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NIG: 4109142C20170037039.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1087/2017. Negociado: 4H.
Sobre: Verbal.
De: CC.PP. Plaza de los Luceros, núm. 1.
Procuradora: Sra. María del Carmen Arenas Romero.
Letrado: Sra. María Esperanza Guanes Sánchez.
Contra: Don Rafael Díaz Moreno y doña Esperanza Macarena Carmona Oliva.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Verbal 1087/2017, seguido a instancia de CC.PP. Plaza de los Luceros, núm. 2, frente a doña Esperanza Macarena Carmona Oliva y don Rafael Díaz Moreno se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 114/2020
En Sevilla, a uno de septiembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, doña Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1087/17 sobre reclamación de cantidad, instados por el Procurador Sra. Arenas Romero en nombre y representación de Comunidad de Propietarios, Plaza de los Luceros, núm. 2, de Sevilla, asistido del Letrado Sra. Guanes Sánchez contra don Rafael Díaz Moreno y doña Esperanza Macarena Carmona Oliva, declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación de la demanda promovida por Comunidad de Propietarios, Plaza de los Luceros, núm. 2, de Sevilla, contra don Rafael Díaz Moreno y doña Esperanza Macarena Carmona Oliva, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente al demandante los intereses legales devengados por la cantidad de 2.166 euros inicialmente reclamada en el proceso conforme a lo establecido en el fundamento de derecho penúltimo de esta resolución, condenándolos igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, doña Esperanza Macarena Carmona Oliva y don Rafael Díaz Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, 1 de septiembre de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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