Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el desarrollo del protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en fecha 14 de septiembre de 2020.

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En el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha alcanzado con las Organizaciones Sindicales SAF, CSIF, ISA y UGT, en fecha 25 de septiembre de 2020, un Pacto por el que se aprueba el desarrollo del Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en fecha 14 de septiembre de 2020.

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, entre otras competencias, las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como todos aquellos actos de gestión y administración en materia de Función Pública no atribuidos a otros órganos.

En su virtud, en uso de las indicadas facultades, previo Pacto en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pacto alcanzado por la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el desarrollo del Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en fecha 14 de septiembre de 2020, cuyo contenido se anexa a la presente resolución.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, APROBADO POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Reunida la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, en sesión de 25 de septiembre de 2020, adopta el siguiente

PACTO

La reincorporación progresiva a la actividad presencial del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía se ha desarrollado hasta ahora conforme al Acuerdo de la Mesa General de 8 de mayo de 2020, ratificado por el Consejo de Gobierno el 18 de mayo de 2020, al Pacto de 19 de junio de 2020, celebrado en ejecución de lo dispuesto en aquél para la fase quinta final de transición, una vez alcanzado el escenario de nueva normalidad, así como al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 2020.

La vigencia del Pacto de 19 de junio de 2020 finalizó el 15 de septiembre y, manteniéndose la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la potenciación del uso del trabajo a distancia cuando la naturaleza de la actividad lo permita, compatibilizándolo con la modalidad presencial, es responsabilidad de todos los empleadores y, particularmente, de las Administraciones Públicas en razón de los fines de interés general a los que sirven y su papel en la adopción de medidas de contención y prevención frente a la pandemia. Todo ello sin perjuicio de la elaboración y aprobación en la Administración de la Junta de Andalucía de un marco normativo estable, con vocación de permanencia que, independientemente de situaciones coyunturales o de fuerza mayor, contribuya a que el trabajo a distancia mejore el funcionamiento de la Administración, sin menoscabo de la función que puede desempeñar como instrumento de conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar.

También se aborda el régimen que resultaría aplicable cuando, por el agravamiento de la situación, se adoptaran medidas limitativas de la movilidad de las personas o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades.

El trabajo a distancia es una opción para los empleados y empleadas públicas, no sólo por razones de emergencia sanitaria, de ser el caso, sino también por motivos de conciliación, a través de la flexibilización horaria o para limitar la «huella ecológica» que cada persona genera en nuestro planeta, entre otros múltiples motivos. Solo cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias de emergencia determinarán su obligatoriedad.

Todo ello además de la aplicación de todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos en cada uno de los sectores.

Por todo lo anterior, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía del desarrollo del Protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo a distancia en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en fecha 14 de septiembre de 2020, se acuerda el siguiente

PROTOCOLO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. En el marco del Acuerdo de 8 de mayo de 2020, de la Mesa General de negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que continúa vigente, así como del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 2020, este Protocolo tiene por objeto establecer medidas organizativas y criterios para la aplicación temporal de la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia en tanto se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Estas medidas y criterios serán aplicables a todo el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Segundo. Modalidades de prestación de servicios.

1. La forma ordinaria de prestación del servicio es la modalidad presencial. Mientras se mantenga activa la crisis sanitaria declarada por las autoridades competentes, esta modalidad presencial podrá alternarse con una modalidad de trabajo a distancia, en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita, siempre que quede garantizada la correcta prestación de los servicios y, en todo caso, se tenga una antigüedad de, al menos, seis meses en el puesto de trabajo o en puestos similares en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las funciones que pueden desarrollarse mediante trabajo a distancia son las siguientes:

a) Elaboración y análisis de propuestas normativas o de actos administrativos, informes, memorias, estudios, planes y proyectos.

b) Asesoramiento jurídico y técnico.

c) Gestión administrativa: solicitud de informes, elaboración de pliegos de contratación, elevación de propuestas, ejecución y control presupuestario y similares.

d) Planificación, programación y organización de actividades.

e) Actualización de Registros informatizados.

f) Análisis, diseño, programación y gestión de sistemas de información y comunicaciones.

g) Grabación de datos en aplicaciones informáticas.

h) Redacción, corrección, traducción y tratamiento de documentos.

i) Compilación de información.

j) Tareas comunes de carácter administrativo.

k) Cualquier otra función que, en virtud de los medios requeridos para su desempeño o de las funciones a desarrollar, pueda ser ejercida de forma autónoma y no conlleve necesariamente la prestación de servicios en el lugar de trabajo.

