Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 29/10/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 17 de junio de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 16 de junio de 2020, por la que se concede a favor de la mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla). (PP. 1849/2020).

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N/Ref.: SIEM/DE/JAB.

Expediente: 278.484.

R.E.G.: 4.103.

Visto el escrito de solicitud formulado por Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de febrero de 2019, la sociedad mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «PFV El Arrabal 14», con una potencia instalada de 49,845 MWp y ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación, Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Separatas para los organismos y entidades afectados, acceso y conexión a red, informes de compatibilidad urbanística municipal emitidos por los Excmos. Ayuntamientos de Gerena y Guillena (Sevilla) (planta y línea), Anexo Urbanístico, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante para la ejecución de este proyecto.

El proyecto técnico está firmado por el Ingeniero Industrial Luis Serrano Gómez, colegiado núm. 107 del COIIAB, mediante declaración responsable de fecha 18 febrero de 2019, presentado con fecha 27 de febrero de 2019.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOJA número 161, de fecha 22 de agosto de 2019.

- BOP Sevilla núm. 191, de fecha 19 de agosto de 2019.

- Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documentos técnico y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son estos:

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena.

- Consejería de Fomento y Vivienda.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:

- Excmo. Ayuntamiento de Gerena.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación Territorial en Sevilla.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Sevilla.

Con fecha 12 de junio de 2020 se recibe en la Delegación del Gobierno informe de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico –Carreteras JA de fecha 16 de marzo de 2020, referencia Explotación Expte. número 357/19 P.M., dándose traslado al solicitante.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 12 de agosto de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (Expte. TIP/2019/000482) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma. Asimismo, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) el 5 de febrero de 2019 (Ref. IU 18/030).

Cuarto. Consta en el expediente depósito de garantía de acceso y conexión a red de distribución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «El Arrabal 14» de 50 MWp en esta Delegación del Gobierno con fecha 25 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 bis del R.D. 1955/2000. Y la mercantil aporta el nuevo resguardo a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. (antes denominada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), con fecha 5 de octubre de 2017.

Con fecha 10 de septiembre de 2018, la mercantil, por problemas de índole medioambiental, comunica a la distribuidora un cambio de emplazamiento de la planta y solicita la actualización de las condiciones técnico económicas de conexión, aportando el 13 de septiembre la información necesaria para la aceptabilidad ante REE. Con fecha 2 de diciembre de 2018, la compañía E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite a favor de la mercantil Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L. (B-84870435) informe de actualización de condiciones técnico-económicas de conexión con referencia 1008466 (incluyendo una nueva actuación relevante en la SET Guillena respecto las condiciones técnico-económicas comunicadas con anterioridad en diferentes escritos), condicionado a la aceptabilidad del punto de conexión por parte de REE. En este sentido, dicho punto de conexión (SET Guillena 132 kV) dispone de aceptabilidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., de fecha 20 de febrero de 2019, referencia DDS.DAR.19_966.

El titular ha aceptado estas últimas condiciones técnico económicas de conexión emitidas por la distribuidora, acreditado mediante el pago del 10% de su importe en fecha 26 de septiembre de 2019, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Quinto. Con fecha de 3 de marzo de 2020, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/226/2019/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.

- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).

- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe (Expte. AAU/SE/226/2019/N) vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 3 de marzo de 2020. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal del Excmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) de 5 de febrero de 2019 (Ref. IU 18/030) e informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con referencia (Expte. TIP/2019/000482).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad Planta Fotovoltaica El Arrabal número 14, S.L. (B-84870435), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «PFV El Arrabal 14», con una potencia instalada de 49,845 MWp y ubicada en el término municipal de Gerena (Sevilla). Siendo sus características principales:

Peticionario: Planta Fotovoltaica El Arrabal Número 14, S.L.U. (B-84870435).

Domicilio: Calle Coronados, 10-1.º A, 28320 Pinto (Madrid).

Domicilio a efectos de notificaciones: Calle Málaga, 5, 28320 Pinto (Madrid).

Denominación de la Instalación: Planta Fotovoltaica El Arrabal 14

Término municipal afectado: Gerena

Emplazamiento del HSF:

Polígono 5, parcela 24 (Ref. Catastral: 41045A005000240000OU).

Polígono 3, parcela 4 (Ref. Catastral: 41045A003000040000OS).

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

Parque solar fotovoltaico

- Campo solar fotovoltaico constituido por 144.480 paneles solares policristalinos de 345 Wp de potencia unitaria, distribuidos en 5160 grupos de paneles compuestos por 28 paneles, con una potencia pico total de 49.845,600 kWp.

La central fotovoltaica incluirá un Power Plant Controler (PPC) que será del fabricante Power Electronics o similar.Conjunto de 344 inversores trifásicos de corriente C.C./C.A.de 125 kW del fabricante KACO o similar. Para cada inversor se instalará 1 distribuidor de conexión de string, con una capacidad máxima de 16 strings.

- 8 Centros de transformación de tipo exterior, a la intemperie, 6 con potencia de 2x3.150 kVA, 1 con potencia de 2x2.500 kVA y 1 con potencia de 1x2.500 kVA, a los que convergerá la energía producida en los 344 inversores solares en los que se estructura la planta fotovoltaica

- 5 circuitos de conexión de CT´s mediante líneas eléctricas subterráneas de Media Tensión (30kV), de 1500, 810 y 355 metros para los circuitos 1, 2 y 3 de la zona norte, respectivamente; y 5030 y 4934 m para los circuitos 4 y 5 de la zona sur, respectivamente, que interconectarán los centros de transformación y la sala de celdas de la ST EL ARRABAL. La zona norte y sur se conectarán a través de una línea aérea de 30 kV.

- Seguidores a 1 eje horizontal con orientación Norte-Sur (SOLTEC o similar modelo SF 7).

- Dispositivos de mando y protección.

- Red subterránea de media tensión (30 kV) hasta la subestación (4,5 km) y baja tensión para conexión de módulos

- Potencia instalada (pico) de generación: 49,845 MWp (art. 3 del R.D. 413/2014)

- Potencia nominal de la instalación: 43 MW.

- Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Guillena 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

Documento técnico: Proyecto técnico presentado con fecha 27 de febrero de 2019 con declaración responsable de fecha 18 de febrero de 2019.

Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Luis Serrano Gómez, colegiado núm. 107 del COIIAB.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos/permisos (de acceso y conexión) que han sido preceptiv@s para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Avenida del Deporte, s/n, Esquina calle Peromingo, Edificio Emergencias 112, Torreblanca, 41071-Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado Real Decreto.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original de un millón, ciento veinticuatro mil, setecientos setenta y cinco euros (1.124.775,00 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 17 de junio de 2020.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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