Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 11/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría General para el Turismo, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería competente en materia de Turismo y las ciudades andaluzas con población de derecho superior a cien mil habitantes para la articulación de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180776.

Autorizado mediante Orden de 15 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Justicia, Regeneración y Administración Local, el Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería competente en materia de Turismo y las ciudades andaluzas con población de derecho superior a cien mil habitantes para la articulación de planes turísticos específicos para la promoción y fomento del turismo bajo la denominación de Planes Turísticos de Grandes Ciudades y en virtud de lo dispuesto por la Instrucción Primera, Punto 2.c) de la Instrucción 1/2015, de 24 de noviembre, de la Viceconsejería de Justicia e Interior, sobre la tramitación de Convenios y otros instrumentos de colaboración, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público para conocimiento general e incentivo de las ciudades andaluzas interesadas.

Sevilla, 5 de noviembre de 2020.- El Secretario General, Manuel Pablo Muñoz Gutiérrez.

ANEXO

CONVENIO TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE TURISMO Y LAS CIUDADES ANDALUZAS CON POBLACIÓN DE DERECHO SUPERIOR A LOS CIEN MIL HABITANTES PARA LA ARTICULACIÓN DE PLANES TURÍSTICOS ESPECÍFICOS PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO BAJO LA DENOMINACIÓN DE PLANES TURÍSTICOS DE GRANDES CIUDADES DE ANDALUCÍA

En la ciudad de .........................

REUNIDOS

De una parte:

El Excmo./La Excma. Sr./Sra. D./Dña. ............................................................................. Consejero/a de ................................ de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en ............................................................................................................................................................................................................................................................................., en uso de las competencias que les atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra:

El Ilmo./La Ilma. Sr./Sra. D./Dña. .............................................................................,  Alcalde Presidente/Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de ............................................, nombrado/a por Acuerdo del Pleno del día ............................ y de conformidad con las competencias que le conceden los artículos 21.1.s), 57 y 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero. Que la Consejería de .................................................. de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto ........................................... por el que se establece su estructura orgánica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de turismo, viene desarrollando, en el ejercicio de la misma, diferentes actuaciones con la finalidad de ordenar, planificar y promocionar el sector turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoviendo planes, programas y normas para la modernización de la industria turística, su adecuación a las tendencias de la demanda y al empleo estable y de calidad.

Segundo. Que al Ayuntamiento de .............................................. le corresponden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, competencias propias en materia de promoción turística, entre las que se incluyen las de promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés, participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía y diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia.

Tercero. Que, a este respecto, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, concibe en su artículo 15, como uno de los instrumentos de planificación turística, los Planes Turísticos de Grandes Ciudades, desarrollados mediante el Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan, habiendo solicitado el Excmo. Ayuntamiento de ................................................. ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades.

Cuarto. Que, tras la aprobación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de .........................., mediante la Orden de la Consejería de ......................................................., de ....................................., la cual se incorpora como Anexo I al presente Convenio, procede dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 15.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y 12 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, mediante la celebración del correspondiente convenio, que es el instrumento por el que se articulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto instrumentar los términos en los que se efectuará la concesión de una subvención por la Consejería de ................................... al Ayuntamiento de ................................ para la articulación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de .................................. (en adelante, el Plan), que constituye el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica de la misma, en desarrollo de las especificaciones y directrices del Plan General del Turismo vigente, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, teniendo, asimismo, este Convenio el carácter de bases reguladoras de la citada subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. En este sentido, esta subvención debe calificarse como subvención de concesión directa, de imposición legal, ex artículo 2.3.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la medida en que la aprobación de los Planes, así como la celebración de los Convenios mediante los que se articulan, viene impuesta por el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, criterio sostenido, asimismo, por la Intervención General de la Junta de Andalucía en informe solicitado ad hoc de 19 de febrero de 2018.

3. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención otorgada al beneficiario en el marco del presente Convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, esta subvención no ha de considerarse ayudas de Estado, en tanto que no tienen efecto sobre la competencia y los intercambios intracomunitarios.

Segunda. Órganos competentes y entidad beneficiaria.