Sin perjuicio de la valoración de las solicitudes, tomando en consideración las circunstancias concretas de cada caso, no se considerarán puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de trabajo a distancia aquellos que exijan para su adecuada prestación la presencia física del personal en las dependencias administrativas o asistenciales.

Asimismo, no se autorizarán solicitudes de trabajo a distancia de personal que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignada la atención directa al público de forma continuada durante su horario de prestación de servicios, o en una franja horaria incompatible con el horario asignado para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo a distancia, así como el que se presta en las oficinas de registro.

Tampoco se autorizarán, salvo excepciones, solicitudes de trabajo a distancia de personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación o supervisión de equipos de trabajo que realicen su actividad de modo presencial, así como las de secretarías de los órganos superiores y directivos.

El personal que desempeña puestos de trabajo que dentro del complemento específico tienen asignado el factor de especial dedicación podrá realizar el 20% del suplemento de ciento diez horas anuales en la modalidad a distancia.

3. El personal que de manera interina o temporal haya sido seleccionado en el marco de planes de choque, medidas de reactivación económica o refuerzo de servicios públicos para hacer frente a la pandemia, desarrollará su trabajo, preferentemente, de forma presencial, pudiendo alternarse con una modalidad de trabajo a distancia de acuerdo con lo previsto en el punto 1 anterior.

Tercero. Prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial y a distancia.

1. La prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial con el trabajo a distancia es voluntaria.

2. Solo podrán solicitar compatibilizar el trabajo presencial con la modalidad a distancia las personas cuyos puestos de trabajo tengan asignadas las funciones a que se refiere el apartado segundo anterior. En todo caso, la parte de la jornada que se desarrolle en la modalidad de trabajo a distancia será del 20% de la jornada en cómputo semanal. A los efectos este cómputo, en las semanas en que existan fiestas laborales, estas no serán tenidas en cuenta, de forma que la base para el cálculo del 20%, será siempre una semana completa de 35 horas de promedio.

En la modalidad de trabajo a distancia, para el control del cumplimiento de la jornada que se realiza, se efectuarán los fichajes al inicio y al final de la jornada y estarán sometidas al control de su tiempo de conexión.

3. En el caso de que las personas solicitantes pertenezcan a alguno de los grupos de personas especialmente sensibles definidos por el Ministerio de Sanidad, la determinación del porcentaje de presencialidad se atendrá, en su caso, al resultado del «Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia», pudiendo el teletrabajo extenderse hasta el 100% de la jornada semanal.

4. Los colectivos a los que se refiere la base cuarta del Acuerdo de la Mesa General, de 8 de mayo de 2020, podrán compatibilizar la prestación de servicio sin presencia física con una modalidad presencial del 20% de su jornada en cómputo semanal, hasta que se proceda a la reapertura ordinaria de los centros asistenciales, educativos o de conciliación familiar.

5. La prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia no constituye en sí misma ningún derecho adquirido por parte de las personas teletrabajadoras, será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de las mismas, o cuando la Administración lo determine por razones de carácter organizativo o de necesidades del servicio debidamente motivadas, o variasen sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron el ejercicio o desarrollo de esta modalidad, en cuyo caso la incorporación será notificada a la persona trabajadora con 48 horas de antelación a su incorporación presencial.

El incumplimiento por parte de la persona que presta servicios a distancia del horario o los objetivos será causa de reversión de la autorización.

6. La persona responsable de la Jefatura de Servicio, de la unidad administrativa o de la dirección del centro planificará, conjuntamente con cada persona que opte por realizar trabajo a distancia, el modo de desarrollar el trabajo. En todo caso, este personal mantiene su mismo régimen de derechos y deberes, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial, y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones sean fijas o variables, ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social y promoción profesional, atendiendo a los aspectos recogidos en su planificación.

La organización del tiempo de trabajo y de la prestación del servicio corresponde a la Consejería, Agencia, Delegación o centro donde esté adscrito el personal que solicita acogerse a la modalidad de trabajo a distancia. El centro directivo competente determinará con las Jefaturas de Servicio, de unidad o con la Dirección del centro las tareas concretas que cada persona puede realizar en la modalidad de trabajo a distancia.

