Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, de un pósito y dos tercias de los municipios de Huércal-Overa, Vélez-Rubio y Vícar en la provincia de Almería.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la Disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II.- El pósito de la localidad de Huércal-Overa, y las tercias de los municipios de Vélez-Rubio y Vícar, constituyen ejemplos de inmuebles históricos de carácter municipal, destinados al almacenamiento de alimentos, fundamentalmente vino y grano. El conjunto de inmuebles presenta valores históricos, arqutectónicos, económicos y etnológicos y aunque estan adaptados, en la actualidad a nuevos usos, dado que han perdido su funcionalidad primigenia, son construcciones vinculadas a la forma de vida, cultura, actividades económicas y modos de producción propios de las poblaciones donde se encuentran ubicadas, siendo representativas de un periodo histórico.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, en conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, de un pósito y dos tercias de los municipios de Huércal-Overa, Vélez-Rubio y Vícar en la provincia de Almería, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en Patrimonio Histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.

Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería.

Quinto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 2020.- El Director General, Miguel Ángel Araúz Rivero.

ANEXO

I. Denominación general.

Pósito y Tercias de la Provincia de Almería.

-Pósito de Huércal-Overa.

-Tercia Vieja de Vélez-Rubio.

-Tercia de Vícar.

II. Localzación.

-Pósito de Huercal-Overa.

Provincia: Almería.

Municipio: Huércal-Overa.

-Tercia Vieja de Vélez-Rubio.

Provincia: Almería.

Municipio: Vélez-Rubio.

-Tercia de Vícar.

Provincia: Almería.

Municipio: Vícar.

III. Descripción general.

Siguiendo la definición propuesta en el «Catálogo de Antiguas Edificaciones para Almacenmiento de Granos», los pósitos son edificios destinados a almacenamiento de grano, normalmente son de creación municipal, llamados entonces pósitos públicos y por tanto sujetos a jurisdicción real. Pero también se documentan, aunque en menor número, los creados por iniciativa particular, casi siempre institución o autoridad religiosa que recibirán el nombre de pósitos píos. Estos graneros municipales solían instalarse dentro de las propias instalaciones munipales o en dependencias anejas y no será hasta el siglo XVIII, sobre todo para los pósitos públicos, cuando se normalice la construcción de edificios específicos para llevar a cabo las funciones que habían de desempeñar.

A finales de la Edad Media, las crísis agrícolas que afectan a los cereales dan lugar a dramáticas situaciones de subsistencia que hacen indispensable el intervencionismo estatal, a través de una política agraria dirigida al fomento de la producción cerealística, por la vía de incrementar las áreas de cultivo y mejorar los campos, labores y aperos. El Estado intenta regular el mercado mediante pragmáticas reales, para fijar precios máximos de venta del cereal. Sin embargo, la política oficial de tasas no consigue estabilizar los precios. Ante esta situación se produce la gestación de estas instituciones, que habían surgido ya a principios del siglo XV, con el propósito de resolver los problemas de desabastecimiento alimenticio de la población.

El pósito o alhóndiga, por tanto, era una institución municipal, destinada al acopio y almacenamiento de cereales (trigo mayoritariamente), con el fin de posteriormente prestarlos, en condiciones razonables a labradores y vecinos durante los tiempos de escasez. A tenor de la documentación conservada, eran instituciones organizadas, con administradores (mayordomo del pósito) y bajo el control del gobierno municipal que, cuando era necesario, en tiempos de escasez, y encabezados por un regidor, compraban el grano en buenas condiciones de precio y calidad.

Desde la Edad Moderna, los concejos se esforzaron en velar por el correcto suministro de trigo. La norma jurídica que regulaba el funcionamiento de estas instituciones fue la pragmática dictada por Felipe II, en 1584, «Reglas para la conservación, aumento y distribución de los pósitos de los pueblos».

En el caso de las tercias, estos inmuebles surgen de la necesidad de gestionar el impuesto del diezmo de la Iglesia Católica. Tal y como se lee en el «Catálogo de Antiguas Edificaciones para Almacenamiento de Granos» son varios los textos legales del siglo XIV que recogen la general obligación de pagarse los diezmos, sobre el pan, vino y ganados, que con el tiempo se extendió a otros productos agrícolas como hortalizas, frutas, miel, cera, etc., persistiendo esta obligación hasta que el diezmo fue abolido en el primer tercio del siglo XIX.

