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NIG: 2905442120180003722.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 757/2018. Negociado: 1.
Sobre: Obligaciones.
De: GAG Internacional, S.L.
Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.
Contra: Sr. Eduardo Raúl Balado Gracia.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 757/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de GAG Internacional, S.L., contra Eduardo Raúl Balado García, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 83/2019
En Fuengirola, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, los presentes autos de Juicio Ordinario número 757/2018 seguidos a instancias de GAG Internacional, S.L., representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales y asistida por la Letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra don Eduardo Raúl Balado García, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por GAG Internacional, S.L., contra Eduardo Raúl Balado García debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de veintiún mil ciento sesenta y un euros con cuarenta y un céntimos (21.161,41 €), más el interés legal.
Las costas procesales se imponen a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en viente días desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado para su sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Isabel María Colmenero Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Raúl Balado García, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a nueve de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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