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NIG: 4109142C20160027974.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 846/2016. Negociado: 5E.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Bankinter Consumer Finance EFC, S.A.
Procurador: Sr. don Mauricio Gordillo Cañas.
Contra: Sr. don Pedro Camargo Mendoza.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 846/2016, seguido a instancia de Bankinter Consumer Finance EFC, S.A., frente a Pedro Camargo Mendoza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 91/2018
En Sevilla, a once de abril de dos mil dieciocho.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos al número 846/2016, a instancia de Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A, representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y asistida del Letrado Sr. Bollain Covarrubias contra don Pedro Camargo Mendoza, declarado en rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A., contra don Pedro Camargo Mendoza debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de cuatro mil ochocientos treinta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos de euro (4.838,52), más los intereses pactados y al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Y encontrándose dicho demandado, don Pedro Camargo Mendoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a catorce de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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