Del conjunto de lo percibido por la Iglesia en cuanto al diezmo, los dos novenos de todos los frutos y rentas eran cedido por ella a la Corona en virtud de concesiones y gracias apostólicas: eran las llamadas tercias reales. Iglesia y Real Hacienda, por diezmos y tercias, recibían cada año una parte sustancial de las cosechas agrícolas.

Por tanto, surge la necesidad de, una vez recaudado el impuesto, almacenar los alimentos para su gestión posterior, tanto de distribución a aquellos que tienen derecho a él como para su puesta a la venta en el mercado. El almacenamietno de estos productos podía prolongarse durante varios meses a la espera de la mejor coyuntura de mercado, cuando los precios fueran mas altos en los llamados meses mayores del mercado agrícola.

Los edificios destinados a guardar lo obtenido por diezmos y tercias se llamarían cillas y tercias, respectivamente. La construcción de estas edificacones se generaliza a partir de la segunda mitad del siglo XVII y mas en particular durante el siglo XVIII, aunque no falten ejemplos conservados en la actualidad de fechas anteriores.

En el plano urbano de las ciudades y pueblos, los edificios cillas y tercias, así como los pósitos, muy pronto ofrecerían una imagen específica, en cuanto construcción, por los materiales empleados, por su emplazamiento sobre el nivel del suelo, por los tipos de cubiertas, etc., acordes con las funciones propias de almacén de grano o silos a que estaban destinados.

Las plantas y la distribución de los espacios originales en todos estos inmuebles tienen carácter industrial y técnico, dado la finalidad para la que estaban erigidos, aunque la mayoría de ellos han perdido su estructura interior al haber sido adaptados para diferentes usos. Su dimensión etnológica y social se encuentra justificada por ser construcciones vinculadas a la forma de vida, cultura, actividades y modos de producción propios de la población.

1. Denominación del bien: Pósito de Huércal-Overa.

Otras denominaciones: El Granero.

Municipio: Huércal-Overa (Almería).

Parcelas afectadas:

- Manzana 36880, Parcela 04.

- El inmueble se sitúa en Plaza de la Constitución, núm. 8.

Titularidad: Privada.

Justificación: El Pósito de Huércal-Overa es una construcción del siglo XIX que nacería a expensas de los labradores, durante el reinado de Carlos IV.

Según se refleja en el «Catálogo de Antiguas Edificaciones para Almacenamiento de Granos», un informe de 1590 indica que los fondos en metálico del pósito de Huércal-Overa consistían en 3.630 reales en el año 1589, probablemente el pósito se instituyó en la década de 1570. Desde finales del siglo XVI, la documentación suministra diversos detalles sobre como se desenvuelve la institución hasta bien entrado el siglo XVIII. También aparecen noticias referentes a los edificios donde se depositaban los fondos en grano del pósito, concretamente del denominado El Granero, que se levantaba en la calle de la Salud, en el solar de la actual casa consistorial, y del que no quedan restos. El edificio que nos ocupa, el nuevo granero, se erigió a principios del siglo XIX, durante el reinado de Carlos IV, a expensas de los labradores, solo para el pósito, en la Plaza del Grano, a escasos metros del Granero Viejo. Es similar a los pósitos neoclásicos de MontefrÍo o Porcuna, de planta basilical con una primera crujía inmediata a la fachada para alojamiento de dependencias administrativas, dando luego paso a las naves usadas como paneras.

En 1808 guardaban las paneras del pósito de Huércal-Overa 1.717 fanegas de trigo, siendo acreedor de muchas más endeudadas. Hacia mediados del XIX, Madoz especifica que hay en Huércal-Overa «un pósito cuyos fondos consisten en 6.868 fanegas y 2 celemines de trigo y 94.412 reales, 10 maravedís que le cebe el gobierno........El edificio donde se depositan estos fondos es grande y fue construido por los labradores a principios del último siglo».

Tenemos noticias de la situación del pósito, a través del Acta Capitular de 14 de enero de 1894, donde se hace referencia a las deudas conferidas por algunos de sus vecinos, los cuales muchos no se conocían o habían fallecido. La Corporación acuerda, vistas las disposiciones contenidas en la legislación de pósitos y especialmente en la de junio de 1878, que: «se formen los oportunos expedientes para depurar de una manera clara y terminante el estado de este Pósito, y por el resultado se declaren fallidos los que procedan con arreglo a la ley; quedando solo los débitos que se consideren realizables y que puedan hacerse efectivos, nombrándose para ellos una comisión».

