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NIG: 2990142120190008787.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1882/2019. Negociado: 02.
Sobre: Arrendamiento de servicios (art. 1546-1574, 1583-1587 CC).
De: Puerto Deportivo Benalmádena, S.A.M.
Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.
Letrado: Sr. Antonio Diego Peláez Díaz.
Contra: Don Juan Carlos López García.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1882/2019 seguido a instancia de Puerto Deportivo Benalmádena, S.A.M., frente a Juan Carlos López García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 100/2020
En Torremolinos, a 9 de junio de 2020.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1882/019, y promovidos por Puerto Deportivo de Benalmádena S.A.M., representada por el Procurador don Enrique Carrión Marcos y asistida por el Letrado don Antonio Diego Pelaez Díaz, contra don Juan Carlos López García, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por Puerto Deportivo de Benalmádena, S.A.M., contra don Juan Carlos López García, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 3.197,58 euros, más intereses en los términos del Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, con imposición de las costas procesales causadas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos López García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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