Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, estable las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por FEADER, creado mediante el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/74, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Dicho Reglamento, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, entre las que se encuentra el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, con especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, así como el promover la eficiencia de los recursos, haciendo especial hincapié en lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. La consecución de estas prioridades tiene su desarrollo en el artículo 17, Inversión en activos físicos, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, incluye dentro de la Medida 4 de «Inversiones en activos físicos» la Submedida 4.2 de apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015 (vigente en su versión sexta aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión el 20 marzo de 2019, pendiente de modificación con la aprobación de la versión 7.2) desarrolla la submedida referida a través de dos operaciones la Operación 4.2.1 «Apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general, y la Operación 4.2.2 Apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos en el sector oleícola y aceituna de mesa».

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 30 de julio de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

La mencionada Orden de 30 de julio de 2020 publicada en el BOJA núm. 150, de 5 de agosto de 2020, contempla cuatro líneas de subvención:

Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1).

Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020» de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 4.2.1).

Dado que las líneas 1, 2 y 3 tienen como ámbito territorial la Comunidad Autónoma, se convocan conjuntamente mediante la presente orden.

Asimismo se publican con esta orden, únicamente a efectos informativos, los Anexos I, II, III, IV, VI y VII. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las personas solicitantes y pueden descargarse en:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/como-solicitar.html

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, en concreto las siguientes líneas:

Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1).

Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA núm. 150, de 5 de agosto de 2020.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente orden y que podrán obtenerse en los lugares indicados en el artículo 9 de la referida Orden de 30 de julio de 2020, junto a la documentación indicada en el apartado 5 de los correspondientes cuadros resumen.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 7 de su cuadro resumen.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPA núm. 19809, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/datos-basicos.html

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 19.3 de la Orden de 30 de julio de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% por la Administración General del Estado y al 17,5% por la Administración de la Junta de Andalucía, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 1: 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396.

1300110000 G/71E/77102/00 C15B0421G2 2020000455.

Línea 2: 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396.

1300110000 G/71E/77102/00 C15B0421G2 2020000455.

Línea 3: 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0422G0 2016000397.

1300110000 G/71E/77102/00 C15B0422GO 2020000456.

Los proyectos de inversión serán subvencionados a través de los código fondo C13A0421G2 y C13A0422GO, correspondientes al focus área 3A, a excepción de la parte de las inversiones que fomenten aspectos de ahorro y/o eficiencia energética que serán financiados con cargo a los código fondo C15B0421G2 y C15B0422GO correspondientes al focus área 5B.

2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.bis del mismo cuerpo legal.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 30.000.000,00 euros para la línea 1, 20.000.00,00 para la línea 2 y de 32.000.000,00 euros para la línea 3. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2020 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa la distribución entre partidas presupuestarias:

Línea 1:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2021 (€) 2022 (€) 2023 (€)
1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396 9.717.742,25 9.717.742,25 5.564.515,50
1300110000 G/71E/77102/00 C15B0421G2 2020000455 2.500.000,00 2.500.000,00 --
TOTAL 12.217.742,25 12.217.742,25 5.564.515,50

Línea 2:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2021 (€) 2022 (€) 2023 (€)
1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000396 2.830.645,35 6.604.839,15 5.564.515,50
1300110000 G/71E/77102/00 C15B0421G2 2020000455 2.500.000,00 2.500.000,00 --
TOTAL 5.330.645,35 9.104.839,15 5.564.515,50

Línea 3:

Partida presupuestaria Anualidad Operación
2021 (€) 2022 (€) 2023 (€)
1300110000 G/71E/77102/00 C13A0422G0 2016000397 8.479.298,20 11.001.604,80 2.519.097,00
1300110000 G/71E/77102/00 C15B0422GO 2020000456 5.000.000,00 5.000.000,00 --
TOTAL 13.479.298,20 16.001.604,80 2.519.097,00

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que esta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 29 de septiembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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