De todo ello deducimos la mala administración del pósito hasta esta fecha, no constando más datos de los años sucesivos. Innecesario como granero por el desfondamiento de la institución, se adaptó su uso como teatro, según narran los cronistas locales, cambiando su fisonomía exterior, hasta la construcción de un nuevo teatro.

A principios del siglo XX el municipio sacó a subasta el edificio, siendo adjudicado a don Rosendo Ferrer y Pey por la cantidad de 12.750 pts. Posteriormente, Ambrosio Mena Ballesta, banquero desde 1890 y corresponsal del Banco de España desde 1903, adquiere el inmueble abriendo en él su hijo, Ambrosio Mena y Mena (también banquero de 1913 a 1945) un gran establecimiento de venta al por mayor y por menor de tejidos, noticia que aparece en el periódico Diario de Almería de 20.8.1927.

Descripción: Se trata de un edificio más moderno que el anterior, construido a principios del siglo XIX de estilo neoclásico. Es de planta rectangular, situado en esquina, en el núcleo central de la actividad comercial de la población. Su aspecto exterior es propio de las obras de ese siglo, con pilastras adosadas rematadas con capiteles corintios y decoración que simula almohadillado en los paramentos. La coronación de los muros con un pretil sobre moldura oculta la unión con la cubierta de teja. El interior, de planta basilical, tiene mayor interés para las tipologías de los graneros públicos. Se estructura en tres naves definidas por grandes pilares cuadrados que soportan una retícula de bóvedas vaídas. Cuenta con un primer cuerpo paralelo a la fachada de la plaza donde las bóvedas son de menor altura que en las naves destinadas al almacenamiento.

El inmueble se transformó parcialmente para su nuevo uso como tienda de tejidos a principios del siglo XX, con la apariencia que hoy conocemos, conservando todavía estanterías en su interior y el nombre del titular en la fachada.

2. Denominación del bien: Tercia Vieja de Vélez Rubio.

Otras denominaciones: Tercia Marquesal, Antigua Tercia del Fatín, almazara del Fatín, almazara de Carlón.

Municipio: Vélez Rubio (Almería).

Parcelas afectadas:

- Manzana 18721, Parcela 06.

- El inmueble se sitúa en la Calle Almazara, núm. 1.

Titularidad: Privada.

Justificación: La localización actual de la población de Vélez-Rubio se remonta a finales del siglo XV, cuando el abandono de la ciudad vieja, localizada en el Castellón, se trasladó al área del Fatín, núcleo más antiguo del casco que aún conserva parte de su trazado irregular y estrecho.

Pocos años después de su integración en el Reino de Castilla, a pesar del compromiso real de no darla en señorío, Vélez-Rubio se integró en el importante marquesado de los Vélez de comienzos del s. XVI. La expansión urbana es reducida y lenta durante este periodo, tanto por el grave problema de despoblamiento producido por la expulsión de los moriscos, como por la crisis generalizada. Entre los edificios civiles significativos de este periodo se encuentran el pósito, el ayuntamiento y nuestra tercia o almacén de granos. De hecho, el primer edificio destinado a tercia nobiliaria en Vélez-Rubio del que se tiene documentación es el conocido como la Tercia Vieja. Junto con el Mesón del Marqués, formaba parte de los inmuebles que los señores de la villa destinaban a sus actividades económicas. A partir de don Pedro Fajardo de Córdoba (III Marqués de los Vélez), los siguientes herederos abandonarían su residencia del Castillo de Vélez-Blanco y marcharían a la Corte al servicio directo del Rey. Por lo que en adelante esta nobleza absentista se valdría de un administrador para llevar las cuentas de la casa. Corrientemente los derechos por Señorío (diezmos, novenos, alcabalas, etc.) se arrendaban a determinados individuos, los cuales recaudaban los tributos y los conducían a la tercia, si se pagaban en especias.

La Tercia Vieja o Tercia del Marqués, cuyo escudo nobiliario preside el inmueble, se localiza en el barrio de El Fatín. En la actualidad, en su interior, se encuentran las instalaciones de una almazara, la «Almazara del Fatín» o de Carlón (nombre de su actual propietario).

Descripción: Es un edificio de una sola altura organizado mediante arcos sostenidos por gruesos pilares. Tiene características estilísticas propias del estilo mudéjar del siglo XVI: amplia fachada con cajones de mampostería entre machones de ladrillo. La portada, con arco rebajado de ladrillo, muestra la heráldica de los Marqueses de los Vélez. La techumbre es de madera y el tejado plano de tejas con alero.