1. La persona titular de la Consejería de ............................................. es el órgano competente para la concesión de la subvención objeto de este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Corresponde a la Secretaría General para el Turismo, por delegación, la tramitación del procedimiento, el seguimiento y la aceptación de la justificación de las actuaciones derivadas de la gestión del Convenio. Asimismo, le corresponderá a este órgano, por delegación, la competencia para la autorización de la subcontratación de las actividades subvencionables, en los términos recogidos en la cláusula sexta de este Convenio.

3. La entidad perceptora de la subvención es el Ayuntamiento de ............................., órgano obligado a realizar las actividades indicadas en el Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de ................................................

Para la consecución de los objetivos del Plan, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, la Consejería de........................................... de la Junta de Andalucía se compromete a subvencionar las actuaciones derivadas del presente Convenio en un 50% respecto a la inversión total prevista.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento beneficiario.

1. Para la consecución de los objetivos del Plan, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, el Ayuntamiento de ................................................... se compromete a aportar el 50% de la inversión total prevista y, en particular, a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, descritos en el Anexo II de este Convenio, para cada una de las fases.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Remitir al órgano concedente informes trimestrales sobre la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, para su posterior análisis en el seno de la Comisión de Seguimiento. Estos informes deberán pronunciarse expresamente sobre el grado de ejecución alcanzado hasta la fecha de su emisión e incluir un dossier fotográfico de las actuaciones ejecutadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar a conocer y difundir los objetivos y las realizaciones del Plan entre la población y agentes turísticos de la ciudad, así como la importancia e interés de la actividad turística en sí, en los términos expuestos en el apartado 1 de la cláusula decimoquinta.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, señalando a la Consejería de ........................................... como concedente, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista, en los términos expuestos en el apartado 2 de la cláusula decimoquinta.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

2. En atención a la especial naturaleza de esta subvención como subvención de concesión directa de imposición legal, se exonera al Ayuntamiento de .................................., de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 34.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la obligación de acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Quinta. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de conformidad con la distribución por objetivos de las actuaciones recogidas en cada Iniciativa de Contenido Turístico prevista en el Anexo II, sin más limitaciones que las derivadas de la legislación estatal y autonómica aplicable, así como las recogidas en el presente Convenio, y se realicen en el plazo establecido en el mismo.

En particular, con las excepciones recogidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, se consideran subvencionables:

a) La adquisición, construcción, rehabilitación, reforma y mejora de bienes inventariables, a excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición y, en su caso, instalación de bienes muebles, incluidos los programas informáticos, el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, mobiliario e instalaciones, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las dos letras anteriores, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y los proyectos de ejecución. En relación con los estudios de viabilidad, estos seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las citadas letras.

d) Las inversiones intangibles, tales como derechos de autor, adquisición y desarrollo de programas informáticos y aplicaciones, adquisición de patentes, licencias y marcas registradas.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La compra o adquisición de terrenos.

b) Intereses de deuda.

c) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Los gastos de procedimientos judiciales.

g) Gastos de gerencia y de personal derivados de la ejecución del Plan, en los que incurra, en su caso, el Ayuntamiento.

h) La mera elaboración de estudios o proyectos que no conlleve aparejada su materialización o ejecución, con excepción de los estudios de viabilidad indicados en la letra c) del apartado 1.

3. El plazo dentro del cual deberán realizarse los gastos subvencionables comprenderá desde la fecha de la Orden de aprobación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de ........................, esto es, desde el ....... de ..................... de 20...., hasta la finalización del periodo de ejecución de actuaciones previsto en el presente Convenio para cada una de las fases que se aprueben.

4. El período durante el que deberán destinarse los bienes al fin concreto no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. El período empezará a contar desde la finalización de la ejecución de las operaciones subvencionadas, siendo de aplicación esta previsión únicamente en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación, reforma y mejora de bienes inventariables.

5. Por último, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El Ayuntamiento podrá subcontratar de manera total la ejecución de las actuaciones que constituyen el objeto de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el Ayuntamiento deberá solicitar por escrito la preceptiva autorización a la Secretaría General para el Turismo, la cual deberá, en el plazo máximo de un mes, dictar resolución al efecto, adoptada por delegación de la persona titular de la Consejería, entendiéndose denegada dicha autorización en caso de no dictar resolución expresa dentro del citado plazo. En todo caso, el contrato que eventualmente se celebre deberá formalizarse por escrito.

4. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Documentación presentada para la rúbrica del presente Convenio.

Para la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento de ........................................., además de la solicitud y la documentación exigidas por el artículo 4 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, ha presentado, para la articulación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía del que ha sido objeto, la siguiente documentación adicional:

a) Copia autenticada del NIF de la entidad.

b) Certificación acreditativa de la condición del Alcalde o Alcaldesa, o persona que ostente la titularidad de la entidad, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta. A estos efectos, la firma del presente Convenio por parte de la persona titular de la Alcaldía o su representante se entenderá amparada por el acuerdo por el que se autorizó la presentación de la solicitud para ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades.

c) Certificado bancario acreditativo de la titularidad y del número IBAN (con expresión de los veinticuatro dígitos) de la cuenta de la entidad solicitante elegida para efectuar el ingreso de la subvención.

d) Certificación acreditativa del código de la partida presupuestaria municipal relativa al Plan Turístico de Grandes Ciudades de la ciudad de .............................. donde el Ayuntamiento consignará sus aportaciones económicas.

e) Fichas de los proyectos o actividades propuestas para el desarrollo de las Iniciativas de Contenido Turístico recogidas en el Plan, para su estudio e incorporación en el Anexo II del presente Convenio.

f) Memoria descriptiva de cada uno de los proyectos o actividades, concretando y definiendo las actuaciones planteadas, acompañada de presupuesto detallado con desglose de partidas y conceptos.

g) En los proyectos consistentes en la ejecución de obras, se ha aportado Proyecto Básico o Memoria sustitutiva del mismo, realizada por técnico facultativo competente, en el supuesto de obras menores, incluyéndose en todo caso presupuesto de la inversión para la que se solicita la subvención, con desglose de partidas y conceptos.

h) Acreditación de la propiedad o disponibilidad del bien mueble o inmueble sobre el que se lleve a cabo la actuación subvencionada, en su caso.

i) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

j) Una declaración responsable de que el Ayuntamiento de ................................... no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 8 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octava. Financiación y ejecución del Plan.

1. De acuerdo con el importe indicado por el Ayuntamiento en su solicitud para ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía y aceptado por esta Consejería, las actuaciones a llevar a cabo en el marco del presente Convenio tendrán una inversión máxima de ....................... € (................................... euros), a concretar mediante las distintas fases que se aprueben, tanto en el Anexo II del presente Convenio, como en sus respectivas modificaciones mediante adenda, y se financiarán conjuntamente, correspondiendo el 50% a la Consejería de ................................................... y el otro 50% al Ayuntamiento de .............................., de la siguiente forma:

ADMINISTRACIÓN/FASE FASE 1 FASE 2 TOTAL
CONSEJERÍA DE ..................... ................... € ...................€ ................... €
AYUNTAMIENTO DE ................. ................... € ................... € ................... €
TOTAL ................... € ................... € ................... €

2. La fase 1 se ejecutará de acuerdo con las actuaciones y presupuestos recogidos en el Anexo II de este documento, en el que se ha respetado el requisito establecido en el artículo 3.4 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto, de forma que al menos un 70% de la inversión total se destine a actuaciones tendentes al aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad, la mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos, la sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística, y el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

3. El plazo máximo de ejecución del conjunto de las actuaciones no iniciadas o en ejecución a la firma del Convenio comprendidas en la fase 1, será de .................. meses, contados a partir de la firma del mismo, teniendo los plazos de ejecución de cada actuación indicados en el Anexo II carácter meramente orientativo, todo ello sin perjuicio de lo previsto para las actuaciones ya ejecutadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula quinta.

4. La ejecución de las siguientes fases, incluidas actuaciones ya iniciadas o ejecutadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula quinta, con el detalle de actuaciones, presupuestos y plazos, se instrumentará a través de las correspondientes adendas a este Convenio, en las que se deberá respetar el mismo requisito del apartado 2. Dichas aportaciones estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias existentes para las entidades firmantes del presente Convenio en cada ejercicio.

