Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 27/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Decreto 173/2020, de 22 de octubre, por el que se declara la supresión del Centro Andaluz de Prospectiva de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

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El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

El fundamento competencial por razón de la materia viene referido en los artículos 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía así como en el artículo 54.1 que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Plan Andaluz de Investigación de 1990 contemplaba, como elemento básico de integración de los equipos de investigación existentes en las áreas consideradas prioritarias, la creación de centros y servicios de investigación, que permitieran la definición de objetivos comunes, la movilidad de su personal con independencia de su adscripción a distintos organismos públicos o privados de investigación, la adquisición y uso compartido de equipamiento y, en definitiva, la coordinación del esfuerzo investigador.

Uno de estos centros fue el Centro Andaluz de Prospectiva, creado por la entonces denominada Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 185/1990, de 5 de junio, a través del cual se podría apoyar y coordinar el esfuerzo investigador de la comunidad andaluza, y se configuraba como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Universidades e Investigación.

El principal objetivo de la creación de este Centro era propiciar la investigación en las técnicas de prospectiva y su aplicación a los ámbitos tecnológicos, socio-económicos y de servicios.

No obstante, el Plan Andaluz de Investigación es el primer instrumento que existió en Andalucía con esos fines, al que le siguieron otros dos Planes: el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) 2007-2013. Dando continuidad a dichas actuaciones, el Consejo de Gobierno aprobó, por Acuerdo de 15 de marzo de 2016, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) 2020, como principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Junta de Andalucía, asumiendo y resaltando la importancia del fomento de la Investigación, Desarrollo e innovación (en adelante I+D+i) como motor del cambio social y de la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, ésta ostenta, entre sus competencias, el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

Dentro de la organización general de dicha Consejería, le corresponde a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la elaboración de las propuestas de creación, modificación, extinción, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades. Así mismo, le corresponde a la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, la ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

La necesidad de hacer un seguimiento a los Centros que fueron creados en un primer Plan de Investigación, así como la nueva estructura de la Administración de la Junta de Andalucía a partir del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, en la que a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades le corresponden, entre otras, las competencias en materia de Universidades, Investigación y Tecnología, hacen que, en aras de una mejor ordenación y modernización de la Administración de la Junta de Andalucía, deban revisarse y evaluarse la necesidad de pervivencia de entidades dependientes y servicios adscritos de las Consejerías. Por otro lado, lo anterior está fundamentado jurídicamente en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece los principios generales de actuación, y señala en su apartado 2: «todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción» y orgánicamente en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en referencia a los Servicios Administrativos con Gestión Diferenciada, al ser el Centro Andaluz de Prospectiva uno de ellos.

Hay que añadir que este decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán e integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudiera causar, y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Conforme a los principios del apartado primero del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, especialmente los apartados n) y t), el presente decreto se dicta por razones de interés general, atendiendo al principio de buena administración de la necesidad de llevar a cabo una supresión de órganos que no tienen la necesaria actividad, además, de incidir en la política de racionalización de las estructuras administrativas, como en este caso, en las que su actividad no justifica su mantenimiento de forma diferenciada, teniendo en cuenta además de que no cuenta con personal adscrito. Además de responder a principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El principio de eficacia se fundamenta en la consecución del objetivo establecido de cumplir con las finalidades predeterminadas normativamente, ya que dichas funciones se pueden llevar a cabo con los medios que dispone esta Consejería. Además, se cumple con el principio de eficiencia, que supone un correlato del anterior, al producirse un adecuado ahorro de costes en relación a la consecución de los mencionados objetivos, con la supresión de dicho servicio administrativo de gestión diferenciada.

El cumplimiento del principio de proporcionalidad implica que el régimen jurídico que se establezca en la regulación ha de ser siempre el menos gravoso para la ciudadanía, de lo que se desprende que la supresión de dicho servicio de gestión diferenciada no va a repercutir de manera negativa, todo lo contrario, al determinar una adecuada gestión en virtud de las funciones y los medios utilizados, redundando en el principio de buena administración.

Con respecto al principio de seguridad jurídica, el mismo está garantizado en el presente decreto, dado que todo el procedimiento legal desarrollado para realizarlo y completarlo se está ejecutando según lo establecido en el marco jurídico normativo vigente.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la citada Ley, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de octubre de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Supresión del Centro Andaluz de Prospectiva.

Acreditada la inactividad del Centro Andaluz de Prospectiva, se suprime el mismo.

Disposición adicional primera. Órgano competente para la ejecución del procedimiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de investigación la ejecución, del procedimiento de supresión.

Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios, bienes adscritos, derechos y obligaciones del Centro Andaluz de Prospectiva.

Los créditos presupuestarios, los bienes adscritos, así como los derechos y obligaciones correspondientes al Centro Andaluz de Prospectiva quedarán asignados a la Consejería competente en materia de investigación.

Disposición adicional tercera. Referencias nominativas y competenciales.

Las referencias nominativas y competenciales al suprimido Centro Andaluz de Prospectiva que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes han de entenderse referidas a la Dirección General competente en materia de investigación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos en los que intervenga el Centro Andaluz de Prospectiva a la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán por los órganos competentes conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 185/1990, de 5 de junio, por el que se crea el Centro Andaluz de Prospectiva.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación para la ejecución y desarrollo del procedimiento de supresión del Centro Andaluz de Prospectiva y se le faculta para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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