La estructura interna del inmueble no ha sufrido modificaciones significativas para su nuevo uso, manteniendo parte de su estructura con arcos de medio punto que descansan sobre grandes pilastras y muros corridos, la techumbre sigue siendo de vigas de madera.

En general su estado de conservación es bueno, teniendo en cuenta que las intervenciones para adaptarlo a su uso como almazara no han afectado a su traza original, ni exterior ni interiormente, de modo que mantiene lo volúmenes, diseño y materiales originales.

3. Denominación del bien: Tercia de Vícar.

Otras denominaciones: El Granero.

Municipio: Vícar (Almería).

Parcelas afectadas:

- Manzana 19644, Parcela 01.

- El inmueble se sitúa en la calle del Granero, núm. 4.

Titularidad: Privada.

Justificación: La rebelión de los moriscos en las Alpujarras, y en todo el resto del poniente español, adquiere especial virulencia en la comarca almeriense de Vícar. Tras la opresión de la revuelta y la posterior expulsión morisca, se procedió a su repoblamiento, según las normas dictadas por Felipe II.

El inmueble conocido como «El Granero», es testimonio del importante papel económico que tuvo la Iglesia en esta localidad. En el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752 se consigna una nutrida nómina de eclesiásticos en Vícar y sus alrededores, y un prolijo censo de tierras patrimoniales de la Iglesia.

El edificio se encuentra cercano al acceso al municipio, inmediato a la calle Real, eje del casco urbano, y muy próximo a la iglesia parroquial con la «casa del curato» adyacente a ella. Por su fábrica y las características formales cercanas a la reconstrucción de la iglesia y torreón de misiones defensivas, podría ser datado en el último tercio del siglo XVI. Erigido para una función específica, según revela su tipología de nave diáfana idónea para almacenaje, se utilizó como granero durante centurias y es posible que se utilizase de pósito local, lo cual era común en las pequeñas localidades almerienses.

Descripción: Se trata de un edificio sólido de regulares dimensiones en relación a las casas circundantes, con ausencia de elementos formales indicativos que lo asignen a un estilo determinado, aunque parece corresponder al siglo XVI. Tiene muros de mampostería de considerable espesor, las esquinas, en su parte baja, están reforzadas con machones de sillería que se continúan con aparejo de ladrillo hasta la altura del alero. Los forjados son de vigas de madera y la cubierta de teja árabe. El tejado es a dos aguas y entre el mismo y el forjado se extiende un entramado de cañas recubierto de launa, tierra que regularmente se emplea en las cubiertas planas de la arquitectura popular de la Alpujarra Alta para impermeabilizar las techumbres.

El inmueble presenta dos alturas. La fachada principal cuenta con dos accesos en la planta baja y ventanas de diferentes tamaños en todas sus fachadas. Se encuentra coronado por una cornisa simple. Sus vanos son abocinados con terminación en medio punto vahído, a excepción de una de las ventanas y puerta secundaria a la izquierda de la fachada principal, donde si bien sigue poseyendo abocinamiento, éste es de tipo rectangular.

El edificio se rehabilitó integralmente y su interior sufrió un vaciado completo para adaptarlo a vivienda particular en 1976. La fachada principal y las laterales se encuentran encaladas hasta media altura, dejando a la vista los paramentos originales en el piso superior y en la fachada trasera.

IV. Delimitación de los bienes.

Los bienes quedan delimitados mediante áreas poligonales, siendo sus lados los límites de las mismas y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. La delimitación afecta a los espacios públicos y privados, parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dichos polígonos.

La cartografía base: cartografía catastral de Urbana. Sede electrónica del Catastro. Ministerio de Hacienda 2020.

Pósito de Huércal-Overa.

Municipio: Huércal-Overa (Almería).

Parcelas afectadas:

- Manzana 36880, Parcela 04.

- Plaza de la Constitución, núm. 8.

Tercia Vieja de Vélez Rubio.

Municipio: Vélez-Rubio (Almería).

Parcelas afectadas:

- Manzana 18721, Parcela 06.

-Calle Almazara, núm. 1.

Tercia de Vícar.

Municipio: Vícar (Almería).

Parcelas afectadas:

- Manzana 19644, Parcela 01.

- Calle del Granero, núm. 4.

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