Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 13/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral de jóvenes investigadores, técnicos de apoyo y de gestión de la I+D+i, en el Marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

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El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquellas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de población joven no ocupada ni integrada en los sistemas de educación o formación pueda recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o estar en desempleo.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, consigna en el programa presupuestario 54A «Investigación Científica e Innovación» un crédito total de 12.818.246 euros en el concepto 741 «A universidades andaluzas» del Servicio 16, gastos cofinanciados con Fondo Social Europeo, destinado a las universidades públicas de Andalucía para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico. Dicha asignación se incardina en el citado Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, que contempla la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», estableciendo medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.

Por otra parte, Ley 6/2019, de 19 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020, consigna en el programa presupuestario 54A «Investigación Científica e Innovación» créditos por importe de 508.243 euros, y 539.649 euros, respectivamente, en el subconcepto 741.19 «Universidades de Andalucía. Universidad Pablo de Olavide. Jóvenes investigadores y personal técnico POEJ». Estos créditos están cofinanciados con Fondo Social Europeo y destinados a las universidades públicas de Andalucía para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D. Esta asignación también se incardina en el citado Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, dentro del objetivo específico 8.2.4, que contempla la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», estableciendo todavía medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.

En este sentido, se prevé por parte de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades una nueva actuación en el marco de este Programa Operativo destinada a impulsar la contratación laboral de jóvenes investigadores, personal técnico y de gestión de la I+D, con titulación universitaria o de formación profesional, con el fin de mejorar la formación y empleabilidad de este personal por la adquisición de experiencia mediante la realización de actividades de apoyo a la I+D+i y a la gestión o internacionalización de la investigación en los grupos, departamentos, institutos, centros y servicios de investigación de las universidades públicas andaluzas.

1. Gestión de la convocatoria.

La convocatoria será efectuada por resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide y se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de investigación https://upo.gob.es/teo.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la forma de presentación de solicitudes, la titulación exigida para cada plaza, la documentación a presentar por los solicitantes, los medios de comunicación, publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión. En todo lo no previsto en la convocatoria será de aplicación supletoria el Reglamento de Contratación con cargo a créditos de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria, que se publicará durante el mes de octubre de 2020 en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, en la sección de investigación https://upo.gob.es/teo.

3. Los requisitos de participación en la convocatoria son los siguientes:

3.1 Generales.

Estar inscrito y constar como beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.

Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

3.2 Específicos.

Estar en posesión de la titulación específica requerida en el Anexo I de la convocatoria.

Estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos referidos al nivel de idioma, manejo de animales u otros que se indiquen en el Anexo I de la convocatoria.

No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la titulación académica exigida en la plaza a la que ha concurrido.

Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de referencia para los contratos en prácticas.

No haber tenido, ni tener relación contractual previa con la Universidad Pablo de Olavide, bajo cualquier modalidad de contratación laboral diferente a la del contrato en prácticas, para las mismas o funciones similares.

4. Recursos.

La convocatoria será resuelta por Resolución Rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de octubre de 2020.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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