Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de noviembre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 179/2020.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 179/2020. Negociado: 3.

NIG: 2906744420200002096.

De: Don Rubén Manuel Álvarez Álvarez.

Abogado: Ana María Astorga Aguilar.

Contra: Mensajeros, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernandez de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2020 a instancia de la parte actora don Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra Mensajeros, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia de tenor encabezamiento y parte dispositiva son literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 146/20

En la ciudad de Málaga a 29 de junio de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra la empresa Mensajeros, S.L. (CIF B56100654), y con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad con el núm. 179/20.

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Mensajeros, S.L., a que abone al trabajador don Rubén Manuel Álvarez Álvarez la suma reclamada de 4.922,66 € más el 10% por mora total 5.414,93 €. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantia Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento juridico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco dias siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación al demandado Mensajeros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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