Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 25/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Familias, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social.

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BDNS: 534336; 534338.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y artículo 12.1 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, (BOJA núm 249, de 30 de diciembre de 2019), en adelante bases reguladoras tipo, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social.

Segundo. Objeto y entidades beneficiarias. Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:

Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a la asistencia a las mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y al mantenimiento de redes de apoyo, asesoramiento y acompañamientos a las mismas.

Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Diputaciones que realicen proyectos integrados para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas formativas, de sensibilización y divulgativas de la perspectiva de familias en las agendas locales, como un activo social.

Tercero. Créditos disponibles y cuantía de la subvención.

Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 se destinan para esta actuación en el ámbito de la Consejería competente en materia de Familias, y se concederán según la siguiente distribución y cuantías máximas:

Denominación de la línea Posición presupuestaria Cuantía máxima (euros)
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años 1500020000 G/31P/48606 1.000.000,00 euros
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social 1500020000 G/31P/46001 500.000,00 euros
TOTAL 1.500.000,00 euros

La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida en el ámbito territorial provincial según un criterio de reparto poblacional.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa esta convocatoria, para cada una de las Líneas 1 y 2, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

Línea 1. Se destinará una cuantía máxima de 1.000.000 de euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario de 2021:

Provincia Importe total
Almería 83.000,-€
Cádiz 148.000,-€
Córdoba 95.000,-€
Granada 110.000,-€
Huelva 61.000,-€
Jaén 79.000,-€
Málaga 193.500,-€
Sevilla 230.500,-€
TOTAL 1.000.000,-€

Línea 2. Se destinará una cuantía máxima de 500.000 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto al ejercicio presupuestario de 2021:

Provincia Importe total
Almería 50.000,- €
Cádiz 60.000,- €
Córdoba 55.000,- €
Granada 70.000,- €
Huelva 50.000,- €
Jaén 55.000,- €
Málaga 75.000,- €
Sevilla 85.000,- €
TOTAL 500.000,€-

Para ambas líneas se podrá dictar resolución complementaria a la de concesión de subvención, por eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo.

El presupuesto subvencionable de cada proyecto presentado a través de la Línea 1, a entidades privadas sin ánimo de lucro, lo será en cuantía máxima de 100.000 € y mínima de 5.000 €. Para los proyectos presentados a través de la Línea 2, a entidades locales de ámbito municipal y diputaciones, la cuantía máxima será de 15.000 € y mínima de 2.000 €.

Cuarto. Tramitación anticipada.

La presente convocatoria se tramitará de forma anticipada conforme a lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo), así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las citadas bases reguladoras tipo, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

Sexto. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria.

Sevilla.- La Secretaria General de familias, Ana Carmen Mata Rico.

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