Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3,º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18,º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1,º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28,ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo se sitúan en el cauce del Arroyo Limón, y se diseñaron con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua al castillo y a la emergente población de su entorno.

El Puente del Arroyolimón, se dispone en sentido perpendicular al cauce para facilitar el acceso al Manantial de la Fuente de Abajo, y está conformado por dos arcos de medio punto ejecutados con fábrica de ladrillos y de mampostería con piedra del entorno y cal sin labrar, excepto en la base de las arcadas, con sillares de granitos. Presenta dos tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada.

El Manantial de la Fuente de Abajo debió ser una fuente relacionada con el abastecimiento de agua al Castillo de Santa Olalla y al incipiente caserío que se distribuía a su alrededor. Probablemente fue la primera fuente pública del municipio, posteriormente transformada en depósito de agua, desde el que se alimenta la Fuente de Abajo, situada en sus inmediaciones. Formalmente, es una construcción de planta cuadrada y volumen cúbico, realizada en fábrica de ladrillos y coronada por una cúpula semiesférica.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico y por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto denominado Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo, en el término municipal de Santa Olalla del Cala (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Olalla del Cala, que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Puente del Arroyolimón y Manantial de la Fuente de Abajo.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Santa Olalla del Cala.

III. Descripción.

Tras la conquista cristiana y hasta las últimas décadas del siglo XIII hay un proceso de reorganización territorial en la Sierra de Huelva. En la Baja Edad Media el concepto de frontera como tal no existía, por el contrario, los pobladores de estos desarticulados territorios limítrofes sufrían la superposición de distintas jurisdicciones y las frecuentes rapiñas hacían aún más difíciles las condiciones de vida de la población escasa y dispersa. Las fortalezas ya existentes se adaptan y se construyen otras de nueva planta, como el Castillo de Santa Ollalla del Cala, construido en virtud del privilegio otorgado en 1293 por Sancho IV a la ciudad de Sevilla. Varios son los factores que inciden en la elección de la ubicación de dichos enclaves, fundamentalmente la política, las relaciones entre Castilla y Portugal, la guerra civil entre Alfonso X y Sancho IV y la presencia de órdenes militares. Una vez creada la necesidad defensiva, serán los condicionantes del medio los que ayuden a definir el emplazamiento. La orografía determina el trazado de las vías de comunicación, vitales para el alfoz sevillano, a la vez que proporciona plataformas de visualización y control del territorio. No se buscan por tanto las cotas máximas, sino aquéllas que conjugan una posición estratégica con la proximidad de tierras fértiles, capaces de concentrar y fijar la población.

En este contexto, dentro de los factores geográficos favorables para la ubicación de las fortalezas, la presencia de agua resulta fundamental, prefiriéndose los cursos secundarios a los primarios. El Puente del Arroyolimón y el Manantial de la Fuente de Abajo se ubican en el cauce del Arroyo Limón, en la ladera noroeste del Cerro del Castillo, espacio que permite controlar rutas de indudable relevancia comercial, como la Vía de la Plata, paso natural entre la Meseta y el Valle del Guadalquivir, o la que conectaba importantes poblaciones portuguesas con Sevilla, así como otros caminos menores que enlazaban entre sí las minas del entorno próximo. Datados entre los siglos XIV y XVI, se diseñaron con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua al castillo y a la emergente población de su entorno.

El puente sobre el Arroyolimón, dispuesto en sentido perpendicular al cauce para facilitar el acceso a la Fuente del Manantial de Abajo, está conformado por dos arcos de medio punto ejecutados con fábrica de ladrillos y de mampostería con piedra del entorno y cal sin labrar, excepto en la base de las arcadas, con sillares de granitos. Presenta dos tajamares o contrafuertes en forma de pirámide trapezoidal truncada.

El manantial de la Fuente de Abajo debió ser una fuente relacionada con el abastecimiento de agua al Castillo de Santa Olalla del Cala y al incipiente caserío que se distribuía a su alrededor. Probablemente fue la primera fuente pública del municipio, posteriormente transformada en depósito de agua, desde el que se alimenta la Fuente de Abajo, situada en sus inmediaciones. Formalmente, es una construcción de planta cuadrada y volumen cúbico, realizada en fábrica de ladrillos y coronada por una cúpula semiesférica.

IV. Delimitación del bien.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelario de rústica. Polígono 020:

- 00400 completa.

- 09023 parcialmente.

V. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada ha sido: Cartografía Catastral WMS. Dirección General de Catastro. Septiembre 2020.

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