Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 23/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 13 de octubre de 2020, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación secundaria «Seminario Menor-Colegio Vocacional Diocesano», de Granada. (PP. 2556/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180245.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Javier Martínez Fernández, Arzobispo de Granada, en representación de dicho Arzobispado, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de educación secundaria «Seminario Menor-Colegio Vocacional Diocesano», con domicilio en Plaza de Gracia, s/n, de Granada, para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria y dos unidades de bachillerato en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 111/2016, de 14 de junio (BOJA del 28), por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 110/2016, de 14 de junio (BOJA del 28), por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación secundaria «Seminario Menor-Colegio Vocacional Diocesano», código 18015365 y domicilio en Plaza de Gracia, s/n, de Granada, cuyo titular es el Arzobispado de Granada, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2020/21, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de octubre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF