Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 07/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Corrección de errores de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 52, de 1.9.2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00178644.

Advertido error en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 52, de 1 de septiembre de 2020, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 15, en el apartado séptimo, modificación del apartado decimocuarto de la Orden de 19 de junio de 2020.

Donde dice:

«A los establecimientos recreativos definidos de conformidad con lo dispuesto, respectivamente en los epígrafes III.2.2 a), III 2.2.b), 2.2.c), III) 2.2.d) y III) 2.2.e) del Catálogo de espectáculos Públicos, Actividades Recreativos y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden, así como las siguientes medidas específicas.»

Debe decir:

«A los salones de celebraciones definidos de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe III.2.8.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, les serán de aplicación las medidas generales de higiene y prevención para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería contempladas en esta orden, así como las siguientes medidas específicas.»

Descargar PDF