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En fecha 9 de octubre de 2020, se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, resolución por la que se acuerda la remisión de la ampliación del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada resolución como anexo de la presente resolución.
ANEXO
Que mediante Auto de 24 de septiembre de 2020, remitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario 513/2019, interpuesto por Distribuciones García e Hijos, S.L., contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 19 de noviembre de 2018, dictada por el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se declara el reintegro de la subvención concedida al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía (expediente de subvención 213655); una vez dictada en fecha 20 de diciembre de 2019, resolución expresa sobre dicho recurso de reposición, se reclama a la Agencia Andaluza de la Energía la remisión de la ampliación del expediente administrativo y se ordena emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse en dicho recurso.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero.- La remisión de la ampliación del expediente administrativo correspondiente a Distribuciones García e Hijos, S.L., a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario 513/2019, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 9 de octubre de 2020.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.
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