Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que, con carácter urgente y extraordinario, se adoptan diversas medidas en relación con los procesos selectivos de la Universidad, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

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En este contexto actual en el que concurre el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad ante la situación actual de evolución de la pandemia originada por el COVID-19 y para hacer frente a las necesidades de conciliación de la prestación del servicio público y la protección de la salud de la ciudadanía, así como minimizar los riesgos de contagio, se establece la obligación de relacionarse en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo, a través del uso de medios electrónicos. Esta medida, de carácter urgente, contribuye a la eficacia de la gestión de estos procedimientos y a facilitar la incorporación de personal con la celeridad con que se debe llevar a cabo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, da cobertura a la Administración para exigir la obligación de relacionarse en algunos procedimientos selectivos a través del uso de medios electrónicos. Esta obligación afecta a los procesos «internos», promoción interna y concursos de traslados, pero no a los procedimientos de acceso o de constitución de bolsas de trabajo, siendo estos últimos los casos en que participa un mayor número de personas. Por tanto, si no se establece legal o reglamentariamente la obligación del uso de medios telemáticos, la Universidad deberá seguir admitiendo la participación en estos procesos de aquellos que presenten solicitudes o trámites relacionados con el procedimiento (alegaciones a listas, vista de expediente, petición de destinos, etc.) en soporte papel, lo que implica múltiples inconvenientes como mucho mayor tiempo en la recepción de la documentación y además dificulta llevar a cabo procesos ágiles que finalicen en un tiempo razonable, dado el trabajo que supone incorporar toda la documentación recibida al sistema de gestión.

Actualmente, se está a la espera de poder efectuar convocatorias de acceso en las que se prevé, como siempre ocurre, una participación masiva.

Por este motivo, y hasta nueva regulación en contrario, este Rector, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 20.1 y su relación con el 2.1 y 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Decreto 265/2011, de 2 de agosto,

resuelve

Establecer la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo, según se detalla:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Universidad Pablo de Olavide deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que establezca la convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones y aportación de documentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral de la Universidad Pablo de Olavide, mediante el procedimiento de promoción interna para el personal funcionario o concurso de promoción para el personal laboral, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en los términos que se establezcan en las respectivas convocatorias.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario o del personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes en aquéllos, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida en las distintas convocatorias.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la participación en las bolsas de trabajo tanto de personal funcionario como de personal laboral, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas incluidas en aquéllas, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que se establezcan en las convocatorias.

Sevilla, 4 de noviembre de 2020.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.

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