Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 22/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Jaén, por la que se prorrogan las autorizaciones para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de influencia forestal cuya competencia viene determinada en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.

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ANTECEDENTES

Primero. El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales atribuye, a lo largo de su articulado, diversas competencias al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de las competencias establecidas para la Consejería competente en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios Forestales.

Segundo. Entre esas competencias, destaca la de Autorización para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de Influencia Forestal (artículos 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales), así como la revocación o suspensión de esa autorización. Competencia que conlleva un gran volumen de procedimientos, por la gran cantidad de solicitudes y autorizaciones que se generan (en la provincia de Jaén se cuantifican hasta mas de 12.000 solicitudes anuales a lo largo de toda la provincia).

Tercero. Teniendo como principios generales de nuestra actuación administrativa el servicio efectivo a los ciudadanos y la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, en cumplimiento de lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con la entrada en vigor, el pasado 31 de marzo del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se tiene el marco jurídico necesario para su plena implantación, avanzando en la progresiva implantación de cita previa en los registros de la Junta de Andalucía, al objeto de facilitar un servicio público eficaz al ciudadano evitar aglomeraciones en las salas de espera y desplazamientos innecesarios.

Cuarto. Con fecha 22 de mayo de 2020 se publica el Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se articulan las medidas preventivas y organizativas a desarrollar por el personal de administración de la Junta de Andalucía para poder desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), entre las que se prevé la atención a la ciudadanía mediante un sistema de cita previa.

Quinto. Con fecha 25.9.2020, de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en consonancia con los antecedentes expuestos, la Delegada Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible resolvió delegar la firma de la autorización para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de Influencia Forestal (artículos 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales) en el Coordinador Provincial, Coordinador Provincial Adjunto, Coordinadores de Unidades Biogeográficas, y Coordinadores adjuntos de Unidades Biogeográficas.

Sexto. Estas solicitudes (más de 12.000 anuales, tan sólo en la provincia de Jaén), son en su mayor parte en presencial, lo que conlleva el mismo número de visitas a las oficinas habilitadas para su atención (en colaboración con otras Administraciones), así como en plazas o lugares abiertos del municipio, donde los Agentes de Medio Ambiente se encuentran expuestos por tener que atender a esta cantidad excesiva de particulares. Provocando unas aglomeraciones no deseadas en la actualidad con la crisis sanitaria que padecemos y con los repuntes y aumentos de contagios que están produciéndose en muchos municipios de nuestra provincia, de acuerdo con los datos publicados y diariamente actualizados por la Consejería de Salud y Familias.

Séptimo. La evolución de los últimos acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública apuntan hacia una posible situación de colapso en nuestro sistema de registro, cuyas consecuencias, derivadas de la falta de medios humanos y materiales, se hará más notable en las zonas rurales más aisladas y remotas de nuestra región, donde incluso no se tendrán disposición, por parte del colectivo al que se refieren estas autorizaciones, de acceso a estas tecnologías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y por el Decreto 3/2020, de 3 de septiembre), con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la Disposición Adicional Octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, y por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero), corresponde a esta Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el ejercicio en la provincia de Jaén de las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. De acuerdo con las competencias establecidas para la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios Forestales, y de las atribuidas en desarrollo de la misma al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Tercero. Orden de 30 de abril de 2019, por la que se aprueba el Plan de acción a corto plazo para la mejora de la calidad del aire de Villanueva del Arzobispo y su entorno, en la provincia de Jaén.

Resulta imperativo, que las Administraciones Públicas adopten todas las medidas necesarias en materia de protección civil, garantizando una respuesta eficaz, con la situación actual de crisis sanitaria que vivimos que contribuya a la protección de la población, prestando especial atención a aquellos colectivos más vulnerables. Y con el objeto de conseguir una gestión más ágil y eficaz en la gestión y tramitación de las autorizaciones mencionadas, prestando un servicio efectivo a los ciudadanos, y de proteger la salud de nuestro personal así como la de las personas que se puedan ver afectadas por la situación que ya se está generando,

RESUELVO

Primero. Prorrogar de forma excepcional las autorizaciones concedidas, durante la campaña 2020-2021, para empleo del fuego en actividades agrarias en zona de Influencia Forestal (artículo 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales), para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 a 30 de abril de 2021 (ambos inclusive). Exceptuando de esta prórroga las autorizaciones concedidas para los términos municipales de Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo, Iznatoraf y Castellar, de acuerdo con la Orden de 30 de abril de 2019 mencionada.

