Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 13/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 53/2020.

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NIG: 2906744420200000574.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 53/2020. Negociado: 01.

De: Don Javier Martínez Uncilla.

Abogado: Don Rafael Ignacio Muriel Navas.

Contra: Proinar Instalaciones y Proyectos, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 53/2020, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Javier Martínez Uncilla contra Proinar Instalaciones y Proyectos, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM: 185/2020

En Málaga, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 53/2020 promovidos por don Javier Martínez Uncilla (XXXX), asistido por Letrado Sr. Muriel Navas, frente a la entidad Proinar Instalaciones, S.L. (CIF: B-90374406), que no comparece, sobre despido y reclamacion de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió a este Juzgado conocer de la demanda formulada por la parte actora en fecha 15.1.2020, en al que tras exponer los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

Segundo. Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio para el día 1.4.2020, fue suspendido debido al estado de alarma y fue nuevamente señalado para el día 15.7.2020, al que compareció tan solo la parte actora .En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La empresa demandada no compareció, practicándose a continuación prueba documental. No compareció el representante legal de la empresa demandada pese a estar advertido de las consecuencias de su incomparecencia.

Conferido traslado a la parte para evacuar conclusiones quedó el juicio concluso para sentencia.

Tercero. Se han observado las prescripciones legales en la sustentación de este juicio.

HECHOS PROBADOS

Primero. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad 11.9.2019, con categoría profesional de oficial de oficio de 1.ª y con un salario a efectos de la indemnización por despido de 1.701,47 euros/mes brutos prorrateados.

Segundo. El día 25.11.2019 la empresa demandada comunica al demandante la extinción de la relación laboral de forma verbal .

La empresa da de baja al actor en seguridad social con efectos del día 21.11.2019 .

Tercero. La parte demandada adeuda al demandante la cantidad de 3.287,72 euros por los siguientes conceptos:

Nómina septiembre 2019: 1.073,89 euros.

Nómina octubre 2019: 1.701.47 euros.

Nómina noviembre 2019: 1.339,13 euros.

Abono: 1.5582,82 euros.

Cuarto. Se agotó la conciliación previa por papeleta presentada el 11.12.2019, finalizando el acto 7.1.2020, sin efecto, sin que conste la citación del demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con lo establecido en el art. 97.2 de la LRJS, ha de establecerse que los hechos no han sido controvertidos, y se deducen de la documental aportada por la parte actora en la que se refleja la existencia de la relación laboral y la extinción de la misma, y la inasistencia del representante legal de la parte demanda al interrogatorio acordado, habiendo sido advertido de las consecuencias de su incomparecencia.

La antigüedad se deduce de la vida laboral , documental, y la admisión de los hechos que supone la incomparecencia del representante legal de la empresa al interrogatorio acordado.

Segundo. El despido debe considerarse improcedente, fundamentalmente y en tanto que no se han seguido los requisitos de forma y no justifica la existencia de causa legal , siendo del demandado la carga de la prueba de la existencia de causa legal , lo que no ha sucedido en el presente procedimiento.

Tercero. Las consecuencias jurídicas del despido improcedente vienen contempladas en el art. 56 y 57 ET.

El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la disp. trans. 5.ª R.D.L. 3/2012, de 10 febrero, que establece que «2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

Atendiendo a lo expuesto, la indemnización que corresponde a la demandante asciende a 461,49 euros.

Cuarto. Respecto a la reclamación de cantidad, ha de ser estimada, toda vez que acreditadas las circunstancias laborales del actor y la prestación de servicios en el periodo indicado, es a la parte demandada a la que corresponde la carga de probar el pago de lo reclamado, sin que se haya realizado dicha prueba.

Quinto. Frente a esta sentencia cabe formular recurso de suplicación.

FALLO

1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Martínez Uncilla, frente a la entidad Proinar Instalaciones, S.L. (CIF: B-90374406), sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 25.11.2019, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y condenando igualmente a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido realizado , con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien les indemnice con la suma de 461,49 euros debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

2.º Que estimando la acción formulada por don Javier Martínez Uncilla, frente a la entidad Proinar Instalaciones, S.L. (CIF: B-90374406), sobre reclamación de cantidad, se condena a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 3.287,72 euros, mas el interés de demora del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga , anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss de la LRJS.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Proinar Instalaciones y Proyectos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diez de noviembre de dos mil veinte.- El/La Secretario/a Judicial.

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