El centro directivo competente determinará con las Jefaturas de Servicio o Unidades con personal a su cargo las tareas concretas, que cada persona puede realizar en la modalidad de trabajo a distancia de entre las determinadas en el Pacto, debiendo concretar los tiempos de trabajo y/o las entregas que pueden realizarse durante este horario.

Esta planificación deberá incluir, en todo caso, las siguientes cuestiones:

- La disponibilidad de los medios tecnológicos imprescindibles para realizar la modalidad de trabajo a distancia. Estos medios serán los establecidos por los centros directivos con competencias en materia TIC y seguridad digital. Si la persona no dispone de dichos medios y la Administración no se los pudiera suministrar en ese momento, no podrá optar a esta modalidad de trabajo.

- La distribución de la jornada semanal entre trabajo presencial y trabajo a distancia, la forma de organización de la jornada diaria, y la disponibilidad para atender durante la misma correos electrónicos, llamadas, videoconferencias y resto de conexiones online requeridas. Para ello las personas deben facilitar los números de contacto, en los casos en que no se les haya facilitado un terminal corporativo.

- La presencia física en el centro de trabajo, cuando la persona sea requerida para ello por situaciones inevitables o inexcusables, o para disponer de la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones. En los casos en que la presencia se requiera por situaciones inevitables o inexcusables será avisada con una antelación mínima de 24 horas, salvo que por necesidades del servicio debidamente motivadas no pudiera cumplirse con esta previsión.

- Los objetivos que deben cumplirse, la cantidad y calidad del trabajo, y la forma de medir su grado de consecución.

La planificación de cada Servicio o Unidad se coordinará con la de otros Servicios o Unidades de cada Centro Directivo, integrándose en una planificación general del Centro Directivo.

La planificación queda supeditada a las necesidades del servicio, pudiendo modificarse justificadamente para alcanzar los objetivos propuestos o bien para responder a nuevas exigencias derivadas del interés público.

La planificación del trabajo a distancia deberá garantizar que en cada momento exista en el Servicio, unidad o centro al menos una persona que desempeñe su trabajo de forma presencial.

7. En el desarrollo del trabajo no presencial resulta de aplicación la Resolución de 19 de marzo de 2020, de la Directora General de Economía Digital e Innovación, por la que se adoptan medidas en la ejecución de las políticas de seguridad digital para la implementación del teletrabajo como consecuencia de la pandemia del virus COVID-19, o cuantas otras resoluciones se dicten en esta materia por dicha Dirección General.

8. En la prestación de servicios compatibilizando el trabajo presencial y a distancia, el porcentaje de no presencialidad previsto en el punto 2 anterior podrá ampliarse cuando, por las características del lugar de trabajo, sea necesario limitar la concurrencia según lo dispuesto en la normativa sanitaria o de prevención de riesgos laborales. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas al efecto en la base Séptima del apartado Tercero del Acuerdo de 8 de mayo de 2020.

9. Especialmente, debe garantizarse el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, garantizando el derecho a la desconexión digital, la protección de la privacidad y la seguridad de los datos, así como el derecho a la imagen personal, al cuidado de los datos y a la intimidad de las personas que teletrabajan.

Cuarto. Procedimiento.

1. La persona titular de la Jefatura de Servicio, de la unidad o de la dirección del centro deberá hacer un análisis de los puestos de trabajo dependientes de la misma, con la finalidad de determinar aquéllos que puedan realizarse en régimen de trabajo a distancia.

2. Las personas que puedan acogerse a la modalidad de trabajo a distancia deberán presentar la correspondiente solicitud, cuyo modelo se publicará en la web del Empleado Público por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dirigida a la persona titular de la Jefatura de Servicio, de la unidad administrativa o de la dirección del centro.

Las personas que a la entrada en vigor de este Protocolo se encuentren desarrollando su trabajo en modalidad de trabajo a distancia, por tratarse de personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, podrán seguir desempeñándolo en dicha modalidad mientras se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la misma, sin perjuicio de la necesidad de la planificación a que se refiere el anterior apartado tercero, punto 6.

3. La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde a la persona titular del centro directivo o de la dirección gerencia de la entidad instrumental al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo.