Segundo. Establecer un sistema de comunicación previa a la realización de dicha actividad, que garantice el cumplimiento de los condicionantes y del procedimiento establecido en los artículo 17 y 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Sistema de comunicación detallado en el Anexo I de esta resolución.

Tercero. Los agricultores podrán gestionar desde su casa u oficina la comunicación de quema de restos agrícolas, lo que evita los desplazamientos a los puntos de atención de los Agentes de Medio Ambiente y mejora notablemente el trabajo de estos, que podrán dedicar ese tiempo a tareas de inspección de las comunicaciones, necesarias para comprobar el cumplimiento de la resolución y garantizar que se realizan con total garantía desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales. Esto supone ahorro de tiempo, dinero y, sobre todo, una mejor labor de los Agentes de Medio Ambiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Jaén, 19 de octubre de 2020.- La Delegada, María Soledad Aranda Martínez.

ANEXO I

La comunicación previa para realizar dicha actividad consistirá en contactar con los Agentes de Medio Ambiente de la zona facilitando: nombre, DNI, teléfono y número de autorización concedida para el año 2019/2020 (parte superior derecha), a través de sus teléfonos de contacto habituales o a través de las cuentas de correo electrónico (publicados en los tablones y carteles oficiales tradicionalmente utilizados, en los municipios correspondientes para conceder las autorizaciones de quemas en zonas de influencia forestal), a tal efecto habilitadas, según municipio:

ub1.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

ANDUJAR, VILLANUEVA DE LA REINA, MARMOLEJO, BAÑOS DE LA ENCINA, LA CAROLINA, SANTA ELENA, ALDEAQUEMADA, CARBONEROS, GUARROMAN, VILCHES, BAILEN, LINARES, ESPELUY, JABALQUINTO, MENGIBAR, CAZALILLA, VILLATORRES, BEGIJAR, LUPION, RUS, CANENA, BAEZA, UBEDA, TORREBLASCOPEDRO, TORREPEROGIL Y SABIOTE.

ub2.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

JAEN, MANCHA REAL, FUERTE DEL REY, LA GUSRDIA, PEGALAJAR, LOS VILLARES, VALDEPEÑAS, CARCHELES, CAMPILLO DE ARENAS, NOALEJO, TORREDELCAMPO, TORREDONJIMENO, VILLARDOMPARDO, ESCAÑUELA, SANTIAGO DE CALATRAVA, HIGUERA DE CALATRAVA, LAHIGUERA, ARJONA, ARJONILLA, LOPERA, PORCUNA, MARTOS, FUENSANTA DE MARTOS, JAMILENA, ALCAUDETE, CASTILLO DE LOCUBIN, FRAILES, ALCALA LA REAL.

magina.ub2.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

TORRES, CAMBIL, ALBANCHEZ DE MÁGINA, JIMENA, BEDMAR Y GARCIEZ, BELMEZ DE LA MORALEDA, HUELMA-SOLERA, JODAR, CABRA DE SANTO CRISTO Y LARVA.

ub3.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

CAZORLA, QUESADA, LA IRUELA, PEAL DE BECERRO, POZO ALCON, CHILLUEVAR, SANTO TOME, HINOJARES Y HUESA.

ub4.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

SANTIAGO-PONTONES.

ub5.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

BEAS DE SEGURA, ARROYO DEL OJANCO, ORCERA, HORNOS, SEGURA DE LA SIERRA, LA PUERTA DE SEGURA, GENAVE, PUENTE DE GENAVE, TORRES DE ALBANCHEZ, BENATAE, SILES Y VILLARRODRIGO.

condado.ub5.ama.dtja.cagpds@juntadeandalucia.es

ARQUILLOS, NAVAS DE SAN JUAN, SANTISTEBAN DEL PUERTO, CHICLANA DE SEGURA, SORIHUELA DE GUADALIMAR Y MONTIZON.

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