Novena. Régimen de aportaciones y pagos.

1. La Consejería de ............................................... efectuará su aportación económica por un importe máximo de .................................. € con cargo a la posición presupuestaria G/75B/7.......................... de acuerdo con la siguiente distribución por fases, anualidades e importes:

FASE PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE
FASE 1 ........................................... 20.. .................... € (50%)
20.. .................... € (50%)
FASE 2 ........................................... 20.. .................... € (50%)
20.. .................... € (50%)

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería, respecto de las actuaciones que se aprueban para la fase 1, abonará al Ayuntamiento un primer pago del 50% del importe total previsto en esta fase tras la firma del Convenio, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago, correspondiente a un máximo del 50% restante, tras la justificación documental del 100% de las actividades o proyectos subvencionados.

La realización de los libramientos por parte de la Consejería requerirá de la previa aportación de certificación del acuerdo por el que, en su caso, se autoriza a la persona titular de la Alcaldía para la efectiva adquisición de los compromisos de gasto derivados del presente Convenio y sus adendas.

En la siguiente o siguientes fases, aprobadas mediante la firma de la adenda correspondiente que recoja las actuaciones a financiar, se procederá a realizar los libramientos por parte de la Consejería conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.

3. El Ayuntamiento de la Ciudad de .......................... efectuará su aportación económica por importe de ....................... € con cargo a la partida o partidas del presupuesto municipal relativas al Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de ....................., de acuerdo con la siguiente distribución por fases, anualidades e importes:

FASE PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD IMPORTE
FASE 1
.............................
.............................
20.. ............................. €
FASE 2
.............................
.............................
20.. ............................. €

4. La ejecución, justificación y liquidación de las actuaciones del presente Convenio se realizará de forma independiente para cada una de las fases que se aprueben, por lo que las actuaciones o proyectos aprobados deben ejecutarse en el marco temporal de la fase a la que correspondan.

5. El importe definitivo de la subvención referido a cada una de las fases se liquidará aplicando al coste de las actuaciones efectivamente realizadas, conforme a la justificación presentada y aceptada, el 50% que corresponde financiar a la Junta de Andalucía, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado para cada una de las fases y siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total del Plan.

Décima. Comisión de Seguimiento: composición y funciones.

1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por ocho miembros. Por parte de la Consejería de ..........................................., formarán parte de la misma la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, quien ejercerá la presidencia, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de turismo de la provincia donde radique el municipio objeto del Plan, quien ostentará la vicepresidencia, y dos personas funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía, al menos una de ellas adscrita a los servicios centrales de la Consejería y con nivel de jefatura de servicio o superior del área de turismo, designadas por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo.

2. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de la Comisión la persona titular de la Alcaldía, la persona titular de la Concejalía competente en materia de turismo y dos personas funcionarias del Ayuntamiento, preferentemente del área de turismo, designadas por la persona u órgano competente según la normativa de régimen local.

3. Las personas que componen la Comisión podrán ser suplidas por los vocales suplentes en los términos y con los requisitos exigidos en los apartados anteriores.

4. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona al servicio la Administración de la Junta de Andalucía, que será nombrada, junto a su suplente, por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con nivel de jefatura de servicio del área de turismo, o de entre funcionarios con Licenciatura o Grado en Derecho.

5. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la misma, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados, hacer respetar los límites de las atribuciones otorgadas a la Comisión, así como las recogidas por el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Secretaría tendrá voz, pero no voto.

6. Por ambas partes, podrán asistir como invitadas a las sesiones las personas que se consideren necesarias al objeto de que la Comisión sea asistida técnicamente de forma puntual, debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman parte de la Comisión en la convocatoria de la misma. La invitación será cursada por la Secretaría por orden de la Presidencia. Las personas invitadas no tendrán derecho a voto.

7. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta ejecución del Convenio, así como su adecuación al objeto, finalidad y objetivos del mismo y emitir informe razonado en caso de que se inste su modificación.

b) Recabar del Ayuntamiento de ..................................... la información y documentación que considere necesaria para el seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, proponiendo la adopción de las medidas que estime adecuadas para la mejor gestión y funcionamiento del mismo.

d) Proponer las actuaciones de las sucesivas fases, que serán aprobadas a través de adenda al Convenio, respetando el requisito establecido en el artículo 3.4 del Decreto 146/2016, de 30 de agosto. Para la propuesta de aprobación de estas actuaciones será necesaria la presentación de la documentación indicada en las letras e), f), g) y h) de la cláusula séptima relativa a los proyectos.

e) Proponer la modificación del Convenio y de sus correspondientes adendas en los términos propuestos en la cláusula decimocuarta.

Undécima. Constitución y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses, contados a partir de la firma del presente Convenio.

2. La Comisión de Seguimiento, además de por las disposiciones contenidas en el presente Convenio, se regirá por lo dispuesto en el Título IV, capítulo II, sección 1ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como los extremos contenidos en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La Comisión podrá reunirse cuantas veces estime conveniente, a petición de alguna de las partes y, en todo caso, una vez al semestre de cada año. Las convocatorias de carácter necesario y las extraordinarias serán efectuadas siempre por la persona titular de la Secretaría, por orden de la persona titular de la Presidencia.

7. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días de antelación.

8. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

Duodécima. Justificación.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el siguiente apartado.

2. Corresponderá al Ayuntamiento de ......................... la justificación documental del gasto de las actuaciones, que deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la ejecución de cada una de las fases, ante la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de ..............................

Dicha justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto total de la actividad subvencionada, y tendrá el siguiente contenido:

Uno. Memoria descriptiva de los proyectos realizados, suscrita por la persona titular de la Alcaldía, con el siguiente contenido mínimo:

a) Grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos del Plan.

b) Dossier fotográfico de las actuaciones ejecutadas.

c) Dossier de prensa de las actuaciones ejecutadas.

d) Mecanismos de difusión previstos en la cláusula décimoquinta.

Dos. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de la ejecución de los proyectos subvencionados, con el siguiente contenido:

a) Objeto y contenido.

b) Sistema de adjudicación.

c) Empresa adjudicataria.

d) Inversión realizada.

e) Fecha de realización, apertura o puesta en funcionamiento.

Tres. Certificado de la Intervención del Ayuntamiento acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el siguiente contenido:

a) La constancia del registro en la contabilidad municipal del ingreso correspondiente que se justifica y de las obligaciones reconocidas imputadas a cada uno de los proyectos ejecutados.

b) Relación de las facturas correspondientes a los gastos efectuados por cada uno de los proyectos de actuación, con el contenido previsto en el artículo 72.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que la subvención concedida ha sido destinada o no, en su caso, al proyecto correspondiente (relación de las distintas actividades y proyectos), el cual ha sido terminado en su totalidad y aplicado a la finalidad para la que fue aprobado, es decir, puesto en funcionamiento.

d) Que los gastos responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

e) Que los gastos se han realizado dentro del plazo de ejecución y se han pagado efectivamente con anterioridad al vencimiento del plazo de justificación establecido en el Convenio o adendas, en su caso.

f) La obtención concurrente, en su caso, de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimotercera. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada ley y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones. A estos efectos se seguirá el procedimiento de reintegro contemplado en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario de cada una de las fases se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, deberá reducirse el importe de la cantidad a reintegrar de forma proporcional al porcentaje que represente la parte que se ha dejado de cumplir respecto de las actuaciones aprobadas. La aplicación de dicha graduación se efectuará siempre que se haya ejecutado el objeto de la subvención, en cada una de las fases, en un porcentaje de, al menos, el 65% del presupuesto aceptado en relación con las actuaciones anexas al presente Convenio, y siempre que con ese grado de ejecución se haya alcanzado la finalidad del Plan. Únicamente podrán tenerse en cuenta para alcanzar el citado porcentaje aquellas actuaciones cuya efectiva ejecución conste en el certificado de la Intervención del Ayuntamiento previsto en la cláusula duodécima.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

1. El presente Convenio se podrá modificar mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:

a) Cuando se produzcan remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas en las distintas fases, siempre que sea debido a causas sobrevenidas que determinen una imposibilidad jurídica o material de llevar a cabo dicha ejecución, o por la ejecución de las mismas a un menor coste del inicialmente estimado, para su incorporación a la ejecución de otras actuaciones previstas cuyo coste fuese superior al estimado inicialmente, que habrán de circunscribirse en todo caso a la fase de referencia. La propuesta de compensación que efectúe la Comisión de Seguimiento deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.

b) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación de los plazos previstos para la ejecución y justificación de las fases, conlleven o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la finalización del plazo de ejecución y de justificación de una fase o de la expiración del Convenio.

c) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el apartado 3 de la cláusula primera, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser causa de modificación del cuadro de financiación y del régimen de aportaciones de la Consejería de ............................................................ previsto en el presente Convenio.

d) Para la concreción de las actuaciones y plazos correspondientes a las ulteriores fases de ejecución del Convenio, en su caso.

e) En todo caso, cuando se apruebe una modificación del Plan Turístico de Grandes Ciudades de Andalucía de la ciudad de .................................. que afecte a las Iniciativas de Contenido Turístico que se articulan mediante el presente Convenio.

3. En ningún caso las modificaciones podrán variar el destino o finalidad de la subvención, alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concede la subvención, conculcar la proporcionalidad de las inversiones indicada en el apartado 2 de la cláusula octava ni elevar la aportación total de la Consejería de .........................................................

Decimoquinta. Difusión del Plan.

1. Con el objeto de lograr una mejor difusión y conocimiento del Plan, tanto entre la población local como entre la turística y, por tanto, facilitar la política de comunicación del mismo, además de la información en las respectivas sedes electrónicas de ambos organismos, corresponderá al Ayuntamiento de ........................................................... necesariamente realizar las siguientes actuaciones:

a) Una sesión informativa, con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan y su difusión on line, redes sociales o cualquier otro medio o soporte.

b) Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo a las distintas fases del Convenio, según las prescripciones técnicas establecidas por la Consejería de ................................................

2. En todas las publicaciones y material gráfico se incluirá la leyenda «Plan Turístico de Grandes Ciudades de ......................................», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio y el logotipo turístico de Andalucía. Dichos elementos deberán, asimismo, figurar en toda convocatoria de presentación pública del Plan, a las que será invitada una persona en representación de la Consejería de .................................

Decimosexta. Vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se perfecciona con su suscripción.

2. La vigencia del mismo será de un plazo de cuatro años contados desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado un máximo de cuatro años, por acuerdo de las partes firmantes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, siempre antes de la expiración del mismo, y finalizará, en todo caso, con la extinción del Plan que articula, que quedará supeditada a la liquidación definitiva de las actuaciones contempladas en el Convenio.

3. Las eventuales adendas modificativas del presente Convenio surtirán efecto desde su firma.

4. De conformidad con los principios de seguridad jurídica y transparencia, el Convenio y sus eventuales adendas serán objeto de publicación en el portal web de la Junta de Andalucía.

Decimoséptima. Causas de resolución y efectos.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la expiración del plazo de su vigencia o por incurrir en causa de resolución.

2. En todo caso, son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

b) El incumplimiento grave acreditado de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) La pérdida de vigencia del Plan Turístico de Grandes Ciudades de ...........................

e) Cualesquiera otras causas legalmente previstas.

3. En caso del incumplimiento previsto en la letra b) del apartado anterior, la parte afectada podrá requerir previamente a la parte incumplidora para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará el acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde que la parte requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. Dicho requerimiento deberá comunicarse también a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento.

4. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

5. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos pendientes de cada una de las partes, dando lugar, en su caso, al correspondiente procedimiento de reintegro de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Decimoctava. Naturaleza, régimen jurídico y responsabilidad patrimonial.

1. El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa conforme al artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo regirse, además de lo previsto por la citada ley, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa sectorial de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. En particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieran lugar corresponderá al Ayuntamiento, como entidad responsable de la ejecución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio.

Decimonovena. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Vigésima. Protección de datos y confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de las demás, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este Convenio. Asimismo, las partes deberán extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este Convenio.

2. Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) nçum. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, se suscribe, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.

CONSEJERO/A DE ............................................ EL/LA ALCALDE/SA DE .....................................

Fdo.: ....................................................................

Fdo.: ....................................................................
Descargar PDF