Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 02/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de octubre de 2020, del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 110/2018. (PP. 2876/2020).

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NIG: 0405342120180000389.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 110/2018. Negociado: 3.

Sobre: Obligaciones.

De: Rosa Ana Porras Blanxart.

Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.

Letrado: Sr. Manuel Martínez Pérez.

Contra: Don Manuel Esteban Cervantes Bueno.

E D I C T O

En el presente procedimiento: Procedimiento Ordinario 110/2018, seguido a instancia de Rosa Ana Porras Blanxart frente a Manuel Esteban Cervantes Bueno, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

«Estimandola demanda interpuesta por doña Rosa Ana Porras Blanxart contra don Manuel Esteban Cervantes Buenos, declaro que este incurrió en incumplimiento de la obligación de abono por mensualidades de la deuda reconocida a favor de la primera mediante convenio regulador de divorcio, aprobado por sentencia del Juzgado número Dos de este Partido, de 18 de abril de 2012; y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 12.800 euros, cifra debida.

Se condena a la parte demandada al abono del interés legal del dinero por cada una de las cuotas impagadas desde la fecha del incumplimiento de cada una de ellas. A partir de la fecha de esta sentencia dichos intereses se incrementarán en dos puntos y se devengarán por tal cuantía hasta el completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Así lo acuerda, manda y firma, Gonzalo Alcoba Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huércal-Overa.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Almería, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Esteban Cervantes Bueno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a trece de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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