercado turístico

0172. Protocolo y relaciones públicas

0173. Marketing turístico

0383. Destinos turísticos

0384. Recursos turísticos

0397. Gestión de productos turísticos

0398. Venta de servicios turísticos

0399. Dirección de entidades de intermediación turística

179. Inglés

0180. Segunda lengua extranjera

0400. Proyecto de agencias de viajes y gestión de eventos

0401. Formación y orientación laboral

0402. Empresa e iniciativa emprendedora

Horas de libre configuración

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Gestión Administrativa

Módulos profesionales

0437. Comunicación empresarial y atención al cliente

0438. Operaciones administrativas de compra-venta

0439. Empresa y administración

0440. Tratamiento informáticos de la información

0441. Técnica contable

0442. Operaciones administrativas de recursos humanos

0443. Tratamiento de la documentación contable

0156. Inglés

0446. Empresa en el aula

0448. Operaciones auxiliares de gestión de tesorería

0449. Formación y orientación laboral

Horas de libre configuración

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección

Módulos profesionales

0647. Gestión de la documentación jurídica y empresarial

0648. Recursos humanos y responsabilidad social corporativa

0649. Ofimática y proceso de la información

0650. Proceso integral dela actividad comercial

0651. Comunicación y atención al cliente

0179.Inglés

0180. Segunda lengua extranjera

0661. Protocolo empresarial

0662. Organización de eventos empresariales

0663. Gestión avanzada dela información

0664. Proyecto de asistencia a la dirección

0665. Formación y orientación laboral

Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (80 puestos escolares para cada ciclo formativo). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Málaga, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2020/2021.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de agosto de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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