Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba un nuevo sistema informático para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y se define el procedimiento de alta de los administradores de usuarios del sistema.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria, establece en su artículo 1 que, previamente a la utilización del intercambio electrónico de datos, la Dirección General de Industria, Energía y Minas deberá aprobar los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados y difundirá sus características entre los interesados.

Segundo. Al referido mandato de la Orden de 21 de enero de 2003 se le dio cumplimiento mediante Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el sistema informático necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la orden que se cita, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria (SIOCA), y por la que se establece el método de alta de los usuarios del mismo.

Tercero. Los avances tecnológicos producidos desde la fecha de entrada en servicio del SIOCA han ido sustituyendo los sistemas en los que se apoya, creando incompatibilidades que han provocado la inhabilitación de varias de sus funcionalidades. Estos mismos avances han dejado obsoletas las aplicaciones que se utilizaron en su desarrollo e imposibilita su desarrollo y mantenimiento. Asimismo, la larga experiencia en su explotación recomienda modificaciones que mejoren la gestión de las comunicaciones y la incorporación de nuevas funcionalidades.

Se ha desarrollado por ello una nueva versión del sistema informático para que los organismos de control comuniquen sus actuaciones reglamentarias a la Administración industrial (SIOCA) que no solo supone una renovación desde el punto de vista tecnológico, sino también una remodelación de la interfaz de usuario y la inclusión de nuevas prestaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General de Industria y Minas es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, que le atribuye competencias en el control y la inspección en materia de calidad y seguridad industrial.

Segundo. Conforme al mandato del referido artículo 1 de la Orden de 21 de enero de 2003, y habiéndose desarrollado una nueva versión del programa informático para las comunicaciones entre los organismos de control y la Administración competente en materia de industria, procede la aprobación del mismo. Previendo no obstante un periodo de coexistencia que permita una transición ordenada de un sistema a otro.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Industria y Minas

RESUELVE

Primero. Aprobación del nuevo sistema para las comunicaciones de los organismos de control habilitados.

Se aprueba la nueva versión del sistema informático de comunicación de actuaciones de los organismos de control habilitados (SIOCA) cuyas URL de acceso y características funcionales principales figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo. Procedimiento de alta de los administradores de usuarios del sistema.

Las entidades obligadas a comunicar sus actuaciones a través de este sistema deberán solicitar el alta en el mismo de un usuario administrador único. La solicitud, que vendrá firmada por persona con poder suficiente de representación de la entidad ante la Administración, deberá dirigirse a la Secretaría General de Industria y Minas, indicando el nombre y NIF del usuario propuesto y una dirección de correo electrónico a efectos de recepción de la confirmación del alta y de los manuales del sistema.

Tercero. Régimen transitorio. Comunicaciones durante el periodo de puesta en servicio y el de coexistencia de ambos sistemas.

1. Para preparar la puesta en servicio del nuevo sistema SIOCA se detendrá el funcionamiento del antiguo SIOCA desde el 12 al 18 de octubre de 2020. Las notificaciones previas a una inspección, o una inspección de subsanación, de las actuaciones a realizar los días comprendidos entre el 15 y el 21 de octubre (ambos inclusive) se podrán comunicar los días comprendidos entre el 19 y 25 de octubre (ambos inclusive).

2. Con objeto de evitar duplicidades en los números otorgados por los dos sistemas SIOCA, el nuevo y el antiguo, y teniendo en cuenta que el número SIOCA se genera cuando se realiza una notificación previa a una inspección o una notificación previa a una inspección de subsanación, desde el momento en que sea de aplicación la presente resolución, y durante los dos meses siguientes, se seguirán las siguientes reglas:

a) Todas las notificaciones que den lugar a la generación de un número SIOCA se realizarán empleando el nuevo sistema que se aprueba con esta resolución.

b) Las notificaciones no incluidas en el punto anterior se realizarán usando el sistema que en su momento generó el número SIOCA de la inspección asociada.

c) En el caso particular de que la notificación que dé lugar a la generación de un número SIOCA pertenezca a una inspección cuyo objeto sea la comprobación de la subsanación de los defectos encontrados en otra inspección anterior a la misma instalación y el número SIOCA de la inspección anterior haya sido generado por el antiguo sistema, se procederá conforme se indica en el subapartado a) y en el apartado de observaciones de la notificación se indicará que en realidad se trata de una inspección de subsanación de la inspección XX-DDMMAAAA.NNN, siendo XX-DDMMAAAA.NNN el número SIOCA otorgado para la inspección anterior por el antiguo sistema.

Cuarto. Fecha de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a partir del 19 de octubre de 2020, dejando sin efecto desde esa fecha la Resolución de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Todo ello sin perjuicio del periodo transitorio de coexistencia de ambos sistemas previsto en el apartado tercero de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 2 de octubre de 2020.- El Secretario General, Cristóbal Sánchez Morales.

ANEXO

El nuevo sistema para las comunicaciones de los organismos de control autorizados consiste en una aplicación web a la que se puede acceder desde la url

https://www.juntadeandalucia.es/sioca.

El sistema solo permite el acceso de los usuarios que tiene registrados, a los que identifica por su certificado digital. A los efectos de registrar los usuarios, cada organismo de control tendrá un único administrador de usuarios que se encargará de registrar y dar de baja a los usuarios de su entidad. El alta de este administrador corresponde a la Secretaría General de Industria y Minas y se solicitará de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución y en su anexo.

El sistema gestiona las notificaciones de las actuaciones de los organismos de control habilitados como se detalla a continuación:

Mediante una notificación previa de inspección, el sistema permite comunicar la intención de realizar una inspección aportando unos datos mínimos que permitan identificar la actuación y la instalación. Como resultado de esta notificación el sistema otorgará un número a esta inspección.

En el caso de que esta inspección no se pueda realizar por algún motivo justificado, como la no asistencia de algún agente que deba intervenir en la inspección o la negativa del titular a la realización de la misma, el sistema contempla la posibilidad de notificar la anulación de la inspección. Tras esta notificación el sistema anula la inspección y no permite ninguna otra actuación para ese número de inspección.

Para los casos en que una inspección no pueda realizarse en el plazo establecido inicialmente, pero sea posible realizarla con posterioridad, el sistema permite notificar el aplazamiento de la inspección. La notificación de este aplazamiento tiene que especificar el motivo por el que la inspección no puede llevarse a cabo y proponer una nueva fecha.

Una vez realizada la inspección el organismo de control notificará el resultado de la misma. Para ello, el sistema permite la elaboración de una notificación de resultados a la que incorpora los datos previamente facilitados en las notificaciones anteriores. Para los casos en que por la complejidad de la inspección deban emitirse notificaciones de resultados parciales, el sistema permite varias notificaciones de resultados para una misma inspección.

La notificación de resultados es un documento firmado que no puede alterarse. Para los casos en que se haya cometido un error en la notificación de resultados, el sistema permite la posibilidad de subsanarlo mediante una notificación especial de modificación de resultados, que sustituye a todos los efectos a la notificación de resultados errónea.

Tras la notificación de resultados y usando este sistema, el organismo de control procede a la presentación telemática del acta de la inspección.

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