Cuando hubiera varias personas solicitantes adscritas a un mismo Servicio, Unidad o Centro que solicitasen la prestación de servicios a distancia y por necesidades del servicio debidamente motivadas no fuera posible autorizar a todos, se actuará conforme al siguiente orden de prelación:

a) Personal que acredite ser víctima de violencia de género o de terrorismo.

b) Personal con hijos o hijas durante el periodo de lactancia.

c) Personal con discapacidad igual o superior al 33% o que tenga la condición de especialmente sensible, en los términos establecidos en la normativa legal sobre prevención de riesgos laborales.

d) Personal que tenga reconocida la movilidad por razones de salud propias.

e) Personal con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho con la condición de dependientes.

f) Personal con ascendientes a cargo que tengan la condición de dependientes.

g) Personal con hijos e hijas, cónyuge o pareja de hecho con la condición de discapacidad igual o superior al 33%.

h) Personal con ascendientes a cargo que tengan la condición de discapacidad igual o superior al 33%.

i) Personal que tenga reconocida la movilidad por razones de salud de un familiar a su cargo.

j) Por ser familia monoparental.

k) Personal con hijos o hijas menores de 14 años.

l) Personal que curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

m) Personal cuyo centro de trabajo radique a una distancia de su domicilio familiar superior a cincuenta kilómetros.

De las autorizaciones que se concedan se dará traslado al órgano competente en materia de personal. Las resoluciones denegatorias deberán ser motivadas.

4. El personal con autorización para la modalidad de trabajo a distancia podrá renunciar a dicha modalidad de prestación de servicios, comunicándolo al Servicio, Unidad o Centro en que presta servicios con al menos 48 horas de antelación a la fecha en que se pretenda que surta efectos la renuncia.

5. Las Juntas de Personal serán informadas por cada Consejería, Agencia o Delegación del seguimiento estadístico de las solicitudes aceptadas y denegadas.

Quinto. Prestación de servicios en situaciones excepcionales o extraordinarias por agravamiento de las medidas de contención y prevención.

1. Cuando concurran situaciones excepcionales o extraordinarias por la adopción de medidas limitativas de la movilidad de las personas, o que den lugar al cierre de centros de trabajo o suspensión temporal de actividades presenciales, la modalidad general de prestación de servicios de las personas afectadas por la concreta situación será la de trabajo a distancia, salvaguardando la continuidad del servicio de cada unidad administrativa.

2. Las personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, y las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, prestarán sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia, salvo que correspondiera su declaración en situación de incapacidad temporal.

3. En todo caso debe garantizarse la prestación efectiva de los servicios esenciales declarados en la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, y sus posteriores ampliaciones, así como de los servicios esenciales declarados como tales por la autoridad competente en otras Administraciones.

4. Las personas que desarrollen funciones que no permitan la modalidad de trabajo a distancia, de acuerdo con el apartado Segundo, punto 2 de este Protocolo, prestarán sus servicios del modo siguiente:

- En el caso de estar adscritas a servicios declarados esenciales, desarrollarán su trabajo en modalidad presencial.

- Cuando no se trate de servicios esenciales o cuando no se pueda acceder al centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, se podrá reasignar a las personas afectadas en otros centros o unidades de trabajo, en los términos contemplados en el Acuerdo de 8 de mayo de 2020, debiendo mediar en todo caso resolución del órgano competente establecido.

Sexto. Otras medidas de conciliación.

Además de las medidas que se contienen en este Protocolo, resultarán aplicables todos los permisos y medidas de conciliación de carácter general establecidos para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Comisión Técnica de Seguimiento.

Para el seguimiento de la medidas derivadas del presente Pacto se constituye una Comisión Técnica, compuesta por las partes firmantes del mismo, que se reunirá mensualmente.

De las incidencias derivadas en el ámbito del Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento creada en el Acuerdo de 13 de mayo de 2020 en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación.

Asimismo, se dará traslado a esta Comisión por cada Consejería, Agencia o Delegación del seguimiento estadístico de las solicitudes aceptadas y denegadas.

Octavo. Vigencia.

El presente Protocolo producirá efectos hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. Asimismo, mantiene su vigencia el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 13 de mayo de 2020, en todo lo que no se oponga al presente Protocolo.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Natalia S. Márquez García

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Sindicato Andaluz de Funcionarios CSIF Andalucía
Carlos Ezequiel Sánchez Morales Enrique Álvarez de Toledo Cornello
Presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios Presidente del Sector de Administración General
Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) FeSP-UGT Andalucía
Rocío Luna Fernández-Aramburu Esperanza Morales Medina
Secretaria de Acción Sindical Secretaria del Sector de Administración Autonómica y Sector Público andaluz
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